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568739 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2015 El Peruano / Que, el citado documento busca constituirse en una norma técnica y herramienta de gestión organizacional moderna y sostenible, que propende a partir del análisis y fl ujograma de los procesos, de delimitación clara de competencias y responsabilidades, que optimicen y garanticen la calidad de gestión municipal con efi ciencia, efi cacia y productividad permitiendo implementar indicadores para evaluación de la gestión por resultados e incorporando además canales que garanticen la efectiva participación ciudadana; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, estableciendo el artículo 9º, numeral 3º del mismo cuerpo legal que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9º numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el mismo que consta de 160 artículos, Dos Disposiciones Complementarías, Dos Disposiciones Transitorias, Tres Disposiciones Finales y una Estructura Orgánica, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la implementación del instrumento de gestión aprobado mediante la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJESE sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de esta norma municipal en el diario ofi cial El Peruano, conforme a la legislación vigente, su difusión e inclusión en el portal institucional, poniendo asimismo en conocimiento de las instancias competentes. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1323757-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan para el 2016, la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, vencimientos y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, fijados mediante Ordenanza N° 258/MDSM ORDENANZA Nº 298/MDSM San Miguel, 27 de octubre de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: VISTOS, el Concejo Municipal del Distrito de San Miguel en sesión ordinaria, el memorando Nº 718-2015- GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 279-2015-GAJ/MDSM de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº 233-2015-GRAT/MDSM de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, económica y administrativas en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratifi cación por la Municipalidad provincial de su circunscripción; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición fi nal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fi scal; Que, la Ordenanza Nº 258/MDSM establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, vencimiento y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios Municipales del ejercicio 2014, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 408/MML, publicados ambos en el diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 06 de marzo del 2014; Que, asimismo, la Ordenanza Nº 275/MDSM, prorrogan para el 2015 la vigencia de montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, vencimientos y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales fi jados en la Ordenanza Nº 258/MDSM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 24 de diciembre de 2014; Que, de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533/MML y modifi cada por Ordenanza Nº 1833/ MML, “Disposiciones Finales: Sétima.- Periodicidad de Ratifi cación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente. Las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio, tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación en cuyo caso la municipalidad distrital deberá comunicar al SAT su decisión de ejecutar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratifi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del gerente municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”; Que, mediante informe Nº 233-2015-GRAT/MDSM de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, precisa que de la proyección de los costos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y vencimiento de pago del impuesto predial para el ejercicio 2015, no se reportan variaciones respecto de los aprobados mediante Ordenanza Nº 258/MDSM, recomendando por lo tanto la prórroga de la vigencia de ésta última. De conformidad con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por