Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2015 (19/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569051

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil quince. JUAN ANTONIO GALARZA VEGA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los 23 ABR. 2015.. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1324313-1

Declaran de necesidad pública e interés regional el ecosistema de la Laguna Punrun y su uso adecuado, recurso natural ubicado en la Provincia de Pasco
ORDENANZA REGIONAL Nº 373-2015-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 25 de mayo de 2015 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha veinte de mayo del 2015, se trató el tema referente al Dictamen Nº 003-2015-CRRNNGMA-CR-G.R.PASCO, emitido por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, referente a la propuesta de la Declaración Pública e Interés Regional, el Ecosistema de la "LAGUNA DE PUNRUN"; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículo 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, establecen que es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que, el estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, y son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas en el marco de las políticas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Conforme lo expresa los Artículos 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, según Art. 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que "el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades, concordantes con el Art. 53º incisos a) y d) de la misma Ley señala que son funciones del Gobierno Regional "formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales" y "proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del sistema Nacional de Áreas protegidas";

Que, la Ley General del Medio Ambiente, Ley Nº 28611, establece en su Artículo 5º establece que "los recursos naturales constituyen patrimonio de la nación, su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a la Ley, así como el Art. 11º reitera que el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica a través de la protección, recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético" y en su Art. 59º, numeral 59.1, estipula que los Gobiernos Regionales "ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente ley"; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, según lo establece en su Art. 25º, que "los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de sus planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos". Asimismo, el Artículo 34º de la misma norma establece que "el uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad". El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico- químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional"; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, Art. 23º cada ANP será zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, se define como zona de Uso Turístico y Recreativo. Que, la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, en el Título Preliminar, Art. 3º inciso 4) Recursos Turísticos: "son aquellos bienes que por sus características naturales, culturales o recreativas constituyen un atractivo capaz de motivar desplazamientos turísticos", inciso 9) Zona de Reserva Turística: "Son aquellas de comprobado potencial turístico cuyas características excepcionales ameritan protección especial por parte del Estado", inciso 10) Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario: "Son aquellas que por sus características constituyen un atractivo para el turismo y requieren de acciones de promoción e inversión coordinadas entre el sector público y privado". Que, la Ley Nº 26834, LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, según su Art. 2º, la protección de las áreas tiene como objetivos: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país. b) Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país. c) Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas. d) Evitar la pérdida de la diversidad genética. e) Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible. f) Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas. g) Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permitan desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales. h) Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuentas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad de agua, y se controle la erosión y sedimentación. i) Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica. j) Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente. k) Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país. l) Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior. m) Restaurar ecosistemas deteriorados. n) Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas;

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