Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

4.8.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no se puede habilitar otras partidas de gasto, salvo que dichas retribuciones y complementos estén debidamente cubiertos, previo informe de la Gerencia de Administración a través de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.8.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" podrá ser habilitada desde otras partidas de gasto previo informe del órgano a cargo de las partidas presupuestales, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.8.3 Las modificaciones presupuestarias derivadas de los numerales precedentes, serán aprobadas por la Gerencia General. Asimismo, las modificaciones mencionadas podrán efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. Modificaciones Presupuestarias ­ CAS 4.8.4 No se permite las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros o a las partidas de gasto vinculadas al Mantenimiento de Infraestructura, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, salvo que los compromisos asumidos estén debidamente cubiertos, previo informe del área orgánica a cargo de las mencionados partidas, la Gerencia de Administración a través de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.8.5 A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2.8.1.1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2.8.1.2 "Contribuciones a Essalud de C.A.S." no pueden habilitar a otras partidas genéricas o específicas del gasto, salvo que dichos contratos y contribuciones estén debidamente cubiertos, previo informe del órgano solicitante de la habilitación, la Gerencia de Administración a través de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, las Específicas del Gasto 2.3.2.8.1.1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2.8.1 2 "Contribuciones a Essalud de C.A.S." podrán ser habilitadas desde otras partidas de gasto previo informe del área orgánica a cargo de las partidas, la Gerencia de Administración a través de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.8.6 Las modificaciones presupuestarias derivadas de los numerales precedentes, serán aprobadas por la Gerencia General. Asimismo, las modificaciones mencionadas podrán efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. Presupuesto para cargas sociales 4.8.7 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, salvo que dichas cargas estén debidamente cubiertas, pudiendo efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. V. RESPONSABLES 5.1 Los órganos y el personal del OSITRAN bajo cualquier modalidad laboral son responsables de cumplir con las presentes Medidas. 5.2 Los órganos del OSITRAN son responsables de programar los recursos necesarios para la atención de sus requerimientos relacionados con las presentes Medidas, en el marco de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones, los cuales se sujetan a la disponibilidad presupuestal respectiva. 5.3 La Gerencia de Administración es responsable de verificar e informar el cumplimiento de las presentes Medidas a la Gerencia General, en el mes de noviembre del año 2016. VI. VIGENCIA Las presentes Medidas rigen a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2016. 1328080-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Directiva "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2016"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 092-2015-PD/OSIPTEL Lima, 23 de diciembre de 2015 "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2016"

MATERIA

VISTO: El Informe N° 194-GPP/2015, y el proyecto de Directiva sobre "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2016", formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2016; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, inciso e), de la citada norma, señala que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; estableciendo que en materia de ingresos de personal se sujeten a la dispuesto en dicha Ley; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2016", siendo necesaria su aprobación y publicación en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del año 2015; De conformidad con lo señalado en el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30372 ­ "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016"; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva denominada "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2016". Artículo 2º.- La Directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Orgánicas, Oficinas Desconcentradas, Centros de Orientación y Personal cualquiera sea su modalidad de contratación del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. Artículo 3°.- La Directiva "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­

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