Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

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Quinta.- Prorroguese, hasta el 30 de junio de 2015, la suspension establecida en la Trigesima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1183972-1

4.- Internamiento del Vehiculo.(...) Cuando se trate de combinaciones vehiculares (unidad motriz y acoplados, remolques o semiremolques), el mandato de internamiento debe aplicarse solo a la unidad motriz.» Articulo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, con excepcion de la modificacion del numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendario. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Crease un sistema de control electronico para el servicio de transporte terrestre de mercancias, al que tendran acceso los transportistas de mercancias, para su registro y emision. Este sistema puede ser MORDAZA o incorporado a otro sistema electronico, como la guia de remision electronica. El citado sistema entra en vigencia el 30 de agosto de 2015, pudiendo ser incorporado al sistema que administra la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, de ser el caso. Mediante Resolucion Directoral la Direccion General de Transporte Terrestre - DGTT establece el diseno del sistema de control electronico, sus caracteristicas y demas condiciones particulares, asi como la denominacion que tendra el documento electronico a crearse. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los sistemas de control y monitoreo inalambrico que se vienen utilizando para la deteccion de infracciones en los servicios de transporte publico de pasajeros de ambito nacional, se mantendran vigentes y obtendran la certificacion establecida en el inciso a) del numeral 2 del articulo 327 del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en un plazo que no excedera el 31 de diciembre de 2015. Segunda.- En un plazo que no excedera los sesenta (60) dias calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto, la Direccion General de Transporte Terrestre aprueba la MORDAZA que establezca los examenes medicos semestrales y regula su MORDAZA, a que se refiere el numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Tercera.- Suspendase hasta el 28 de febrero de 2015, la aplicacion de la infraccion P.29 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, respecto a la infraccion consistente en circular con vehiculos especiales o combinaciones vehiculares especiales sin contar con la autorizacion emitida por la autoridad competente, a fin de que los vehiculos del servicio de transporte de mercancias cumplan con adecuar sus unidades vehiculares a la normativa vigente. La presente disposicion se aplica a los procedimientos sancionadores que se encuentren en tramite. Cuarta.- Ampliese el plazo del periodo educativo de uso de la hoja de ruta electronica dispuesto en el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2014-MTC, hasta el 30 de MORDAZA de 2015, a fin que los transportistas que presten el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, utilicen correctamente el sistema que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha implementado para tal efecto.

Autorizan a la empresa Centro de Capacitacion Profesional Marbal - M&B S.A.C. - CECAPROFE impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4947-2014-MTC/15 MORDAZA, 27 de noviembre de 2014 VISTOS: El Parte Diario Nº 206410-2014, presentados por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL MARBAL - M&B S.A.C. ­ CECAPROFE, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1009-2013MTC/15 de fecha 28 de febrero de 2013, publicada el dia 21 de marzo de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", se autorizo a la empresa denomina CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL MARBAL - M&B S.A.C. - CECAPROFE, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; y, normas modificatorias, en adelante El Reglamento; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la Clase A Categorias II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 206410-2014 de fecha 11 de noviembre de 2014, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, el literal c) del articulo 47º de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligacion "Informar a la Direccion General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela

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