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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551701 registró 291 expedientes resueltos de una carga procesal de 555, por lo que su avance del 68% resultó ser “Bajo” en comparación con el estándar establecido en 500 expedientes. Además, la carga procesal pendiente de los tres juzgados penales liquidadores transitorios de Huánuco, es de 1,026 expedientes, lo cual evidencia que se requeriría de tan sólo dos (2) juzgados, debido a que la carga procesal máxima que puede soportar un órgano jurisdiccional de esta especialidad es de 850 expedientes. Por otro lado, los dos (2) Juzgados de Familia permanentes de la Provincia de Huánuco, registraron una carga procesal total de 3,470 expedientes, y considerando que la carga procesal máxima anual que un órgano jurisdiccional de esta especialidad puede asumir es de 1,360 expedientes, se evidencia una situación de “Sobrecarga”. h) El Juzgado Civil Permanente y los dos (2) Juzgados Civiles Transitorios del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, registraron al mes de diciembre de 2014 una carga procesal promedio de 568 expedientes, y considerando que el estándar para esta especialidad es de 600 expedientes, se evidencia que para el presente año dichos órganos jurisdiccionales se encontrarían en situación de “subcarga”, por lo que se requeriría de sólo dos (2) órganos jurisdiccionales para atender dicha carga. De otro lado, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Mirafl ores del mismo Distrito Judicial de Lima Sur, registró al mes de diciembre de 2014 una carga procesal de 3,895 expedientes, de la cual 2,089 expedientes corresponden a ingresos en el referido año, cifra que supera la carga procesal máxima anual de 1,020 expedientes anuales que un juzgado civil puede soportar; circunstancia que evidencia una situación de “sobrecarga”, a pesar de haber registrado un avance de meta del 151%; razón por la que se requeriría como mínimo tres (3) órganos jurisdiccionales en esta especialidad, para atender la carga procesal en esta materia. Por lo que siendo así, se recomienda la reubicación del 1° Juzgado Civil Transitorio de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mirafl ores, en apoyo del Juzgado Civil Permanente. i) El 1° y 2° Juzgados Penales Transitorios - Reos Cárcel - Villa María del Triunfo al mes de diciembre de 2014 registraron en promedio ingresos anuales de 117 expedientes, quedando una carga pendiente de 66 expedientes, carga que a la fecha de vencimiento del 2° Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa María del Triunfo debe haber disminuido. A ello debe agregarse que el estándar para esta especialidad es de 300 expedientes, lo que evidencia que para el presente año dichos órganos jurisdiccionales transitorios se encontrarían en situación de “subcarga” procesal. Por lo que siendo así, resulta conveniente la reubicación del 2º Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo a otro Distrito Judicial, considerando que viene funcionando como tal desde noviembre del año 2010 y que su baja carga pendiente puede ser asumida por el 1º Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo. j) De otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash ha solicitado mediante Ofi cio Nº 223-2015-P-CSJAN/PJ, la creación de un Juzgado Especializado de Familia Permanente para la Provincia de Huaraz, sustentando su pedido en la considerable carga procesal que soportan en dicha especialidad. Al respecto, se observa que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de Huaraz registraron al mes de diciembre de 2014, una carga inicial de 2,282 expedientes e ingresos por 1,580, de los cuales resolvieron 1,722 expedientes, siendo preciso señalar que la elevada carga procesal de expedientes de la especialidad familia se debe principalmente a una elevada carga inicial, ya que al fi nalizar el año ambos juzgados registraron un “muy buen” nivel resolutivo. Sin embargo, la carga inicial para el presente año ascenderá aproximadamente a 2,052 expedientes; razón por que se justifi ca la necesidad de asignar un Juzgado de Familia Transitorio para resolver los expedientes que se vienen arrastrando de ejercicios anteriores. Siendo así, se recomienda la reubicación del 2º Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Ancash como Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz. k) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huarmey, Corte Superior de Justicia del Santa, registró al cierre de año de 2014, 174 expedientes resueltos, quedándole una carga pendiente por liquidar de 178 expedientes, la cual puede ser asumida por otro órgano jurisdiccional. l) Por otro lado, el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, registró al cierre del año 2014, 632 expedientes resueltos de una carga procesal total de 3,002. En ese sentido, y considerando que este órgano jurisdiccional sólo debe como carga procesal máxima 935 expedientes por ubicarse en la zona “B”, resulta evidente la situación de “Sobrecarga”; y cuya problemática ha sido informada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Ofi cio Nº 1033-2015-P- CSJLA/PJ. Además, dicho órgano jurisdiccional tiene una carga procesal de 1,356 expedientes en la especialidad de familia, correspondientes al 45% del total de su carga procesal, por lo que se justifi caría la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio en esta especialidad. Por tal motivo, se recomienda convertir y reubicar el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huarmey, Corte Superior de Justicia del Santa, en Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. m) El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, cuyo funcionamiento se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2015 mediante Resolución Administrativa N° 432-2014-CE-PJ, registró 244 expedientes resueltos al mes de diciembre de 2014; además cuenta con una carga pendiente de 591 expedientes, por lo que en dicha localidad se requeriría de un solo juzgado penal liquidador. Por otro lado, los cuatro (4) Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, registraron en promedio una carga procesal de 2,170 expedientes, la cual es superior a la carga procesal máxima de 1,360 expedientes que puede soportar un juzgado de esta especialidad, evidenciándose por ello una situación de sobrecarga, pese a que dichos Juzgados de Familia registraron un nivel resolutivo “Muy Bueno”, al superar el estándar. A ello se agrega que la carga inicial del presente año asciende a 4,857 expedientes, lo cual representa el 55% de la carga total, razón por la cual se justifi caría el requerimiento de un órgano jurisdiccional transitorio. Por tal motivo, se recomienda convertir y reubicar por un periodo de seis (6) meses el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chiclayo. n) El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Padre Abad, Distrito Judicial de Ucayali, único órgano jurisdiccional penal liquidador de toda la Provincia de Padre Abad, resolvió al cierre de año 2014 un total de 119 expedientes correspondientes a una carga procesal de 426; lo cual equivale al 24% del estándar de 500 expedientes resueltos, evidenciando así un “Muy bajo” nivel resolutivo, quedando una carga pendiente de 307 expedientes la cual puede ser asumida por otro órgano jurisdiccional. ñ) Por otro lado, los dos (2) Juzgados de Familia Permanentes y el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, registraron una carga procesal promedio de 2,158 expedientes, la cual es superior a la carga procesal máxima de 1,360 expedientes que puede soportar un órgano jurisdiccional de esta especialidad, evidenciándose con ello una situación de sobrecarga, pese a que dichos órganos jurisdiccionales registraron un nivel resolutivo “Muy Bueno”, al superar al estándar; además los ingresos de 3,760 expedientes representan el 58% de la carga total, por lo que se justifi caría el requerimiento de un órgano jurisdiccional transitorio. Por tal motivo, recomienda convertir y reubicar por un periodo de seis (6) meses el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad, Corte Superior de Justicia de Ucayali, a la Corte Superior de Justicia de Piura como 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura. o) La Sala Civil Permanente de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, tiene una carga procesal proyectada para el año 2015 de 4,219 expedientes, de la cual 1,658 expedientes corresponderían a la carga procesal en materia laboral. Esta circunstancia representa aproximadamente el 39% del total de su carga, por lo que se requiere de una (1) Sala especializada en materia laboral a fi n de descongestionar la elevada carga procesal de la referida Sala Civil Permanente. Además, mediante