Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

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Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, el Articulo 41º de la acotada MORDAZA, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley, y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, asimismo el Articulo 84º de la mencionada Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades distritales ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo; asi como tambien, contribuir al diseno de politicas de desarrollo social y apoyo a la poblacion en situacion de riesgo; Que, mediante Memorandum Nº 150-2015-GAT-MSS del 09.03.2015, la Gerencia de Administracion Tributaria, remite el proyecto de ordenanza submateria, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar beneficios extraordinarios de condonacion y exoneracion de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de predios debidamente registrados en la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, utilizados como Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comites del Vaso de Leche, debidamente registrados conforme lo establece la Ordenanza Nº 154-MSS que creo el Registro de Organizaciones Sociales para la Promocion del Desarrollo Local, publicada el 15.10.2003, modificada por la Ordenanza Nº 184-MSS publicada el 17.04.2004, y la Ordenanza Nº 245-MSS publicada el 10.11.2005; Que, asimismo senala la Gerencia de Administracion Tributaria, que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicacion del presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario constituye la posibilidad de otorgar condiciones mas beneficiosas para un sector de contribuyentes que requieren del apoyo social de la Municipalidad; Que, con Informe Nº 092-2015-SGBS-GDS-MSS del 13.03.2015, la Subgerencia de Bienestar Social, con el VºBº de la Gerencia de Desarrollo Social, remitiendo la relacion de Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y Clubes de Madres, concluye por considerar conveniente la aprobacion de la presente propuesta de Ordenanza, toda vez que constituye un mecanismo que implica un apoyo social de la Municipalidad hacia los propietarios o poseedores de dichos predios, quienes no buscan con el uso de su predio un proyecto personal, sino social; Que, mediante Informe Nº 277-2015-GAJ-MSS del 20.03.2015, la Gerencia de Asesoria Juridica teniendo en cuenta los actuados generados, asi como la normativa sobre la materia, concluye por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, para que proceda conforme a sus atribuciones senaladas en el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972; Que, asimismo con Memorandum Nº 187-2015GM-MSS del 24.03.2015, la Gerencia Municipal senala encontrar conforme la presente propuesta normativa; Estando al Dictamen Conjunto N° 10-2015-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, al Informe Nº 277-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por

presente Decreto de Alcaldia, asi como la adecuada difusion del mismo. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion inmediata del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano", en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el MORDAZA Institucional, y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COQUIS MORDAZA 1231627-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios de condonacion y exoneracion de arbitrios municipales a los contribuyentes de MORDAZA de MORDAZA que tengan predios destinados a clubes de madres, comedores populares autogestionarios y comites de vaso de leche
ORDENANZA N° 513-MSS MORDAZA de MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 10-2015-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 681-2015-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 187-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 277-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 092-2015SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, el Memorandum Nº 150-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Extraordinarios de Condonacion y Exoneracion de Arbitrios Municipales a los Contribuyentes de MORDAZA de MORDAZA, que tengan predios destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comites de Vaso de Leche; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, senala en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar, que los

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