Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568737

configuración de los delitos contra la Salud Pública y contra la Ecología contemplados en el Código Penal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones municipales complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1323300-1

y administración del depósito municipal de vehículos para el distrito de San Isidro; precisando que resulta necesaria su implementación a efectos de la ejecución de la medida complementaria de internamiento de vehículos contemplada en la Ordenanza Nº 395-MSI, con el fin de evitar la continuación de la conducta infractora, permitiendo la convivencia pacífica y el bienestar de los vecinos; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 0799-2015-0400-GAJ/ MSI; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Funcionamiento y Administración del Depósito Municipal de Vehículos para el distrito de San Isidro. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; Subgerencia de Tránsito, Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano a la Secretaría General y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS PARA EL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y administración del Depósito Municipal de Vehículos, el procedimiento de internamiento y liberación de vehículos, generados como consecuencia de la ejecución forzosa de la medida complementaria de Internamiento de Vehículos prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro u otra norma municipal que lo regule. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: 2.1 Depósito municipal de vehículos: Local autorizado por la Municipalidad de San Isidro para el internamiento y custodia de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. 2.2 Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para transportar personal o bienes por una vía, que puede ser motorizado. 2.3 Inspector: Personal de la Subgerencia de Fiscalización y/o Subgerencia de Tránsito responsable del procedimiento sancionador, que tiene como función específica lograr el cumplimiento de la medida complementaria. 2.4 Remoción de vehículo: Traslado de un vehículo al depósito municipal, dispuesto por la autoridad competente, incumpliendo disposiciones municipales. 2.5 Internamiento del vehículo: Ingreso del vehículo al depósito autorizado, como consecuencia de la aplicación de las normas municipales vigentes. 2.6 Liberación del vehículo: Salida del vehículo del depósito, previo cumplimiento de las exigencias establecidas para dicho fin en el presente Reglamento. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de San

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Reglamento para el Funcionamiento y Administración del Depósito Municipal de Vehículos para el distrito de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2015-ALC/MSI San Isidro, 14 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 134-2015-14.0.0.GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por su parte el artículo 46º de la citada Ley Orgánica, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; precisando que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; siendo que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, internamiento de vehículos entre otras; Que, conforme a ello, mediante Ordenanza Nº 395MSI, publicada en el diario oficial El Peruano el 18.07.2015, se aprobó la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, regulando el numeral 29.10 de su artículo 29º la Medida Complementaria de Internamiento de Vehículos en el depósito municipal; Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 0162009-MTC que aprobó el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, define al Depósito Municipal de Vehículos como el Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes; siendo su administrador depositario del vehículo, en tanto permanezca en sus instalaciones; para lo cual debe cumplir con lo establecido en las normas sobre Depósito previstas en el Código Civil; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres puso en conocimiento el proyecto de Decreto de Alcaldía que Reglamente el funcionamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.