Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de Puente Piedra; estando con los informes de las áreas competentes mediante el Informe Nº 689-2015-SGF/ GSCF/MDPP y el Informe Nº 719-2015-SGF/GSCF/MDPP de la Subgerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 805-2015-GGA/MDPP de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 1303 -2015-GSCF/MDPP y el Memorándum Nº 1399 -2015-GSCF/MDPP de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Legal Nº 368-2015-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano promotor del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el Artículo IV de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 3.4) del Artículo 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tiene entre otras como función específica exclusiva fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Asimismo, de acuerdo al Principio de Responsabilidad Ambiental consagrado en el Artículo IX, el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en su Artículo 118 señala que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente; Que durante las fiestas de fin de cada año, los niveles de contaminación aumentan, ocasionados por la combustión masiva de determinados productos, afectando la salud y calidad de vida de los ciudadanos; esto debido a la quema indiscriminada de productos inflamables, debido a que los muñecos están elaborados de papel, tela, cartón, plástico, alambre

y otros materiales en desuso, que en su proceso de combustión generan gases tóxicos nocivos para la salud humana, además de contaminar el medio ambiente; a su vez muchos de estos muñecos son colocados y quemados en la vía asfáltica que tiene como uno de sus componentes al petróleo, el cual sometido a altas temperaturas y mimetizado con los distintos materiales antes mencionados, liberan partículas tóxicas al aire, como óxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2), trióxido de azufre (SO3) entre otros gases y partículas. Es potestad de esta autoridad municipal emitir normas que permitan reducir los niveles de contaminación del medio ambiente, disminución de accidentes por uso de fuegos artificiales y la reducción de los niveles de contaminación atmosférica durante y después de las fiestas de navideña y año nuevo; Que, el objetivo de la prohibición de la quema de muñecos, aceites, llantas, artículos pirotécnicos y otros elementos contaminantes es para preservar la integridad física y la salud de los vecinos, asimismo la defensa y prevención del medio ambiente, limpieza pública, ornato y prevención del deterioro de las vías asfaltadas del Distrito de Puente Piedra, en procura de una mejor calidad de vida para los vecinos de la comuna Puentepedrina, así como determinar las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los (as) Señores(as)Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA QUEMA DE MUÑECOS, ACEITES, LLANTAS, ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y OTROS ELEMENTOS CONTAMINANTES EN LAS FESTIVIDADES DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA. Artículo Primero.- Prohibir la quema de muñecos, aceites, llantas, artículos pirotécnicos y otros elementos contaminantes en la vía pública y/o propiedad privada (viviendas, techos, patios, jardines, sitios eriazos y otros similares) que atenten contra la salud y el medio ambiente durante las fiestas navideñas y de año nuevo en el Distrito de Puente Piedra. Artículo Segundo.- Autorizar la imposición de una multa cuyo monto será equivalente al 30% de la UIT vigente a la fecha, siendo la descripción de la infracción la siguiente:
CODIGO INFRACCION MONTO DE LA MULTA UIT ORGANO COMPETENTE

Por quemar muñecos, aceites, llantas, artículos pirotécnicos y otros elementos contaminantes en la vía pública y/o propiedad privada (viviendas, techos, 05-0207 patios, jardines, sitios eriazos y otros similares). En caso de los menores de edad, la multa será aplicada a los padres y/o tutores.

30%

Subgerencia de Fiscalización

Dicha infracción deberá ser adecuada conforme a los lineamientos de la Ordenanza Nº 097-MDPP que aprobó el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Puente Piedra. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Subgerencia de Fiscalización, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de Riesgo de Desastres, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Web Institucional (www.munipuentepiedra.gob.pe) Artículo Cuarto.- La aplicación de la presente Ordenanza no impide la interposición de la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público, por la

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