Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas impuestas hasta el presente ejercicio 2015; por lo que propone la dación de una norma que beneficiara a los administrados, quienes efectuaran un menor desembolso económico, como a la Municipalidad que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza no pecuniaria y por ende no incurrirá en gastos derivados de este tipo de acciones, logrando así un beneficio mutuo; Que, mediante informe Nº 760-2015-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que la ordenanza del beneficio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, aprueba la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios administrativos en favor de los administrados en la jurisdicción del Distrito de Santa Anita, que mantengan pendiente el cumplimiento de pago de Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO: Para las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, el beneficio establecido en la ordenanza comprende un descuento del 80% para las multas emitidas hasta el 30/11/2015. Artículo Tercero.- DE LOS DESCUENTOS: Los descuentos establecidos en la presente ordenanza solo se aplicarán sobre el monto insoluto de la Resolución de Sanción y/o Multa Administrativa, o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicaran descuentos cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Cuarto.GASTOS Y COSTAS PROCÉSALES: Las deudas administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Quinto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Enero del 2016. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES: Los administrados que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Séptimo.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas, Subgerencia de Informática y Estadística e Imagen Institucional el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Tercero.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1323905-3

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban el Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto del año 2015, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial ­ CCLP CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 42º de la Ley de Bases de Descentralización concordante con el Artículo 37º Numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que dentro de las competencias y funciones de los Gobiernos Locales está el aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal, debiendo principalmente promover y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, organizando los registros de las organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. Que, el Artículo 98º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 define y establece la composición del Consejo de Coordinación Local Provincial, el mismo que estará integrado por el Alcalde Provincial; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores; gremios empresariales, profesionales, universidades; juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, conforme a la proporción señalada en la Ley; así mismo el Artículo 104º establece que entre sus funciones estará la coordinación y concertación del plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado. Que, la Subgerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, ha presentado una propuesta de actualización del Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial (CCLP) de Barranca, siendo esta Ordenanza Municipal la Nº 006-2009-AL/CPB, de fecha 16 de enero del 2009, dichas modificaciones están dentro del marco legal vigente y favorece el interés municipal por cuanto se está aclarando y modificando algunas consideraciones y Artículos que no estuvieron claras en el Reglamento aprobado y que requerían una revisión para su correcta aplicación, lo cual se ha subsanado. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, define en sus Artículos 102º, 103º y 104º, la composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local, como el órgano de coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. Que, habiéndose emitido el Decreto de Alcaldía Nº 010-2013-AL/MPB, de fecha 15 de enero 2013, que convoco al proceso de elecciones de los representantes de la Sociedad Civil al CCLP de Barranca, conforme al Cronograma establecido en el Anexo 001, y que posteriormente fue modificado a través de los Decretos

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