Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2015 (01/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo en General (en adelante LPGA), y por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones. 8. Asi, se aprecia que el Concejo Provincial de MORDAZA no observo los principios MORDAZA citados, pues, previamente a la sesion extraordinaria, debio incorporar al procedimiento de vacancia los documentos necesarios para determinar si existe alguna relacion entre la autoridad MORDAZA y la empresa BEIBEI Industrital Company E.I.R.L., a efectos de que MORDAZA valorados por el concejo en la referida sesion, para lo cual dicho colegiado. 9. En consecuencia, el concejo distrital vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la solicitud de vacancia del regidor Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual incurrio en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, inciso 1, de la LPAG, por ello corresponde declarar nulo todo lo actuado y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resuelva la solicitud de vacancia, para lo que debera realizar las siguientes acciones: a. Requerir, a traves de sus organos competentes, copias certificadas de toda la documentacion que sustento los comprobantes de pago que obran de fojas 760 a 786, tales como requerimientos y conformidades del area usuaria, disponibilidad presupuesta, entre otros. b. Requerir al organo o funcionario competente que adjunte los informes y documentacion pertinente, en MORDAZA certificada, que sustente los motivos por los cuales contrato con la empresa BEIBEI Industrial Company E.I.R.L. para realizar los trabajos de saneamiento fisico legal de formalizacion de la propiedad de los sectores urbanos y asentamientos de su jurisdiccion. c. Requerir al organo o funcionario competente que informe cual fue monto total por el que se contrato a la empresa BEIBEI Industrial Company E.I.R.L. y si esta contratacion fue directa o como resultado de un MORDAZA de seleccion. d. Solicitar a la empresa BEIBEI Industrial Company E.I.R.L. que informe si su titular gerente ha tenido o tiene alguna acreencia o deuda con el regidor cuestionado o con alguno de su familiares directos. Asi tambien, resulta necesario que el concejo municipal incorpore los demas documentos necesarios, que permitan esclarecer los hechos imputados a la autoridad municipal. 10.Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de esta al solicitante y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. Por tales motivos, MI MORDAZA, en el presente caso, es el siguiente: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 057-2014-CPJ/SE, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el extremo de la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados al Concejo Provincial de MORDAZA a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en el extremo relativo a la causal de restricciones en la contratacion. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1183707-2

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 3752-B-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02707 CHACHAPOYAS - AMAZONAS CONVOCATORIA A CANDIDATO NO PROCLAMADO MORDAZA, dieciseis de diciembre de dos mil catorce. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 4 de setiembre de 2014, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 397-2014-MPCH/A recibido el 4 de setiembre de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, comunica al MORDAZA Nacional de Elecciones que, en la sesion extraordinaria Nº 11, realizada el 1 de agosto de 2014 (fojas 15) se ha declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas realizadas los dias 19 y 26 de junio, 11 de MORDAZA y 1 de agosto de 2014, causal contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por lo que solicita se proceda a proclamar al regidor reemplazante. Por Resolucion Nº 3054-2014-JNE, de fecha 6 de octubre de 2014, se declaro nulo el acto de notificacion del acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria que declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, y, asimismo, requirio a los integrantes del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para que, en el plazo de tres dias habiles, luego de haberse notificado la presente, cumplan con notificar al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA certificada por fedatario del acta de la sesion extraordinaria Nº 11, realizada el 1 de agosto de 2014, observando las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. A traves del Oficio Nº 510-2014-MPCH/A, recibido el 4 de noviembre de 2014, y el Oficio N° 136-2014-MPCH/SG, recibido el 16 de diciembre de 2014, el MORDAZA y el secretario general respectivamente de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas comunica al MORDAZA Nacional de Elecciones que, conforme a lo dispuesto por la Resolucion Nº 30542014-JNE, se ha cumplido con notificar nuevamente al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres. En efecto, en el expediente obra el cargo de recepcion, por parte del cuestionado regidor, de la Carta Nº 041-2014-MPCH, de fecha 28 de octubre de 2014, mediante la cual se le notifica el acta de sesion extraordinaria Nº 11, realizada el 1 de agosto de 2014, en la que el concejo municipal respectivo declaro su vacancia por la causal establecida en el articulo 22, literal 7, de la LOM. Asimismo, mediante el oficio en mencion, la referida autoridad municipal remite el Informe Nº 191-2014/MPCH/ SG, de fecha 27 de noviembre de 2014, suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario general de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, por el cual comunica al MORDAZA Nacional de Elecciones que, a pesar de haber transcurrido mas de 15 dias habiles desde la notificacion del acta de la sesion extraordinaria Nº 11 de fecha 1 de agosto de 2014, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de lo acordado en dicha sesion. CONSIDERANDOS 1. El articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Estos tienen autonomia

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