Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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determine con claridad si las características técnicas del bien y/o servicio ofrecido satisfacen la necesidad de los mismos, lo que deberá suceder en el término perentorio de cinco (5) días hábiles, sin perjuicio de la verificación del estado en que se encuentra el bien ofrecido en pago. 7. Asimismo el área usuaria deberá informar el plazo en el cual se estima se deberá hacer entrega efectiva del bien o iniciar la prestación del servicio ofrecido. 8. Efectuada la verificación señalada en el numeral anterior, la Subgerencia de Abastecimiento, previa indagación del mercado determinará el valor referencial del bien y/o servicio. Tratándose de bienes inmuebles, el precio se determinará con el valor del autovalúo del mismo o el valor de la tasación comercial efectuado por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el que resulte mayor; y enviará el expediente de dación de pago en especie a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, para la emisión de opinión legal. 9. La opinión legal favorable o contraria, deberá remitir al despacho de la Gerencia Municipal para la emisión de la resolución correspondiente. La resolución deberá señalar el plazo dentro del cual deberá ponerse a disposición el bien ofrecido o iniciar la ejecución de la prestación del servicio. Asimismo, autorizará a la Subgerencia de Abastecimiento la comunicación al solicitante la pérdida del derecho de pagar en especie, en los casos en que se verificase alguno de los supuestos previstos para tal efecto en la presente norma. 10. La notificación de la resolución de Gerencia Municipal, será remitida al solicitante con conocimiento a las áreas involucradas. 11. Entregado el bien y/o prestado el servicio, la unidad orgánica que supervisa ello de acuerdo a sus competencias, dará cuenta de la entrega del bien o de la conformidad del servicio, según corresponda, a la Subgerencia de Abastecimiento. En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya transferencia se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, sólo se podrá otorgar la conformidad luego de la inscripción de la transferencia en los Registros Públicos a favor de la municipalidad o de cumplidas las formalidades establecidas en las disposiciones normativas de la materia. 12. Los servicios estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal designado de la unidad usuaria, orientado a verificar la conformidad de los mismos en función a las condiciones técnicas establecidas. 13. Una vez otorgada la conformidad, se enviará el expediente a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva a efectos de la cancelación de las obligaciones materia del pago en especie en forma total o parcial. Artículo 8º.- Fecha de pago.- Para todos los casos, se considerará como fecha de pago la de otorgamiento de conformidad del área usuaria. Artículo 9º.- Gastos a cargo del solicitante.- El solicitante deberá asumir los gastos que se originen por los riesgos, seguridad e integridad del envío, trámites de inscripción, registro, regularización y saneamiento en general del bien ofrecido en pago, así como los gastos que sean necesarios para la prestación del servicio ofrecido en pago. Artículo 10º.- Pérdida del beneficio.- Se perderá el derecho a pagar las obligaciones señaladas en el artículo 2 de la presente ordenanza, mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Por pérdida o deterioro del bien por culpa del solicitante o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. 2. Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la solicitud. 3. Cuando se detecte que el solicitante no cumple eficientemente con los servicios ofrecidos. 4. Cuando se detecte que usa el nombre de la Institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros.

5. Por interponer recurso impugnativo o demanda contenciosa administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción o proceso ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. 6. Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. Verificada alguna de las causales señaladas, el área usuaria, de ser el caso, comunicará a la Subgerencia de Abastecimiento, quien deberá comunicar al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes y/o servicios. Asimismo, comunicará tal hecho a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a efectos de que proceda a la cobranza de la deuda objeto del pago en especie. Artículo 11º.- Incorporación de bienes al patrimonio municipal.- Otorgada la conformidad en la entrega de bienes, éstos se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad de Jesús María, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los gobiernos locales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 227-MDJM y Ordenanza Nº 409-MDJM, así como toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- El pago en especie no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios. Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus subgerencias, así como a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Abastecimiento, según sus competencias. Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1326887-1

Establecen disposiciones para la realización de propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 483-MDJM Jesús María, 10 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; con Dispensa del pase a Comisiones de conformidad con el artículo 40º del Reglamento Interno del Concejo; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que son funciones

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