Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
Pago al contado Pago fraccionado Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota 29 de Febrero 31 de Mayo 31 de Agosto 30 de Noviembre 29 de Febrero

568741

Artículo 2º.- El Costo generado por la aplicación del presente beneficio será asumido íntegramente por la Municipalidad Distrital de San Miguel, en favor de los contribuyentes del distrito. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza municipal a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencias de Calidad de Servicios, Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus respectivas sub gerencia Sub Gerencia de Registro y Recaudación Tributaria, Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Sub Gerencia de Tesorería. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1324128-1

Artículo Segundo.- Establecer las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2016, en las fechas de vencimiento: Primera cuota Segunda cuota Tercera cuota Cuarta cuota Quinta cuota Sexta cuota Séptima cuota Octava cuota Novena cuota Décima cuota Onceava cuota Doceava cuota 29 de Febrero 29 de Febrero 31 de Marzo 30 de Abril 31 de Mayo 30 de Junio 30 de Julio 31 de Agosto 30 de Setiembre 31 de Octubre 30 de Noviembre 31 de Diciembre

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Establecen fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016
ORDENANZA Nº 00182 /MDSA Santa Anita, 10 de diciembre del 2015 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 026-2015-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas por el cual remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2016. CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, siendo las Ordenanzas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que el Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, es política de la Municipalidad otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan la cancelación oportuna de sus tributos, ya sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago. Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobación del acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Artículo Primero.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2016, en las fechas de vencimiento:

Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática y Estadística su debida implementación en el sistema informático y a la Secretaria General su publicación y difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1323905-1

Aprueban el Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2016
ORDENANZA Nº 00183 /MDSA Santa Anita, 10 de diciembre del 2015 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Memorandum Nº 027-2015-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas, por el cual se presenta el Proyecto de Ordenanza para aprobar el Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2016. CONSIDERANDO: Que el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario modificado por Decreto Legislativo Nº 953. Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, siendo función de esta Gestión Municipal promover políticas tributarias para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias, es oportuno establecer un incentivo por pronto pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.