Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en los terminos siguientes: «Articulo 29.- Requisitos para la habilitacion como conductor del servicio de transporte terrestre (...) 29.2 No superar la edad MORDAZA para conducir vehiculos del servicio de transporte, la misma que queda fijada en setenta (70) anos. A partir de los 65 anos, el conductor del servicio de transporte debera rendir y aprobar los examenes medicos semestrales que establezca la Direccion General de Transporte Terrestre (DGTT). La no MORDAZA de estos examenes, implica la inmediata inhabilitacion del conductor para el servicio de transporte terrestre. (...)» «Articulo 41.- Condiciones generales de operacion del transportista (...) 41.2.5.5.- En el ambito provincial del transporte publico de pasajeros, que el conductor no MORDAZA llegado o excedido el tope MORDAZA de cien (100) puntos firmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones o que tenga impuesta dos o mas infracciones cuya calificacion MORDAZA muy graves; cinco o mas infracciones cuya calificacion MORDAZA graves; o una infraccion muy grave y tres o mas infracciones cuya calificacion sea grave. Tratandose del servicio de transporte de personas de ambito nacional y regional asi como del servicio de transporte de mercancias, no se emite la hoja de ruta electronica o el documento que emita el sistema de control electronico para el servicio de transporte terrestre de mercancias, segun corresponda, cuando el conductor se encuentre en alguno de los supuestos descritos en el parrafo anterior. (...)»

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

«Trigesima Segunda.- Los transportistas del servicio de transporte de ambito nacional y regional asi como del servicio de transporte de mercancias continuaran verificando que el conductor no MORDAZA llegado o excedido el tope MORDAZA de cien (100) puntos firmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones o que tenga impuesta dos o mas infracciones cuya calificacion MORDAZA muy graves; cinco o mas infracciones cuya calificacion MORDAZA graves; o una infraccion muy grave y tres o mas infracciones cuya calificacion sea grave; en tanto entre en vigencia el sistema de control electronico para el servicio de transporte terrestre de mercancias o culmine el plazo del periodo educativo para el uso de la hoja de ruta electronica, segun corresponda. El incumplimiento de esta disposicion constituye una infraccion muy grave y se sanciona con una multa de 0.5 UIT. En caso de reincidencia se aplica lo dispuesto en el numeral 104.6 del articulo 104 del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.» Articulo 3.- Incorporacion al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA Incorporese el articulo 168-A y un ultimo parrafo al numeral 4 del articulo 299 del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los terminos siguientes: «Articulo 168-A.- Tolerancia sobre las velocidades maximas permitidas A las velocidades maximas permitidas en el presente Reglamento debe aplicarse un margen de tolerancia de 5 Km/h, por lo que el exceso de velocidad es sancionable solo cuando se supere la velocidad MORDAZA mas el margen de tolerancia senalado.» «Articulo 299.- Clases de Medidas Preventivas (...)

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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