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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2015 (01/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543834 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo en General (en adelante LPGA), y por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones. 8. Así, se aprecia que el Concejo Provincial de Jaén no observó los principios antes citados, pues, previamente a la sesión extraordinaria, debió incorporar al procedimiento de vacancia los documentos necesarios para determinar si existe alguna relación entre la autoridad edil y la empresa BEIBEI Industrital Company E.I.R.L., a efectos de que sean valorados por el concejo en la referida sesión, para lo cual dicho colegiado. 9. En consecuencia, el concejo distrital vulneró el debido procedimiento en la tramitación de la solicitud de vacancia del regidor Jhonny Héctor Velásquez Tello, por lo cual incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, por ello corresponde declarar nulo todo lo actuado y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resuelva la solicitud de vacancia, para lo que deberá realizar las siguientes acciones: a. Requerir, a través de sus órganos competentes, copias certifi cadas de toda la documentación que sustentó los comprobantes de pago que obran de fojas 760 a 786, tales como requerimientos y conformidades del área usuaria, disponibilidad presupuesta, entre otros. b. Requerir al órgano o funcionario competente que adjunte los informes y documentación pertinente, en copia certificada, que sustente los motivos por los cuales contrató con la empresa BEIBEI Industrial Company E.I.R.L. para realizar los trabajos de saneamiento físico legal de formalización de la propiedad de los sectores urbanos y asentamientos de su jurisdicción. c. Requerir al órgano o funcionario competente que informe cuál fue monto total por el que se contrató a la empresa BEIBEI Industrial Company E.I.R.L. y si esta contratación fue directa o como resultado de un proceso de selección. d. Solicitar a la empresa BEIBEI Industrial Company E.I.R.L. que informe si su titular gerente ha tenido o tiene alguna acreencia o deuda con el regidor cuestionado o con alguno de su familiares directos. Así también, resulta necesario que el concejo municipal incorpore los demás documentos necesarios, que permitan esclarecer los hechos imputados a la autoridad municipal. 10. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta al solicitante y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. Por tales motivos, MI VOTO, en el presente caso, es el siguiente: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 057-2014-CPJ/SE, de fecha 5 de mayo de 2014, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Jhonny Héctor Velásquez Tello, regidor del Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, en el extremo de la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Provincial de Jaén a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en el extremo relativo a la causal de restricciones en la contratación. SS. TÁVARA CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 1183707-2 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 3752-B-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02707 CHACHAPOYAS - AMAZONAS CONVOCATORIA A CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de diciembre de dos mil catorce. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 4 de setiembre de 2014, por Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, al haberse declarado la vacancia del regidor José Humberto Herrera Torres, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Ofi cio Nº 397-2014-MPCH/A recibido el 4 de setiembre de 2014, Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, comunica al Jurado Nacional de Elecciones que, en la sesión extraordinaria Nº 11, realizada el 1 de agosto de 2014 (fojas 15) se ha declarado la vacancia del regidor José Humberto Herrera Torres, por inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas realizadas los días 19 y 26 de junio, 11 de julio y 1 de agosto de 2014, causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo que solicita se proceda a proclamar al regidor reemplazante. Por Resolución Nº 3054-2014-JNE, de fecha 6 de octubre de 2014, se declaró nulo el acto de notifi cación del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria que declaró la vacancia de José Humberto Herrera Torres e improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, y, asimismo, requirió a los integrantes del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para que, en el plazo de tres días hábiles, luego de haberse notifi cado la presente, cumplan con notifi car al regidor José Humberto Herrera Torres con copia certifi cada por fedatario del acta de la sesión extraordinaria Nº 11, realizada el 1 de agosto de 2014, observando las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. A través del Ofi cio Nº 510-2014-MPCH/A, recibido el 4 de noviembre de 2014, y el Ofi cio N° 136-2014-MPCH/SG, recibido el 16 de diciembre de 2014, el alcalde y el secretario general respectivamente de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas comunica al Jurado Nacional de Elecciones que, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 3054- 2014-JNE, se ha cumplido con notifi car nuevamente al regidor José Humberto Herrera Torres. En efecto, en el expediente obra el cargo de recepción, por parte del cuestionado regidor, de la Carta Nº 041-2014-MPCH, de fecha 28 de octubre de 2014, mediante la cual se le notifi ca el acta de sesión extraordinaria Nº 11, realizada el 1 de agosto de 2014, en la que el concejo municipal respectivo declaró su vacancia por la causal establecida en el artículo 22, literal 7, de la LOM. Asimismo, mediante el ofi cio en mención, la referida autoridad municipal remite el Informe Nº 191-2014/MPCH/ SG, de fecha 27 de noviembre de 2014, suscrito por Jorge Luis Ruiz Montano, secretario general de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, por el cual comunica al Jurado Nacional de Elecciones que, a pesar de haber transcurrido más de 15 días hábiles desde la notifi cación del acta de la sesión extraordinaria Nº 11 de fecha 1 de agosto de 2014, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de lo acordado en dicha sesión. CONSIDERANDOS 1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Estos tienen autonomía