Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicados en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, de la solicitud de autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, presentada por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL MARBAL - M&B S.A.C. - CECAPROFE, implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53º de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado dictar un curso adicional al autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 1009-2013-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60º de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 330-2014MTC/15.03. de fecha 25 de noviembre de 2014, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL MARBAL - M&B S.A.C. - CECAPROFE, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, con los instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral Nº 10092013-MTC/15 de fecha 28 de febrero de 2013. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL MARBAL - M&B S.A.C. - CECAPROFE, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 1182297-1

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

Autorizan a Asociacion Civil Escuela de Conductores Integrales Dakar Internacional, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4998-2014-MTC/15 MORDAZA, 28 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 178296 y 202894 presentados por la empresa denominada ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DAKAR INTERNACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 178296 de fecha 03 de octubre de 2014, la empresa denominada ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DAKAR INTERNACIONAL, con RUC Nº 20564100740 y domicilio en MORDAZA MORDAZA Nº 104, (Segundo Piso), Distrito y Provincia de Abancay y Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa, solicito autorizacion para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, los cursos de Recategorizacion y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Oficio Nº 7985-2014-MTC/15.03 de fecha 29 de octubre de 2014, notificado en la misma fecha, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 202894 de fecha 07 de noviembre de 2014, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio senalado precedentemente; Que, mediante Oficio Nº 8275-2014-MTC/15.03 de fecha 14 de noviembre de 2014, notificado el 17 de noviembre de 2014, se comunico a La Empresa la fecha para la diligencia de Inspeccion Ocular, programada para el 20 de noviembre de 2014; Que, mediante Informe Nº 018-2014-MTC/15.pvc de fecha 26 de noviembre de 2014, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local y circuito alternativo propuestos por La Empresa; Que, el literal b) del numeral 7.2 del articulo 7º de El Reglamento, senala que es competencia de gestion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorizacion a las Escuelas de Conductores, asi como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusion; Que, el articulo 38 de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y

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