Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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400 ­ Salud San MORDAZA, 401 Salud Alto MORDAZA, 402 ­ Salud Huallaga Central, 403 ­ Salud Alto Huallaga y 404 Hospital II-2 Tarapoto, para nombramiento de profesionales de la Salud, Tecnicos y Auxiliares Asistenciales, de acuerdo a la documentacion sustentatoria presentada por el organo ejecutivo del Gobierno Regional, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Direccion Regional de Salud la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA realizar los tramites para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgacion del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para proceder a su implementacion correspondiente. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los treinta y un dias del mes de enero del ano dos mil quince. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional 1230578-1

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

Ordenanza que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015
ORDENANZA Nº 311-2015-MDA Ancon, 30 de marzo del 2015 VISTO En Sesion Ordinaria de fecha 30 de Marzo del 2015, Oficio Nº 07-2015, de fecha 24 de marzo del 2015, de la Presidenta de la Comision de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, Memorandum Nº 179-2015-GAJ/MDA, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo senala el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley 27972; Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), MORDAZA que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional. Como tambien desarrolla un concepto sistemico e integral de la seguridad ciudadana, concibiendola como la accion que desarrolla el Estado con la colaboracion de la ciudadania, destinada a lograr la convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia, libre utilizacion de las vias y espacios publicos y contribuir a la prevencion de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada. Que, mediante Decreto Supremo Nº . 011-2014IN de fecha 04 de Diciembre de 2014, se aprobo el reglamento de la Ley Nº . 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. En su articulo 36 los comites Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de dialogo, coordinacion y elaboracion de politicas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ambito distrital; son presididas por el MORDAZA Distrital de la jurisdiccion respectiva, recayendo en la Secretaria Tecnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que, de igual modo segun lo prescrito en el Articulo 30º inciso (e) y 47º del citado Reglamento, son funciones de la Secretaria Tecnica, entre otras presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC al Concejo Municipal Distrital, para su ratificacion mediante ordenanza; Que, mediante Acta de fecha 30 de enero del 2015, el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana aprobo el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ancon; Que, a mayor sustento, la Presidenta de la Comision de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil en su Oficio Nº 07-2015, de fecha 24 de marzo del 2015, informa que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Ancon, presentado por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de Ancon, cumple con los lineamientos establecidos en la Ley Nº . 27933 y su reglamento correspondiendo ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para los efectos legales respectivos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 9º, numeral 8), articulo 40º y numerales 2) y 4) del articulo 157º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº . 27972, y con la dispensa de MORDAZA de Dictamen, se Aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 Articulo Primero.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015, aprobado por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de Ancon, segun acta de fecha 30 de enero del 2015, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº . 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demas normatividad aplicable,

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza que aprueba celebracion de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Ancon
ORDENANZA Nº 310-2015-MDA Ancon, 26 de marzo del 2015 VISTO: En la Sesion Ordinaria de la fecha, el Pleno del Concejo por Mayoria ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE ANCON Articulo Primero.- APROBAR, la celebracion de un Matrimonio Civil Comunitario, para el proximo 09 de MORDAZA del 2015, contemplando como pago unico de S/. 50.00 nuevos soles, exonerando del pago de los derechos senalados en el MORDAZA, en el MORDAZA de las celebraciones por el Dia de la Madre. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaria General y a la Gerencia de Administracion, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a la Secretaria General e Imagen Institucional, su difusion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA ARAKAKI MORDAZA MORDAZA 1230444-1

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