Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

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SE RESUELVE: Articulo 1.- Ampliacion del plazo de adecuacion dispuesto en el inciso a) del articulo 3 de la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 Ampliese los plazos establecidos en el inciso a) del articulo 3 de la Resolucion Directoral Nº 3634-2013MTC/15, en las fechas siguientes: a) Hasta el 31 de marzo de 2015, para que las escuelas de conductores autorizadas y que no cuenten con el certificado de conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, a la fecha de la publicacion de la presente Resolucion, presenten a la DGTT, el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, con el objeto de obtener la conformidad del mismo, siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, modificada por la Resolucion Directoral Nº 430-2014-MTC/15. b) Establezcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha del certificado de conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo emitido por la DGTT, para que las escuelas de conductores senaladas en el literal precedente, presenten a la DGTT, la MORDAZA de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Articulo 2.- Plazo para que las escuelas de conductores que han obtenido la conformidad del expediente tecnico presenten la conformidad de obra emitida por la municipalidad competente Establezcase hasta el 30 de setiembre de 2015, el plazo para que las escuelas de conductores autorizadas y que cuenten con la conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, presenten MORDAZA de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Articulo 3.- Previamente a la autorizacion como escuela de conductores, las personas juridicas deberan presentar el Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo Para obtener la autorizacion como escuela de conductores, las personas juridicas previamente deberan contar con la conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo emitida por la DGTT, siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 2 de la Resolucion Directoral Nº 3634-2013MTC/15, modificada por la Resolucion Directoral Nº 4302014-MTC/15. Asimismo, para obtener la autorizacion como escuela de conductores, se debera proponer un circuito alternativo, el cual sera utilizado hasta el vencimiento del plazo senalado en el parrafo siguiente. Establezcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de la obtencion de la autorizacion como escuela de conductores, para que estas cumplan con presentar la MORDAZA de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Articulo 4.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS. Articulo 5.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1183954-1

CONSIDERANDO: Que, el articulo 4 de la Ley Nº 29005 ­ Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las escuelas de conductores ­ en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente encargado de autorizar el funcionamiento de las Escuelas de Conductores en las diferentes regiones del MORDAZA, de conformidad con las normas reglamentarias establecidas por dicha entidad, exigencias estas que deben ser las necesarias y suficientes para alcanzar el objetivo de la presente Ley; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC ­ en adelante el Reglamento, tiene por objeto, entre otros, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley; Que, el articulo 38 del Reglamento, establece que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el inciso g) del numeral 43.3 del articulo 43 del Reglamento, establece que las escuelas de conductores cuenten con un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizara las practicas de manejo. Asimismo, se dispuso que las caracteristicas especiales de los circuitos de manejo seran determinadas por resolucion directoral de la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, la Direccion General de Transporte Terrestre ­ en adelante la DGTT, con Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 modificada con Resolucion Directoral Nº 430-2014-MTC/15, se aprueba las Caracteristicas Especiales de los Circuitos de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores; Que, del mismo modo, en la citada Resolucion, se dispuso que hasta el 30 de MORDAZA de 2014, las escuelas de conductores autorizadas deben presentar a esta Direccion General, el Expediente Tecnico de las caracteritsticas especiales del circuito de manejo, a fin de obtener la conformidad de citado Expediente; y hasta el 31 de diciembre de 2014, deberan presentar MORDAZA de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; Que, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 490-2014-MTC/15.03 de fecha 23 de diciembre de 2014, informa que a la fecha, existen trescientos seis (306) escuelas de conductores autorizadas a nivel nacional, de las cuales solo han presentado doscientos ochentaiuno (281) expedientes tecnicos de las caracteristicas especiales del circuito de manejo; de los expedientes tecnicos presentados, solo veintiocho (28) escuelas autorizadas han obtenido la conformidad del expediente tecnico; ademas, el citado informe senala que ocho (08) empresas que aun no tienen autorizacion como escuela de conductores han obtenido la conformidad de expediente tecnico; Que, de la misma manera, la citada Direccion informa que las escuelas de conductores autorizadas a la fecha que cuentan con la conformidad del Expediente Tecnico de las caracteristicas especiales del circuito de manejo, no han acreditado la construccion del circuito de manejo; en consecuencia, resulta necesario ampliar el plazo dispuesto en el inciso a) del articulo 3 de la Resolucion Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, asi como establecer otras disposiciones que permitan que las practicas de manejo se realicen en un circuito de manejo con las caracteristicas establecidas en la citada Resolucion; De conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29005 - Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las escuelas de conductores; y el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre;

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