Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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a. En las calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. b. En los postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía y televisión por cable, salvo autorización escrita del representante legal de la empresa, la que será comunicada a la Autoridad Municipal. c. En puntos que impidan o dificulten el libre tránsito vehicular o peatonal. d. En zonas donde impida la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular o peatonal. e. En accesos directos a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público. f. Fachadas y áreas circundantes de centros educativos, universidades, academias, hospitales, clínicas e instituciones públicas. g. Sobre publicidad estatal y privada instalada o colocada con anterioridad. h. Otros lugares que de algún modo contravengan la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones la siguiente Escala de Multas Administrativas:
CODIGO DESCRIPCION MONTO MEDIDA COMPLEMENTARIA Retiro

la presente Ordenanza Reglamento serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Quinta.- Incorporar a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, las Infracciones y Sanciones Administrativas señaladas en el Artículo Décimo Primero de la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1326888-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Regulan propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 451/MM Miraflores, 22 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:

Por efectuar propaganda electoral en las vías públicas, plazas, 06.0413 parques y jardines declaradas zonas rígidas. Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, orga06.0414 nización o agrupación política, lista independiente, alianza y/o candidato Por colocar propaganda que imp06.0415 ida u obstaculice la visión de otra previamente colocada Por efectuar propaganda electoral en puntos que impidan o dificulten el libre tránsito y/o en zonas 06.0416 donde impida la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular o peatonal.

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El Concejo de Miraflores, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:

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Artículo Décimo Segundo.- Todos los demás aspectos de propaganda electoral no mencionados en la presente Ordenanza, serán regulados de acuerdo a lo establecido en el Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Décimo Tercero.- En caso de haber sido colocada propaganda electoral con anticipación a la publicación de la presente Ordenanza deben efectuar la debida regularización, en un plazo no mayor de 15 días. Artículo Décimo Cuarto.- Concluidos los comicios electorales, todos los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes, Alianzas y/o Candidatos en un lapso de 60 días calendario, procederán a retirar o borrar su propaganda electoral ubicada en la jurisdicción de Jesús María. Caso contrario se harán acreedores a las sanciones previstas en el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad de Jesús María vigente y a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese las Ordenanzas Nº 014, 022 y 339-MDJM, y cualquier norma que se oponga a lo dispuesto por la presente norma. Segunda.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, pudiendo requerirse el auxilio de la Policía Nacional del Perú; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la más amplia difusión de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Las disposiciones complementarias a

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el numeral 3.6.3. del Artículo 79 de la citada Ley Nº 27972, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda electoral; Que, al respecto, según el Artículo 185 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes. De igual modo, a través de la Resolución Nº 0304-2015-JNE, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, que establece las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el período electoral; Que, asimismo debe considerarse que mediante Ordenanza Nº 393, y sus modificatorias, se regula la propaganda política en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que contiene aspectos técnicos para efectos de la instalación de dicha propaganda. Por otra parte, con la Ordenanza Nº 189 de fecha 12 de abril de 2005, la Municipalidad de Miraflores estableció el régimen de propaganda electoral en el distrito; no obstante, teniendo en cuenta la actual regulación emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, así como las condiciones actuales del distrito, donde existe un desarrollo creciente en cuento al tránsito tanto vehicular como peatonal y la necesidad de ordenar la propaganda para que esta se desarrolle sin afectación al ornato de la ciudad, ni a la seguridad vial, es necesario emitir un nuevo dispositivo que regule los aspectos que son de competencia de la entidad; Que, en el contexto expuesto, la Gerencia de Autorización y Control, a través del Memorándum Nº 223-2015-GAC/MM presenta la propuesta de ordenanza

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