Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de diciembre de 2015 /

El Peruano

del ejercicio fiscal 2016, con un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2016 para los contribuyentes con carácter de persona natural y que sus predios se encuentren destinados al uso de casahabitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor, comercio o servicio media, mercados minoristas y mercados de abastos. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por unanimidad, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2016 Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar el Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2016 administrado por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 2º.- AMBITOS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO El Régimen de Incentivo por Pronto Pago se aplicara según los siguientes casos: 2.1. Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan sus predios destinados sólo a los usos de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio o servicio menor, comercio o servicio media, mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, tendrán un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2016 de cada uno de sus usos, siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2015, incluidos la cancelación total de las cuotas de los convenios de fraccionamientos suscritos por el contribuyente, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016 de todos los predios con sus usos determinados. 2.2. Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan sus predios destinados a los citados en el punto 2.1. y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, actividad industria, entidad financiera, centro comercial , grifos, universidad, instituto superior y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2016, sólo por sus predios destinados al uso de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio o servicio menor, comercio o servicio media, mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, y no a sus otros usos registrados, y se aplicara siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2015, incluidos convenios de fraccionamiento, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016 de todos los predios con sus usos determinados. 2.3. Los contribuyentes con carácter de personas jurídicas, que tengan sus predios destinados sólo a los usos de mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, tendrán un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2016 de cada uno de sus usos, siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2015, incluidos la cancelación total de las cuotas de los convenios de fraccionamientos suscritos por el contribuyente, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016 de todos los predios con sus usos determinados. 2.4. Los contribuyentes con carácter de personas jurídicas, que tengan sus predios destinados a los citados en el punto 2.3. y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, actividad

industria, entidad financiera, centro comercial, grifos, universidad, instituto superior y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2016, sólo por sus predios destinados al uso de mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, y no a sus otros usos registrados, y se aplicara siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2015, incluidos convenios de fraccionamiento, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2016 de todos los predios con sus usos determinados. 2.5. Los contribuyentes que se acojan a este beneficio del incentivo entre el 01 al 31 de Marzo de 2016, tendrán la condonación de los intereses moratorios generados por la primera cuota del Impuesto Predial del año 2016, primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del año 2016, cuyo vencimiento corresponde al 29 de febrero del 2016, asimismo, tendrán la condonación del factor de reajuste (IPM) de la segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del año 2016, ello siempre y cuando se efectué la cancelación de su pago anual. Artículo 3º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática y Estadística la implementación de los mecanismos para su aplicación, a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo de 2016. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1323905-2

Establecen beneficios administrativos a favor de contribuyentes del distrito que mantengan pendiente el cumplimiento de pago de Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas
ORDENANZA Nº 00184 /MDSA Santa Anita, 14 de diciembre del 2015 VISTO: En sesión extraordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Beneficio de Regularización Administrativa presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 0417-2015-GR/ MDSA; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- TÚO del Código Tributario, pudiendo los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante informe Nº 0112-2015-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación informa que mediante Ordenanza Nº 00168/MDSA y su modificatoria la Ordenanza Nº 00181/MDSA, se otorgaron beneficios Tributarios y Administrativos; Sin embargo

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