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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551727 Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su implementación correspondiente Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los 22 días del mes de diciembre de 2014. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUÍ Z Presidente Regional 1230582-2 Crean la Red de Voluntariado Ambiental Juvenil de la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 037-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 1, artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo, son competentes para formular y aprobar su Plan de Desarrollo Regional Concertado con los Municipalidades y Sociedad Civil; Que, el literal h), del Articulo 60, de la Ley supra, establece funciones en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, la que deberé formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, de acuerdo al inciso 28.1 del artículo 28º de la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, manifi esta que el ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad; Que, conforme al artículo 78º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, indica que la participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos, en forma individual o colectiva, inciden en la toma de decisiones públicas en materia ambiental, así como en su ejecución y control; Que, conforme al lineamiento de política del numeral 3 del eje de política Gobernanza Ambiental de la Política Nacional del Ambiente aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, precisa que se debe fomentar la participación activa y pluricultural de la población en la gestión ambiental, y en particular, la intervención directa de grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminación alguna; Que, conforme a la Acción Estratégica 7.7 de la meta 7: Gobernanza Ambiental del Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA-PERÚ 2011-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, se plantea generar oportunidades de participación ciudadana en la gestión ambiental; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; asimismo la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir tas acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630, Ley de Reforma Constitucional, Las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al inciso 3.3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de las municipalidades promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud en su artículo 1º señala que el objeto de establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, es la de permitir impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud; asimismo el artículo 2º señala que son benefi ciarios de la precitada ley, los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. EI rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2009- GRSM/CR, del 23 de febrero del 2009, se creó el Consejo Regional de la Juventud de San Martin - COREJU - SM constituyéndose como ente de coordinación, consultivo, concertación, diálogo y encuentro entre la juventud y el Gobierno Regional de San Martin, autoridades políticas, militares, religiosas e instituciones públicas, para proponer políticas públicas en materia de la juventud ante los órganos de Gobierno, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la sociedad; Que, el Gobierno Regional de San Martin, en cumplimiento de su rol promotor del desarrollo sostenible de la región en concordancia con las políticas nacionales, considera entre sus prioridades el desarrollo integral de la juventud sanmartinense y el ejercicio pleno de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación y exclusión, constituyéndose el Plan Regional de la Juventud en un instrumento de gestión que permitirá coordinar y articular los esfuerzos, tanto del Gobierno Regional como de la Sociedad Civil para implementar en el ámbito local y regional, las políticas nacionales en materia de juventud. Que, la elaboración del Plan Regional de la Juventud de San Martin 2011- 2014, renueva el compromiso y voluntad política del Gobierno Regional para con los jóvenes; demostrado a través de la promulgación de la Ordenanza Regional Nº001-2009-GRSM/CR, que modifi ca la Ordenanza Regional Nº016-2001-GRSM/ CR, creando el Consejo Regional de la Juventud de San Martin, como ente de coordinación, diálogo y concertación entre la juventud y el precitado Gobierno Regional, para proponer políticas públicas de la juventud e incorporar a los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo local y regional; Que, mediante Informe Legal Nº 610-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 01 de Diciembre presente año, la Ofi cina