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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2015 (01/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543807 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29005 – Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las escuelas de conductores – en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente encargado de autorizar el funcionamiento de las Escuelas de Conductores en las diferentes regiones del país, de conformidad con las normas reglamentarias establecidas por dicha entidad, exigencias estas que deben ser las necesarias y sufi cientes para alcanzar el objetivo de la presente Ley; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC – en adelante el Reglamento, tiene por objeto, entre otros, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley; Que, el artículo 38 del Reglamento, establece que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el inciso g) del numeral 43.3 del artículo 43 del Reglamento, establece que las escuelas de conductores cuenten con un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las prácticas de manejo. Asimismo, se dispuso que las características especiales de los circuitos de manejo serán determinadas por resolución directoral de la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre – en adelante la DGTT, con Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 modifi cada con Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15, se aprueba las Características Especiales de los Circuitos de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores; Que, del mismo modo, en la citada Resolución, se dispuso que hasta el 30 de abril de 2014, las escuelas de conductores autorizadas deben presentar a esta Dirección General, el Expediente Técnico de las caracterítsticas especiales del circuito de manejo, a fi n de obtener la conformidad de citado Expediente; y hasta el 31 de diciembre de 2014, deberán presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial mediante el Informe Nº 490-2014-MTC/15.03 de fecha 23 de diciembre de 2014, informa que a la fecha, existen trescientos seis (306) escuelas de conductores autorizadas a nivel nacional, de las cuales sólo han presentado doscientos ochentaiuno (281) expedientes técnicos de las características especiales del circuito de manejo; de los expedientes técnicos presentados, sólo veintiocho (28) escuelas autorizadas han obtenido la conformidad del expediente técnico; además, el citado informe señala que ocho (08) empresas que aún no tienen autorización como escuela de conductores han obtenido la conformidad de expediente técnico; Que, de la misma manera, la citada Dirección informa que las escuelas de conductores autorizadas a la fecha que cuentan con la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, no han acreditado la construcción del circuito de manejo; en consecuencia, resulta necesario ampliar el plazo dispuesto en el inciso a) del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, así como establecer otras disposiciones que permitan que las prácticas de manejo se realicen en un circuito de manejo con las características establecidas en la citada Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29005 - Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las escuelas de conductores; y el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliación del plazo de adecuación dispuesto en el inciso a) del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 Amplíese los plazos establecidos en el inciso a) del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 3634-2013- MTC/15, en las fechas siguientes: a) Hasta el 31 de marzo de 2015, para que las escuelas de conductores autorizadas y que no cuenten con el certifi cado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, presenten a la DGTT, el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, con el objeto de obtener la conformidad del mismo, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 430-2014-MTC/15. b) Establézcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha del certifi cado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitido por la DGTT, para que las escuelas de conductores señaladas en el literal precedente, presenten a la DGTT, la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Artículo 2.- Plazo para que las escuelas de conductores que han obtenido la conformidad del expediente técnico presenten la conformidad de obra emitida por la municipalidad competente Establézcase hasta el 30 de setiembre de 2015, el plazo para que las escuelas de conductores autorizadas y que cuenten con la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, presenten copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Artículo 3.- Previamente a la autorización como escuela de conductores, las personas jurídicas deberán presentar el Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo Para obtener la autorización como escuela de conductores, las personas jurídicas previamente deberán contar con la conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitida por la DGTT, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 3634-2013- MTC/15, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 430- 2014-MTC/15. Asimismo, para obtener la autorización como escuela de conductores, se deberá proponer un circuito alternativo, el cual será utilizado hasta el vencimiento del plazo señalado en el párrafo siguiente. Establézcase un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de la obtención de la autorización como escuela de conductores, para que éstas cumplan con presentar la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1183954-1