Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 30 días del mes de octubre del 2015. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1323733-1

de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política. Artículo 2º.- Incluir la novena disposición Complementaria en el siguiente sentido: "Los alcaldes de los centros poblados no podrán ser reelegidos inmediatamente, debe transcurrir otro periodo como mínimo, es decir de cuatro años, para que puedan volver a postular." Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 11 días del mes de diciembre del dos mil quince. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1323734-1

Modifican el Reglamento de las Elecciones de las Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada el día 11 de Diciembre del 2015 en la estación de orden del día, referente al proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de las Elecciones de las Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Barranca. CONSIDERANDO: Que, dentro del marco de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales tienen competencia para establecer el periodo de alcaldía y regidores de los Centros Poblados de su jurisdicción así como el procedimiento para la elección y designación de las referidas autoridades. Que, por Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, Ley Nº 28440, se encarga a las municipalidades provinciales la ejecución del procedimiento electoral y del sistema de elección. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0202015-AL/CPB de fecha14 de Agosto del 2015 se aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de los Centros Poblados en la Provincia de Barranca. Que, considerando la dación de la Ley 30305 , ley de reforma de los Artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, se hace necesario adecuar la ordenanza municipal Nº 020-2015-AL/ CPB a dichas disposiciones. Asimismo se hace necesario establecer en forma clara lo concerniente a los requisitos necesarios para participar como candidatos en el proceso eleccionario. Que, mediante el art. 5º de la Ley Nº 28440, se establece el procedimiento electoral, y el sistema de elección como la convocatoria, fecha de sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades de Centros Poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos y demás aspectos relacionados, debiéndose establecer por ordenanza provincial. En ejercicio de sus facultades que confiere la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE BARRANCA Artículo 1º.- Incluir en la base legal señalada en el artículo 3º el inciso g) de la Ley 30305- Ley de Reforma

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Otorgan Amnistía no tributaria para infracciones al tránsito y transporte e internamiento de vehículo en el depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 016-2015-MPC Cañete, 1 de diciembre del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: El Concejo Municipal Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre del 2015, en atención al Informe Nº 001-2015-GT-MPC de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; en la que señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso i) Art. 17º de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y tránsito Terrestre, señala que las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con los reglamentos nacionales tienen como competencia de gestión, el de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito, similar facultades se encuentra contemplado para el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, aprobado mediante la Ley Nº 27189; Que, en ejecución del marco normativo delegado, se ha previsto la emisión de normas complementarias a fin de regular el servicio de transporte en la provincia de Cañete; en tal sentido se han aprobado escalas de infracciones y sanciones, a los servicios especiales de transporte en vehículos menores, taxi y urbano dentro de nuestra jurisdicción; Que, la prestación del servicio sometido a constante régimen de fiscalización y control, efectuado por la Policía Nacional del Perú y los Inspectores de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, han originado la acumulación de infracciones tanto al tránsito como al transporte, por parte de conductores y propietarios de vehículos privados y los destinados al servicio de transporte público; los que después del

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