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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551739 presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1231627-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios municipales a los contribuyentes de Santiago de Surco que tengan predios destinados a clubes de madres, comedores populares autogestionarios y comités de vaso de leche ORDENANZA N° 513-MSS Santiago de Surco, 17 de abril del 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 10-2015-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 681-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 187-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 277-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 092-2015- SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, el Memorándum Nº 150-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios Extraordinarios de Condonación y Exoneración de Arbitrios Municipales a los Contribuyentes de Santiago de Surco, que tengan predios destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, asimismo el Artículo 84º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades distritales ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo; Que, mediante Memorándum Nº 150-2015-GAT-MSS del 09.03.2015, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de ordenanza submateria, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar benefi cios extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de predios debidamente registrados en la Municipalidad de Santiago de Surco, utilizados como Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités del Vaso de Leche, debidamente registrados conforme lo establece la Ordenanza Nº 154-MSS que creó el Registro de Organizaciones Sociales para la Promoción del Desarrollo Local, publicada el 15.10.2003, modifi cada por la Ordenanza Nº 184-MSS publicada el 17.04.2004, y la Ordenanza Nº 245-MSS publicada el 10.11.2005; Que, asimismo señala la Gerencia de Administración Tributaria, que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario constituye la posibilidad de otorgar condiciones más benefi ciosas para un sector de contribuyentes que requieren del apoyo social de la Municipalidad; Que, con Informe Nº 092-2015-SGBS-GDS-MSS del 13.03.2015, la Subgerencia de Bienestar Social, con el VºBº de la Gerencia de Desarrollo Social, remitiendo la relación de Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y Clubes de Madres, concluye por considerar conveniente la aprobación de la presente propuesta de Ordenanza, toda vez que constituye un mecanismo que implica un apoyo social de la Municipalidad hacia los propietarios o poseedores de dichos predios, quienes no buscan con el uso de su predio un proyecto personal, sino social; Que, mediante Informe Nº 277-2015-GAJ-MSS del 20.03.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa sobre la materia, concluye por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972; Que, asimismo con Memorándum Nº 187-2015- GM-MSS del 24.03.2015, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente propuesta normativa; Estando al Dictamen Conjunto N° 10-2015-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 277-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por