Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

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el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 018-2014-MTC/15.pvc de fecha 26 de noviembre de 2014, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada en los locales propuestos por la empresa denominada ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DAKAR INTERNACIONAL, en el que el inspector concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Escuela cumple con lo senalado en los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43º de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 336-2014MTC/15.03, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DAKAR INTERNACIONAL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DAKAR INTERNACIONAL. Clase de Integrales Escuela: Escuela de Conductores

funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el dia 18 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano" y su modificatoria la Resolucion Directoral Nº 430-2014MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de febrero del presente ano, se aprueban las caracteristicas especiales del circuito de manejo con el que deben de contar las Escuelas de Conductores; Que, el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: "Articulo 2º.Expediente Tecnico de las Caracteristicas Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores. El Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera contar como minimo de: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseno geometrico, senalizacion y seguridad vial, capacidad de operacion (todos ellos con su respectiva memoria de calculo), modelacion en 3D, estudio de impacto vial y diseno arquitectonico de las edificaciones administrativas. Los cuales deben ser disenados para satisfacer al MORDAZA los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera ser presentado a la Direccion General de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conformidad, en un original con su respectiva version digital en las extensiones de Word, Excel, pdf, dwg y otros utilizados, segun corresponda y firmado por los respectivos especialistas (...)"; siendo dicho requisito indispensable para brindar la autorizacion como escuela de conductores integrales solicitada; Que, el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: "Articulo 3º.- Plazo de adecuacion. Las escuelas de conductores autorizadas asi como las personas juridicas que soliciten la autorizacion como tal, deberan cumplir con adecuarse y presentar las caracteristicas especiales del circuito de manejo, respectivamente, de la siguiente manera: ... b) Personas juridicas que soliciten autorizacion como escuela de conductores: deberan presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, para su conformidad, siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la presente Resolucion Directoral. El documento que acredite la conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo debera ser presentado conjuntamente con los requisitos para solicitar autorizacion como escuela de conductores que exige el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; asimismo, en la MORDAZA de la citada solicitud las personas juridicas que soliciten autorizacion como escuela de conductores deberan proponer un circuito alternativo, el cual sera utilizado hasta el 31 de diciembre del 2014. Hasta el 31 de diciembre del 2014 las personas juridicas que soliciten autorizacion como escuelas de conductores deberan presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA legalizada de la conformidad de obra emitida por la municipalidad competente"; Que, en el presente caso al haber presentado su expediente tecnico de adecuacion de las caracteristicas especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs 36342013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 y al haber obtenido la conformidad del expediente tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, podran hacer uso de su circuito de manejo alternativo propuesto hasta el 31 de diciembre de 2014 ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 779, Sector Vista MORDAZA, Distrito de Tamburco, Provincia de Abancay, Departamento de Apurimac; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con

Ubicacion del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO-PRACTICO DE MECANICA Jr. MORDAZA Nº 104, (Segundo Piso), Distrito y Provincia de Abancay y Departamento de Apurimac. CIRCUITO DE MANEJO ALTERNATIVO Carretera Panamericana Sur Km. 779, Sector Vista MORDAZA, Distrito de Tamburco, Provincia de Abancay, Departamento de Apurimac. Plazo de Autorizacion: Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Ensenanza de las normas del Reglamento Nacional de Transito. b) Tecnicas de conduccion a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conduccion de un vehiculo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante,

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