Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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3.2. Decreto Supremo Nº 304-2012-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias. IV. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO 4.1 En materia de personal 4.1.1 En materia de ingresos del personal, el OSITRAN se sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016; y, en lo que corresponda, a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su normativa reglamentaria. 4.1.2 En tanto se inicie el proceso de implementación de la Ley N° 30057 en el OSITRAN, el ingreso de personal a la Entidad en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional o en el Cuadro de Puestos de la Entidad, según corresponda, se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, conforme al procedimiento establecido en la directiva interna de la materia vigente, siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación del crédito presupuestario. Esta disposición no incluye a los cargos o puestos de confianza o de libre designación, contenidos en los instrumentos de gestión antes referidos. 4.1.3 La celebración de nuevos contratos CAS se sujeta a criterios de racionalidad y necesidad del servicio para el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, lo cual debe ser sustentado por el Órgano que requiere la contratación y ser autorizado por la Gerencia General. 4.1.4 No se autoriza a efectuar pagos por concepto de horas extras. La compensación por el trabajo en sobretiempo y otros aspectos en materia laboral se rigen por lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del OSITRAN vigente y la normativa de la materia. 4.2 En materia de autorización de viajes y asignación de viáticos 4.2.1 Los viajes al exterior del personal del OSITRAN con cargo a sus recursos se efectúan en base a los costos más económicos y de acuerdo a la disponibilidad de pasajes aéreos, para los casos de reuniones técnicas con organismos públicos y privados para tratar temas inherentes a las funciones y misión del OSITRAN, para las acciones de desarrollo, colaboración y cooperación con organismos internacionales respecto de la promoción de temas de importancia para el Perú vinculados con la competencias y ejercicio de las funciones del OSITRAN, así como por concepto de capacitación o participación de eventos de interés en el exterior y otros que se encuentren alineados con los objetivos institucionales del OSITRAN; los cuales deben estar debidamente sustentados por los órganos que lo soliciten. 4.2.2 Las solicitudes de tramitación para viajes al exterior a ser remitidas a la Presidencia del Consejo de Ministros, así como el monto de los viáticos asignados se rigen por la normativa de la materia y la Directiva que regula el Procedimiento para la Asignación de Viáticos y Rendición de Cuentas por Viajes al Exterior e Interior del País vigente, y son aprobadas por Resolución de Presidencia. 4.2.3 La autorización de viajes al exterior de servidores o funcionarios del OSITRAN que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), son aprobados mediante Resolución de Presidencia. Los viajes autorizados se realizan en base a los costos más económicos y de acuerdo a la disponibilidad de pasajes aéreos. 4.2.4 Queda prohibido otorgar viáticos cuando éstos sean cubiertos por los organizadores del evento u otra entidad, bajo responsabilidad de la Gerencia de Administración y el órgano que solicitó la asignación de viáticos. 4.2.5 Los viajes al exterior del personal del OSITRAN que no irroguen recursos públicos, son aprobadas por Resolución de Presidencia. 4.3 En materia de telefonía fija 4.3.1 Las llamadas de teléfono fijo del OSITRAN a telefonía celular se restringe al consumo indispensable,

debiendo hacerse preferentemente uso de otros medios de comunicación o de la telefonía celular asignada. 4.3.2 El acceso a llamadas internacionales será autorizado por la Gerencia General. La Gerencia de Administración informará mensualmente a la Gerencia General y a cada órgano del OSITRAN, el costo de llamadas telefónicas internacionales del personal que tiene asignado los teléfonos fijos. 4.4 En materia de telefonía celular 4.4.1 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, puede exceder de S/. 200,00 (Doscientos y 00/100 Soles) por equipo. Considérese dentro del referido monto el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación por el uso de telefonía fija y móvil es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administración. 4.4.2 Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables para los funcionarios y servidores de Alta Dirección. La presente disposición alcanza también a la Oficina de Comunicación Corporativa, y en casos de emergencia para el personal que se encuentre en comisión de servicio, situación que se sustentará ante la Gerencia de Administración para su evaluación y aprobación. 4.4.3 El acceso a llamadas internacionales será autorizado por la Gerencia General. La Gerencia de Administración informará mensualmente a la Gerencia General y a cada órgano del OSITRAN, el costo de llamadas telefónicas internacionales del personal que tiene asignado los teléfonos celulares. 4.5 En materia de Adquisición de Vehículos 4.5.1 Está permitida la adquisición de vehículos para la consecución de metas de los proyectos de inversión pública del OSITRAN, en caso de pérdida total del vehículo, así como para renovación, siempre que aquellos a ser reemplazados tengan una antigüedad igual o superior a cinco (5) años. 4.5.2 En caso se requiera la adquisición de vehículos adicionales a los existentes para el cumplimiento de las funciones de la Entidad, la necesidad de dicho requerimiento debe ser sustentada por el órgano que lo requiera, y ser evaluado por la Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, para efectos de la aprobación de la Gerencia General. 4.6 En materia de movilidad local 4.6.1 El uso del servicio de movilidad local se rige por la Directiva para el Uso, Control, Mantenimiento y Abastecimiento de Combustible de los Vehículos del OSITRAN. 4.7 En materia de eventos y atenciones oficiales 4.7.1 Se podrán realizar gastos por actos protocolares, atenciones oficiales y las actividades programadas en el Plan de Reconocimiento, Estímulo y Bienestar para el Personal del OSITRAN, que cuenten con disponibilidad presupuestal, previa autorización de la Gerencia de Administración, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del OSITRAN. 4.7.2 Se podrán realizar gastos para la atención en reuniones de trabajo y eventos para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos institucionales, estratégicos y operativos, restringiéndose a su consumo indispensable, debiendo ser sustentado por el órgano solicitante y autorizado por la Gerencia de Administración, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del OSITRAN. 4.7.3 Para tal efecto, la factura o boleta, deberá ser visada en señal de aprobación y conformidad, debiendo figurar al reverso de la misma el motivo y el nombre de las personas que participaron en la reunión. 4.8 Medidas presupuestarias en materia de modificaciones y

Partida de Gasto 2.1.1 Complementos en Efectivo"

"Retribuciones

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