Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de diciembre de 2015 /

El Peruano

c) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables presentadas por las organizaciones de la juventud ante las instancias del Gobierno nacional, Regional y local y las organizaciones privadas. d) Coordinar con la instancia nacional rectora en materia de juventud. e) Contribuir a la coordinación y articulación de políticas y acciones con el Gobierno Regional y los Gobiernos locales. f) Informar a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados. g) Apoyar a las y los jóvenes en la formulación de sus proyectos e iniciativas sociales, económicas y culturales y de investigación. h) Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en materia de juventud. i) Participar en los procesos participativos de elaboración de herramientas de gestión de utilidad para la región. j) Elaborar, implementar, monitorear y evaluar el Plan Regional de la Juventud Huanuqueña. k) Este instrumento incorporará las prioridades Regionales por sectores, relacionándolas con las acciones, metas e indicadores contenidos en el Plan Nacional de la Juventud y las Políticas Nacionales en Materia de Juventud. Artículo 7º La Gerencia Regional de Desarrollo Social conjuntamente con el COREJU-HCO elaborará propuestas de Políticas Públicas en materia de juventudes, cuyos ejes serán transversales para la elaboración de todos los programas, proyectos y acciones que ejecute el Gobierno Regional. Artículo 9º La Gerencia Regional de Desarrollo Social, es responsable de la constitución e implementación del Consejo Regional de la Juventud, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de la presente norma, en consecuencia realizar el seguimiento de la modificación del ORGANIGRAMA y de los Instrumentos de Gestión del Gobierno Regional de Huánuco a fin de incorporar al Consejo en mención. Artículo 10º DISPONER, la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente Ordenanza Regional, conforme a lo establecido en Ley, asimismo en la Página Web y en Paneles visibles de la Entidad. INCORPORAR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS Artículo 11º El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Huánuco, asegura el cumplimiento de sus funciones mediante la estructura siguiente: 1.- Asamblea Regional de la Juventud ARJ 2.- Secretario Regional de la Juventud SRJ 3.- Secretario Técnico ST 4.- Grupos de Trabajo Regional GTR 5.- Junta de Vigilancia Regional JVR Artículo.- 12º DEROGAR, todo dispositivo y/o norma regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional, el Artículo incorporado tiene la finalidad de darle carácter formal a dicha norma legal. Artículo Segundo.- APROBAR, el Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de Huánuco, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás Gerencias del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- DEJESE, sin efecto toda disposición que se oponga a la presente ordenanza Regional. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 19 días del mes de octubre del año dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1323771-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 314-2015-GR-LL-GGR/GRTC Trujillo, 14 de julio de 2015 VISTO, el Memorandum Nº 103-2015-GR-LL-GGR/ GRTC por el cual la Gerencia Regional solicita se proyecte el acto resolutivo por el cual se designe a los servidores Responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad y Responsable de Entregar la Información de Acceso Público que en dicho documento propone; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM establecen como finalidad mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento legal vigente; Que, dentro de este contexto, se aprobó la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a fin de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, la misma que al haber sufrido modificaciones, ha sido sistematizada en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en su Artículo 5º cuyo numeral 2 ha sido modificado por la Décimo Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973 se establece la información que las entidades de la Administración Pública deben publicar en su Portal de Transparencia progresivamente acorde a su presupuesto y en el Artículo 25º queda establecida la información sobre finanzas públicas que trimestralmente deben publicar todas las entidades de la Administración Pública, y teniendo en cuenta la presentación dispuesta en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM sustituído por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0702013-PCM;

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