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El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544250 Que, en tal sentido, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Octogésima Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30281, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia fi nanciera por la suma de Cinco Millones Ciento Cuarenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5’142,000.00) a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.; Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y de la Direccion de Rehabilitación del INDECI; De conformidad con Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Ley Nº 30114, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Ley Nº 30281, Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferencia Financiera Aprobar la Transferencia Financiera del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, hasta por la suma de Cinco Millones Ciento Cuarenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5’142,000.00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., con el fi n de cancelar los adeudos por concepto de “Bono 6000”. Artículo 2º.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural se atenderá con cargo a los saldos de los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2014, Programa Presupuestal 0068: “Programa de Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres” del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación en la página web e intranet del INDECI (www.indeci.gob.pe). Artículo 5º.- Registro y documentación Disponer que la Secretaria General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional, remita copia autenticada por fedatario al Gerente General del FONDO MIVIVIENDA; y, a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA General de División (R) Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1185023-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueba el “Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero”, así como los nuevos formularios para la declaración y pago del Aporte por Regulación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 264-2014-OS/CD Lima, 15 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, en su artículo 10º estableció a favor de los organismos FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN