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El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543802 Segunda Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en los términos siguientes: «Artículo 29.- Requisitos para la habilitación como conductor del servicio de transporte terrestre (...) 29.2 No superar la edad máxima para conducir vehículos del servicio de transporte, la misma que queda fi jada en setenta (70) años. A partir de los 65 años, el conductor del servicio de transporte deberá rendir y aprobar los exámenes médicos semestrales que establezca la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT). La no presentación de estos exámenes, implica la inmediata inhabilitación del conductor para el servicio de transporte terrestre. (...)» «Artículo 41.- Condiciones generales de operación del transportista (...) 41.2.5.5.- En el ámbito provincial del transporte público de pasajeros, que el conductor no haya llegado o excedido el tope máximo de cien (100) puntos fi rmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones o que tenga impuesta dos o más infracciones cuya califi cación sean muy graves; cinco o más infracciones cuya califi cación sean graves; o una infracción muy grave y tres o más infracciones cuya califi cación sea grave. Tratándose del servicio de transporte de personas de ámbito nacional y regional así como del servicio de transporte de mercancías, no se emite la hoja de ruta electrónica o el documento que emita el sistema de control electrónico para el servicio de transporte terrestre de mercancías, según corresponda, cuando el conductor se encuentre en alguno de los supuestos descritos en el párrafo anterior. (...)» «Trigésima Segunda.- Los transportistas del servicio de transporte de ámbito nacional y regional así como del servicio de transporte de mercancías continuarán verifi cando que el conductor no haya llegado o excedido el tope máximo de cien (100) puntos fi rmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones o que tenga impuesta dos o más infracciones cuya califi cación sean muy graves; cinco o más infracciones cuya califi cación sean graves; o una infracción muy grave y tres o más infracciones cuya califi cación sea grave; en tanto entre en vigencia el sistema de control electrónico para el servicio de transporte terrestre de mercancías o culmine el plazo del periodo educativo para el uso de la hoja de ruta electrónica, según corresponda. El incumplimiento de esta disposición constituye una infracción muy grave y se sanciona con una multa de 0.5 UIT. En caso de reincidencia se aplica lo dispuesto en el numeral 104.6 del artículo 104 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.» Artículo 3.- Incorporación al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito Incorpórese el artículo 168-A y un último párrafo al numeral 4 del artículo 299 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los términos siguientes: «Artículo 168-A.- Tolerancia sobre las velocidades máximas permitidas A las velocidades máximas permitidas en el presente Reglamento debe aplicarse un margen de tolerancia de 5 Km/h, por lo que el exceso de velocidad es sancionable sólo cuando se supere la velocidad máxima más el margen de tolerancia señalado.» «Artículo 299.- Clases de Medidas Preventivas (...) REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN