Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

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mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, se plantea generar oportunidades de participacion ciudadana en la gestion ambiental; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un Pliego Presupuestal; asimismo la finalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo economico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a traves de la promocion, proteccion y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su poblacion y conducir tas acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armonico e integral, priorizando la generacion de empleo, la lucha para la superacion de la extrema pobreza, con la participacion de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Region; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27630, Ley de Reforma Constitucional, Las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al inciso 3.3 del articulo 73º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, es competencia de las municipalidades promover la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivar la participacion ciudadana en todos sus niveles; Que, la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud en su articulo 1º senala que el objeto de establecer el MORDAZA normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de politica juvenil, es la de permitir impulsar las condiciones de participacion y representacion democratica de los jovenes orientados a la promocion y desarrollo integral de la juventud; asimismo el articulo 2º senala que son beneficiarios de la precitada ley, los adolescentes y jovenes comprendidos entre los 15 y 29 anos de edad, sin discriminacion alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. EI rango de edad establecido no sustituye los limites de edad regulados en materia de garantias, sistemas de proteccion y derechos laborales respecto a los adolescentes; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2009GRSM/CR, del 23 de febrero del 2009, se creo el Consejo Regional de la Juventud de San MORDAZA - COREJU - SM constituyendose como ente de coordinacion, consultivo, concertacion, dialogo y encuentro entre la juventud y el Gobierno Regional de San MORDAZA, autoridades politicas, militares, religiosas e instituciones publicas, para proponer politicas publicas en materia de la juventud ante los organos de Gobierno, con la finalidad de lograr el desarrollo de la sociedad; Que, el Gobierno Regional de San MORDAZA, en cumplimiento de su rol promotor del desarrollo sostenible de la region en concordancia con las politicas nacionales, considera entre sus prioridades el desarrollo integral de la juventud sanmartinense y el ejercicio pleno de sus derechos, sin ningun MORDAZA de discriminacion y exclusion, constituyendose el Plan Regional de la Juventud en un instrumento de gestion que permitira coordinar y articular los esfuerzos, tanto del Gobierno Regional como de la Sociedad Civil para implementar en el ambito local y regional, las politicas nacionales en materia de juventud. Que, la elaboracion del Plan Regional de la Juventud de San MORDAZA 2011- 2014, renueva el compromiso y voluntad politica del Gobierno Regional para con los jovenes; demostrado a traves de la promulgacion de la Ordenanza Regional Nº001-2009-GRSM/CR, que modifica la Ordenanza Regional Nº016-2001-GRSM/ CR, creando el Consejo Regional de la Juventud de San MORDAZA, como ente de coordinacion, dialogo y concertacion entre la juventud y el precitado Gobierno Regional, para proponer politicas publicas de la juventud e incorporar a los jovenes como actores estrategicos del desarrollo local y regional; Que, mediante Informe Legal Nº 610-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 01 de Diciembre presente ano, la Oficina

Articulo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta para proceder a su implementacion correspondiente Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA IVONE MORDAZA MORDAZA Presidenta Consejo Regional de San MORDAZA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA, a los 22 dias del mes de diciembre de 2014. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. MORDAZA MORDAZA RUI Z Presidente Regional 1230582-2

Crean la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de la Region San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 1, articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; asimismo, son competentes para formular y aprobar su Plan de Desarrollo Regional Concertado con los Municipalidades y Sociedad Civil; Que, el literal h), del Articulo 60, de la Ley supra, establece funciones en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, la que debere formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, de acuerdo al inciso 28.1 del articulo 28º de la Ley Nº 28245 Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, manifiesta que el ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y proteccion del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad; Que, conforme al articulo 78º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, indica que la participacion ciudadana ambiental es el MORDAZA mediante el cual los ciudadanos, en forma individual o colectiva, inciden en la toma de decisiones publicas en materia ambiental, asi como en su ejecucion y control; Que, conforme al lineamiento de politica del numeral 3 del eje de politica Gobernanza Ambiental de la Politica Nacional del Ambiente aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, precisa que se debe fomentar la participacion activa y pluricultural de la poblacion en la gestion ambiental, y en particular, la intervencion directa de grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminacion alguna; Que, conforme a la Accion Estrategica 7.7 de la meta 7: Gobernanza Ambiental del Plan Nacional de Accion Ambiental PLANAA-PERU 2011-2021, aprobado

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