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El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543803 4.- Internamiento del Vehículo.- (...) Cuando se trate de combinaciones vehiculares (unidad motriz y acoplados, remolques o semiremolques), el mandato de internamiento debe aplicarse sólo a la unidad motriz.» Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, con excepción de la modifi cación del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Créase un sistema de control electrónico para el servicio de transporte terrestre de mercancías, al que tendrán acceso los transportistas de mercancías, para su registro y emisión. Este sistema puede ser autónomo o incorporado a otro sistema electrónico, como la guía de remisión electrónica. El citado sistema entra en vigencia el 30 de agosto de 2015, pudiendo ser incorporado al sistema que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de ser el caso. Mediante Resolución Directoral la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT establece el diseño del sistema de control electrónico, sus características y demás condiciones particulares, así como la denominación que tendrá el documento electrónico a crearse. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los sistemas de control y monitoreo inalámbrico que se vienen utilizando para la detección de infracciones en los servicios de transporte público de pasajeros de ámbito nacional, se mantendrán vigentes y obtendrán la certificación establecida en el inciso a) del numeral 2 del artículo 327 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en un plazo que no excederá el 31 de diciembre de 2015. Segunda.- En un plazo que no excederá los sesenta (60) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección General de Transporte Terrestre aprueba la norma que establezca los exámenes médicos semestrales y regula su presentación, a que se refi ere el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Tercera.- Suspéndase hasta el 28 de febrero de 2015, la aplicación de la infracción P.29 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, respecto a la infracción consistente en circular con vehículos especiales o combinaciones vehiculares especiales sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente, a fi n de que los vehículos del servicio de transporte de mercancías cumplan con adecuar sus unidades vehiculares a la normativa vigente. La presente disposición se aplica a los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite. Cuarta.- Amplíese el plazo del periodo educativo de uso de la hoja de ruta electrónica dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2014-MTC, hasta el 30 de abril de 2015, a fi n que los transportistas que presten el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, utilicen correctamente el sistema que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha implementado para tal efecto. Quinta.- Prorróguese, hasta el 30 de junio de 2015, la suspensión establecida en la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modifi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1183972-1 Autorizan a la empresa Centro de Capacitación Profesional Marbal - M&B S.A.C. - CECAPROFE impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4947-2014-MTC/15 Lima, 27 de noviembre de 2014 VISTOS: El Parte Diario Nº 206410-2014, presentados por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL MARBAL - M&B S.A.C. – CECAPROFE, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1009-2013- MTC/15 de fecha 28 de febrero de 2013, publicada el día 21 de marzo de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó a la empresa denomina CENTRO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL MARBAL - M&B S.A.C. - CECAPROFE, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; y, normas modifi catorias, en adelante El Reglamento; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 206410-2014 de fecha 11 de noviembre de 2014, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, el literal c) del artículo 47º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación “Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela