Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 14º.- Ventas entre Agentes Vendedores Si en caso existiera más de una venta antes de llegar a la Venta Primaria al Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, se realizarán una o más ventas entre Distribuidores Mayoristas. Para ello, el Distribuidor Mayorista comprador se comunicará con el Distribuidor Mayorista vendedor a fin de indicarle los Combustibles para Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, los volúmenes de los mismos y el Código de Autorización generado por el Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. Para efectuar estas ventas, el Distribuidor Mayorista vendedor se dirigirá al módulo "Venta entre Mayoristas" y registrará una nueva venta; elegirá al Distribuidor Mayorista comprador, seleccionará el campo "Venta" y registrará la información de ésta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, asimismo, se incluirá el Código de Autorización de la Orden de Pedido del Agente de Generación Eléctrica en Sistemas Aislados en el campo "Código de Autorización Origen", o se marcará el campo "Venta para Stock", según corresponda. Artículo 15º.- Transferencia de Combustibles para Generación Eléctrica en Sistemas Aislados Toda transferencia de Combustibles para Generación Eléctrica en Sistemas Aislados de una misma razón social deberá registrarse en el SCOP en el Módulo de Transferencias, haciendo constar el número de comprobante de pago que sustenta dicha transferencia. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL GLP A GRANEL (GLP-G) Y EL GLP PARA ENVASADO (GLP-E) Artículo 16º.- Obligaciones Específicas 16.1 Los Agentes de la cadena de comercialización de GLP deberán diferenciar en sus comprobantes de pago y en el SCOP, las ventas de GLP-G y GLP-E. 16.2 Los agentes vendedores o compradores, según corresponda, se encuentran obligados a registrar las transacciones de GLP-G o GLP-E mediante Órdenes de Pedido independientes. No serán admisibles en el SCOP Órdenes de Pedido que contengan simultáneamente GLP-G y GLP-E. 16.3 El GLP-E, únicamente puede ser transportado hacia las Plantas Envasadoras en un Medio de Transporte; en ningún supuesto podrá transportarse GLP-E a través de un Distribuidor a Granel. El GLP-G, únicamente puede ser transportado hacia y desde las Plantas Envasadoras a través de un Medio de Transporte. 16.4 El GLP-G puede ser trasladado por un Distribuidor a Granel siempre que haya sido adquirido por este agente para su comercialización con Gasocentros, Estaciones de Servicio con venta de GLP, Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP; en ningún caso con Plantas Envasadoras. 16.5 Cuando se transporte GLP-E juntamente al GLP-G, hacia las Plantas Envasadoras, deberá utilizarse un Medio de Transporte. 16.6 Recibido el GLP-G en sus tanques, los Gasocentros y Estaciones de Servicio con venta de GLP sólo podrán comercializarlo a clientes finales con vehículos a través de los dispensadores o surtidores del establecimiento. 16.7 Recibido el GLP-G en sus tanques, las Redes de Distribución de GLP sólo podrán comercializarlo a clientes finales a través de tuberías. 16.8 Recibido el GLP-G en sus tanques, los Consumidores Directos de GLP sólo podrán usarlo para su propio consumo, no pudiendo ser vendido o transferido a terceros. 16.9 Los Agentes que comercialicen GLP-G o GLP-E, deberán registrar sus operaciones a través del SCOP, y actualizar el Estado de la Orden de Pedido, para cuyo efecto deberá considerarse lo siguiente: a. El Agente Comprador, deberá registrar en el SCOP su Orden de Pedido, y es responsable de la misma, mientras dicha Orden se encuentre en Estado "SOLICITADO. En este Estado, el Agente Comprador podrá "ANULAR" la Orden de Pedido en tanto el Agente Vendedor no haya aceptado.

Si una Orden de Pedido permanece en Estado "SOLICITADO" por más de treinta (30) días calendario, será anulada por el SCOP automáticamente. b. Cuando el Agente Vendedor acepta la solicitud del Agente Comprador en el SCOP, será responsable de la Orden de Pedido en Estado "ACEPTADO". En caso la solicitud no ha sido completada con una venta efectiva, el Agente Vendedor tendrá la responsabilidad de "RECHAZAR" la Orden de Pedido. Si una Orden de Pedido permanece en Estado "ACEPTADO" por más de treinta (30) días calendario, será anulada por el SCOP automáticamente. c. El Agente Vendedor, luego de aceptar la solicitud del Agente Comprador y formalizar la venta del producto, deberá emitir el respectivo Comprobante de Pago, y actualizar el Estado de la Orden de Pedido a "VENDIDO", siendo responsable de la Orden de Pedido en dicho Estado. d. Contando con el Comprobante de Pago, el Agente comprador ingresa el vehículo autorizado a las instalaciones de la Planta de Abastecimiento y/o Planta Envasadora para realizar la carga del combustible. Una vez realizada la carga de combustible, el Agente Vendedor o el operador de la Planta de Abastecimiento, de ser el caso, deberá registrar en el SCOP el Estado "DESPACHADO". e. En determinados casos, es posible que primero se registre en el SCOP el Estado "DESPACHADO" y luego el Estado "VENDIDO". f. Cuando el producto haya llegado a su lugar de destino, el Agente Comprador o receptor del producto, según sea el caso, registrará en el SCOP el Estado "CERRADO" de la Orden de Pedido. Artículo 17º.- Modalidades de comercialización de GLP-G o GLP-E Las modalidades de comercialización de GLP-G o GLP-E son las siguientes: a) Venta de GLP­E y GLP­G de un Productor o Importador a una Planta Envasadora. b) Venta de GLP-E y GLP­G de un Productor o Importador a una Planta Envasadora con destino a otra Planta Envasadora de distinta Empresa Envasadora. c) Venta de GLP­G de un Productor o Importador a una Planta Envasadora con destino a un Establecimiento de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo Para Uso Automotor (Gasocentro), Estación de Servicio con venta de GLP, Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones o Distribuidor a Granel de GLP. d) Venta de GLP­G de un Productor o Importador a un Distribuidor a Granel, Establecimiento de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo Para Uso Automotor (Gasocentro), Estación de Servicio con venta de GLP o Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones. e) Venta de GLP­G de una Planta Envasadora o Distribuidor a Granel a un Distribuidor a Granel, Establecimiento de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo Para Uso Automotor (Gasocentro), Estación de Servicio con venta de GLP o Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones, según corresponda. f) Venta de GLP­G de una Planta Envasadora o Distribuidor a Granel a un Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones o Red de Distribución de GLP. Artículo 18º.- Venta de GLP-E o GLP-G de un Productor o Importador a una Planta Envasadora 18.1 La Planta Envasadora solicitará GLP-E o GLP-G, a través de la generación de una Orden de Pedido en el SCOP. Para ello, seleccionará al Productor o Importador, a la Planta de Abastecimiento y registrará la cantidad solicitada en galones o kilogramos. El SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido indicando como destino del GLP la Planta Envasadora solicitante. 18.2 El Productor o Importador identificará la Orden de Pedido en el SCOP, y aceptará la misma de considerarlo pertinente, de lo contrario deberá rechazarla. 18.3 El Productor o Importador ingresará al SCOP y registrará la venta según la Orden de Pedido de la Planta Envasadora, seleccionando el producto "GLP-E"

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