Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568733

Artículo: 10 DICE: PUBLICAR, la presente ordenanza conforme a lo previsto en el Artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. DEBE DECIR: DISPONER, la publicación en el diario oficial El Peruano la presente Ordenanza Regional, conforme a lo establecido en Ley, asimismo en la Página Web y en Paneles visibles de la Entidad. FUNDAMENTACIÓN: El artículo modificado tiene la finalidad de detallar las publicaciones correspondientes conforme a Ley para su difusión respectiva. SE INCORPORA LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS Artículo: 11 DEBE DECIR: El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Huánuco, asegura el cumplimiento de sus funciones mediante la estructura siguiente: 1.- Asamblea Regional de la Juventud ARJ 2.- Secretario Regional de la Juventud SRJ 3.- Secretario Técnico ST 4.- Grupos de Trabajo Regional GTR 5.- Junta de Vigilancia Regional JVR FUNDAMENTACIÓN: El artículo incorporado tiene la finalidad de precisar la estructura organizacional del COREJU-HCO para el cumplimiento de sus funciones conforme se detalla en EL INSTRUCTIVO PARA LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN JUVENIL EN LOS GOBIERNOS - SENAJU 2013, así mismo cabe resaltar que en el I Congreso Regional de Juventudes Huánuco 2015, llevados a cabo el 06, 07 y 08 del mes en curso en el distrito de José Crespo y Castillo - Leoncio Prado ­ Huánuco; en elecciones democráticas se eligió los representantes del COREJU-HCO. Artículo: 12 DEBE DECIR: DEROGAR, todo dispositivo y/o norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. FUNDAMENTACIÓN El artículo incorporado tiene la finalidad de darle carácter formal a dicha norma legal. Que, por las consideraciones expuestas en los ítems que preceden, la Comisión Permanente de Desarrollo Social y con la aprobación Unánime de sus miembros, dictaminan que el Consejo Regional emita la Modificación de la Ordenanza Regional Nº 031-E-2005: Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente Desarrollo Social del Consejo Regional que se emita la modificación de la Ordenanza Regional Nº 031-E- 2005, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9o, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; .

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los Artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 031.2005-E-CR-GR QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DEL GOBIERNO REGIÓNAL Artículo Primero,- APROBAR, LA MODIFICACIÒN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2005-E-CR-GR QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DEL GOBIERNO REGIONAL, en los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º. 5º, 7º, 9º 10º e Incorporar los Artículos 11º y 12º según detalle: Artículo 01º.- Crear el Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Huánuco ­ COREJUHCO, como un órgano de coordinación regional, consulta, concertación, fiscalización y propuesta de la política Regional de juventud, y como espacio de encuentro entre las instituciones del Estado de los ámbitos Regional y local y las organizaciones de jóvenes, en concordancia con lo establecido en la Ley número veintisiete mil ochocientos dos Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, y con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete. Artículo 02º.- El Consejo Regional de la Juventud de Huánuco estará conformado por los siguientes miembros: a) El Secretario Regional de la Juventud, elegido en un Congreso Regional de Juventudes, por la asamblea integrado por las organizaciones acreditadas ante en GOREHCO previa coordinación con el COREJU-HCO. b) El Secretario Técnico, designado por el Gobernador Regional de Huánuco. c) Un representante de cada una de las direcciones Regionales sectoriales de trabajo, salud, educación; designado por la instancia competente. d) Un representante de cada una de las Universidades Públicas y Privadas designado por sus autoridades. e) Un representante de cada una de los Institutos Superiores, designado o elegido entre sus miembros. f) Un representante de cada uno de los CETPROS O CEOS elegido entre sus miembros. g) Un Secretario Provincial de la Juventud, elegido por los jóvenes de sus respectivas provincias. h) Un Secretario Distrital de la Juventud, elegido por los jóvenes de sus respectivos Distritos. i) Un representante de cada uno de los Centros Poblados, Caseríos, Predios y/o Asentamientos Humanos elegidos por sus respectivos pobladores. j) Un representante de las organizaciones sociales, elegido o designado por su organización. k) Un representante de las iglesias y/o organizaciones religiosas diversas, culturales, y otros; elegido o designado por su organización respectiva. l) Un representante de la Secretaría Nacional de Juventudes, encargado (a) de la Unidad de Asistencia Técnica en la Región Huánuco. Artículo 3º.- "Los miembros del COREJU, de la región, elegidos en el ámbito regional, contribuirán como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud". Artículo 4º.- "Los representantes de la Sociedad Civil Joven Organizada deben estar comprendidos entre los quince (15) y veintinueve (29) años de edad, electos entre las diversas formas de asociación libre de los o las jóvenes". Artículo 5º.- "El Consejo Regional de la Juventud de Huánuco tendrá las siguientes funciones: a) Representar y canalizar las demandas y aspiraciones de los y las jóvenes ante las diferentes instancias públicas y privadas. b) Promover, diseñar, formular, monitorear y fiscalizar las políticas en materia de juventud en el contexto Regional, en concordancia con las políticas nacionales.

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