Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de diciembre de 2015 /

El Peruano

UNANIMIDAD, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2016 LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTOS, VENCIMIENTOS Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, FIJADOS POR LA ORDENANZA Nº 258/MDSM Artículo 1º.- PRORROGAR para el 2016, la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, vencimientos y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo, fijados mediante Ordenanza Nº 258/MDSM, ratificada por el acuerdo de Concejo Nº 408/MML. Artículo 2º.- FIJAR, en S/. 5.60 (Cinco con 60/100 Nuevos Soles), el monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del impuesto predial, el cual se abonará conjuntamente con el pago fraccionado, asimismo, se deberá abonar S/.1.60 (Un con 60/100 Nuevos Soles) por cada predio adicional (PU), y S/. 2.50 (Dos con 50/100 Nuevos Soles), el derecho de emisión mecanizada por cada hoja de liquidación de los arbitrios municipales, tal como, lo establece la Ordenanza Nº 258/MDSM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 408-MML. Artículo 3º.- FIJAR, el monto mínimo del impuesto predial para el año fiscal correspondiente al 2016 en 0.6% de la UIT vigente, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 4º.- ESTABLECER, como fecha de vencimiento del pago del impuesto predial del ejercicio 2016, según sigue: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2016. b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, según sigue: · Primera Cuota · Segunda Cuota · Tercera Cuota · Cuarta Cuota : Hasta el 29 de febrero de 2016 : Hasta el 31 de mayo de 2016 : Hasta el 31 de agosto de 2016 : Hasta 30 de noviembre de 2016

Otorgan beneficios tributarios respecto a los arbitrios municipales del ejercicio 2016
ORDENANZA Nº 303/MDSM San Miguel, 4 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: VISTOS, en sesión extraordinaria celebrada en la fecha, el informe Nº 324-2015-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 209-2015-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 290-2015-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, remitiendo propuesta de ordenanza que otorga beneficios tributarios respecto a los arbitrios municipales del ejercicio 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo de la Municipalidad ejerce su función normativa a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo municipal las de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto sus acuerdos. Asimismo, el inciso 9) del mismo cuerpo legal, establece que son atribuciones del concejo crear, modificar y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades pueden imponer entre otras, tasas de arbitrios, que son aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Nº 300/MDSM de fecha 19 noviembre 2015, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; y la Determinación de las Tasas para el año 2016 en el distrito de San Miguel; Que, siendo política de la actual administración y facultad del Concejo Municipal sincerar de manera progresiva el monto de las tasas generadas por arbitrios municipales en relación a los costos por la prestación del servicio, se considera pertinente establecer un Beneficio de Condonación parcial de los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2016, teniendo como referencia los importes determinados para el ejercicio 2015. Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS RESPECTO A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2016 Artículo 1º.- ESTABLECER en el distrito de San Miguel, un beneficio tributario consistente en condonar a todos los contribuyentes del distrito todo incremento que exceda el 5% de las tasas determinadas de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo con relación al incremento establecido en la Ordenanza Municipal Nº 300-MDSM de fecha 19 noviembre 2015, respecto al régimen tributario aplicable el año precedente, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, quedando como sigue:
Item 1 2 3 4 Servicio Recolección de Residuos Sólidos Barrido de Calles Mantenimiento de Parques y Jardines Serenazgo Porcentaje de Incremento respecto al 2015 Hasta un 5% Hasta un 5% Hasta un 5% Hasta un 5%

Artículo 5º.- ESTABLECER como fecha de vencimiento mensual del pago de los arbitrios municipales para el ejercicio 2016, el último día hábil de cada uno de los meses del año 2016. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la misma forma serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad de San Miguel: www.munisanmiguel.gob.pe, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 1533/MML y Ordenanza Nº 1833/MML. Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1324127-1

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