Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de Alcaldía Nº 0012-2013-AL/MPB y el Nº 0016-2013-AL/ MPB, de fechas 12 de julio del 2013 y el 09 de agosto del 2013 respectivamente. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0014-2013-AL/ MPB, de fecha 20 de julio 2013 se conforma el Comité Electoral encargado de la conducción de todo el Proceso Electoral para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial ­ CCLP de Barranca, para el período 2013 ­ 2015; del mismo modo se emitió el Decreto de Alcaldía Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0021-2013AL/MPB de fecha 16 de octubre del 2013, se reconoce a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial 2013­2015, elegidos democráticamente en las elecciones públicas desarrolladas el martes 23 de setiembre del 2013, y que a la fecha están por concluir su representación. Que, siendo necesario, programar ya la realización al proceso eleccionario de los nuevos representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Barranca, para el periodo 2015-2017, y es necesario aprobar la nueva Ordenanza Municipal que establece su modificatoria para mejorar este proceso eleccionario. Que, por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo establecido por el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; el Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el voto UNANIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, el mismo que consta de 31.Artículos, 5 Disposiciones Transitorias y Finales y, cuyo texto forma parte integrantes de la presente Ordenanza Municipal, para el período 2015-2017. Artículo 2º.- AUTORIZAR, al despacho de Alcaldía la implementación de la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía, incorporando en el Reglamento aprobado en el Artículo 1º de la presente, algunas consideraciones no previstas en él, dando cuenta de ello al pleno del Concejo Municipal, cuando las circunstancias así lo ameriten. Artículo 3º.- PROMOVER, la elección y adecuada inclusión de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el CCLP de Barranca, incorporando criterios de equidad de género y no discriminación, permitiendo ello a lograr paulatinamente el desarrollo integral de la comunidad. Artículo 4º.- PUBLICAR, en el Diario Oficial EL PERUANO, la presente Ordenanza Municipal, a cargo de la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Barranca, entrando en vigencia partir de su publicación oficial. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano Artículo 6º.- DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Municipal Nº 006-2009-AL/CPB, de fecha 16 de enero del 2009, que aprueba el Reglamento para la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Barranca, periodo.2013 ­ 2015 y toda las disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 28 días del mes de agosto del 2015. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1323735-1

Aprueban la inscripción de vehículos menores que se encuentren circulando en la Provincia de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 30 de Octubre del 2015, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal que dispone la apertura temporal por 30 días hábiles para la inscripción de vehículos menores que cuenten con número policial y/o sin número policial que a la fecha no se encuentren registradas en la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Barranca, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y su Reglamento, reserva para las Municipalidades Provinciales facultades específicas sobre el ordenamiento y control del tránsito en general dentro de su jurisdicción, incluyendo el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, como moto taxis y similares Que, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos motorizados y no Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº055-2010-MTC, señala que corresponde a las Municipalidades Distritales como Autoridad competente, la Regulación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en cuanto a su Autorización y Fiscalización. Que, teniendo el visto bueno de la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, de la Oficina de Asesoría Legal y el dictamen de la Comisión de Transportes y Seguridad Vial, asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA APERTURA TEMPORAL POR 30 DÍAS HÁBILES PARA LA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS MENORES QUE CUENTEN CON NÚMERO POLICIAL Y/O SIN NUMERO POLICIAL QUE A LA FECHA NO SE ENCUENTRAN REGISTRADAS EN LA GERENCIA DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA. Artículo 1º.- APROBAR por única vez y en forma excepcional la inscripción de Vehículos menores que se encuentren circulando por la Provincia de Barranca que cuenten con número policial y sin número policial por el PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES para el registro e inscripción ante la Municipalidad Provincial de Barranca. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalización, el cumplimiento de la presente ordenanza Municipal, Imagen Institucional, la Difusión y publicación, conforme a la normatividad legal vigente. Artículo 3º.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante decreto de Alcaldía para conceder plazos adicionales de acuerdo a las necesidades y cuando se estime conveniente.

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