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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2015 (01/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Jueves 1 de enero de 2015 543835 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, su estructura orgánica está conformada por el concejo municipal como órgano normativo y fi scalizador, así como por la alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. 2. Inicialmente, es menester precisar que, conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Por consiguiente, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo mencionado y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, literal 7, de la LOM, corresponde emitir las respectivas credenciales. 3. En esa línea, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en el presente caso, corresponde convocar a Nelson Antonio Chávez Pardo, identifi cado con DNI Nº 33429216, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Regional Fuerza Amazonense, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 , a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la aprobación de la declaratoria de vacancia de José Humberto Herrera Torres, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el artículo 22, literal 7, de la Ley Nº 278972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Humberto Herrera Torres, identifi cado con DNI Nº 33430709, como regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nelson Antonio Chávez Pardo, identifi cado con DNI Nº 33429216, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para ello, se le deberá otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1183707-3 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 3752-C-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01791 MARISCAL CÁCERES – SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de diciembre de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 424-2014-MPMC-J, recibido el 29 de agosto de 2014, remitido por Paulo Santiago Pinchi Tafur, regidor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por medio del cual remite información sobre la suspensión de Renan Saavedra Sandoval, en el cargo de alcalde de dicha comuna edil. ANTECEDENTES Con fecha 29 de agosto de 2014, por medio del ofi cio del visto, Paulo Santiago Pinchi Tafur regidor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, remite el Acuerdo de Concejo Nº 218-2014-MPMC-J/CM, de fecha 26 de agosto de 2014, a través del cual el Concejo Provincial de Mariscal Cáceres acordó suspender a Renan Saavedra Sandoval en el cargo de alcalde de dicha comuna edil, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 5 a 7). Así también, a través del Ofi cio Nº 509-2014-MPMC-J, recibido el 22 de octubre de 2014, la referida autoridad, informó que no existe medio impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 218-2014-MPMC-J/ CM, de fecha 26 de agosto de 2014. Del mismo modo, por medio del Ofi cio Nº 047-2014-SG-MDFL-T, recibido el 31 de julio de 2014, se remite el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 2407-2014-MPMC-J/CM, por medio del cual se da por consentido el Acuerdo de Concejo Nº 218-2014- MPMC-J/CM. En razón a la situación jurídica de Renan Saavedra Sandoval, a través del Ofi cio Nº 1737-2014-P-CSJSM/ PJ, Nilda Piña Chávez , Secretaria de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín remite la Resolución Nº 2, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a través de la cual dicho juzgado declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el mencionado ciudadano por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de concusión, en agravio del Estado Peruano. Cabe señalar que se impuso nueve meses de prisión preventiva a la citada autoridad, además, contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación, la cual fue confi rmado a través de la Resolución Nº 6, de fecha 14 de agosto de 2014 por la Sala Superior Penal de Apelaciones de San Martín. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Igualmente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado, de manera oportuna, por el órgano jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Renan Saavedra Sandoval, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de San Martín. 3. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde Renan Saavedra Sandoval. La regulación procedimental de la suspensión de