Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2015 (09/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en sus articulos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y conservacion de la diversidad biologica; Que, la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977 (en adelante, la Ley), en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero y demas normas que regulan la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento; Que, asimismo, la Ley, en sus articulos 11 y 12, dispone que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales. Asimismo, preve que el sistema de ordenamiento debera considerar, segun sea el caso, regimenes de acceso, magnitud del esfuerzo de pesca, zonas prohibidas o de reserva, asi como las acciones de monitoreo, control y vigilancia; pudiendo su ambito de aplicacion ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que, el articulo 4 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, referido a las Competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, establece, entre otras, que los Ministerios y Entidades Publicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y segun lo disponga su normatividad especifica y estan sujetos a la politica nacional y sectorial; Que, el articulo 3 del Decreto Legislativo 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, establece que el Ministerio de la Produccion es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno; siendo competente de manera exclusiva, en ordenamiento pesquero, entre otros, y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal, entre otros; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, en sus articulos 4 y 6, establece que su ambito de aplicacion comprende exclusivamente los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinado al Consumo Humano Indirecto y se aplica en el ambito geografico fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala; asimismo dispone, que si durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no capturado del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion supera el 20% en cada periodo, el indice de participacion relativo del mismo sera reajustado, deduciendose el porcentaje no capturado en promedio durante ese periodo; Que, el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, con el objeto de establecer normas para una explotacion racional, sostenible y sanitariamente MORDAZA del recurso anchoveta para consumo humano directo asi como para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; estableciendo en el numeral 4.1 de su articulo 4, zonas de extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo para las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco; Que, por Decreto Supremo N° 001-2013-PRODUCE se aprobo el Regimen Especial para la extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aplicable al sur del MORDAZA, el que establece que la MORDAZA comprendida desde la linea de costa hasta las siete (7) millas marinas esta reservada para el consumo humano

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015

directo entre los 16°00´00´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la MORDAZA costera; y un Regimen Transitorio con vigencia hasta el 9 de marzo de 2014, en virtud del cual los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala entregarian a los titulares de los permisos de pesca de las Embarcaciones de Mayor Escala, el Recurso Anchoveta que extraigan para su procesamiento para el consumo humano directo, y los titulares de permisos de pesca de Mayor Escala extraerian el recurso Anchoveta a partir de la MORDAZA MORDAZA 5, entre los 17°17´06´´ Latitud Sur hacia el sur; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante el documento "Comentarios sobre el comportamiento de la anchoveta en la Region Norte ­ Centro y Sur del Peru", adjunto al Oficio N° DEC-100-519-2012-PRODUCE/IMP, senala que la informacion de la pesqueria artesanal de la region sur indica que la distribucion de las especies costeras de consumo humano directo, MORDAZA en promedio las 3 millas de distancia a la costa. Sin embargo, entre los objetivos del sector esta la necesidad de promover la recuperacion de las poblaciones de estas especies, para lo cual se espera que en el MORDAZA de recuperacion, las areas de cobertura de estas especies abarquen al menos hasta las 3.5 millas de distancia a la costa. En este contexto la medida de utilizar, como criterio de ordenacion para la extraccion de anchoveta destinada al consumo humano directo, la MORDAZA a partir de las 3.5 ­ 4 millas en la region sur, constituye una aproximacion operacional que facilitaria la conservacion de las especies costeras, y beneficiaria a los pescadores artesanales. Finalmente, se senala en el citado documento que deberan tenerse en consideracion medidas complementarias que permitan minimizar el impacto de las redes de cerco, sobre las otras especies que habitan las areas proximas a la costa; Que, asimismo, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE en su informe "Disponibilidad Estacional de anchoveta (Engraulis ringens) en la Region Sur", adjunto al Oficio N° PCD-100-161-2014-PRODUCE/IMP, asi como la "Opinion Tecnica al Proyecto de Ley 3255/2013/CR", adjunto al Oficio N° PCD-100-205-2014-PRODUCE/IMP, indica que teniendo en cuenta que la MORDAZA costera de la MORDAZA Sur MORDAZA peruano (dentro de las 5 millas) alberga importantes biomasas de diferentes recursos marinos y constituye el area de reproduccion de diversas especies, incluyendo sus estadios tempranos; y, que en la region sur del litoral peruano existe una mayor disponibilidad del recurso anchoveta mas cerca de la costa, se puede permitir bajo estas condiciones, la actividad pesquera a partir de las 5 millas de distancia de la costa, manteniendo las primeras 5 millas reservada para la explotacion a la escala artesanal; Que, en este contexto, se requiere establecer un MORDAZA Regimen para la extraccion del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA en la MORDAZA Sur del MORDAZA y generar los incentivos para el aprovechamiento sostenido de este recurso, de forma que se concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales segun lo preve la citada Ley General de Pesca; Que, asi tambien, a efectos de promover el desarrollo de la actividad extractiva pesquera para el consumo humano directo y su cadena productiva, corresponde adoptar acciones para priorizar el financiamiento de proyectos destinados al fortalecimiento de la infraestructura pesquera existente e incrementar el crecimiento, desarrollo e innovacion de la maricultura, en el departamento de Tacna, cautelar el aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos, regulando el adecuado ejercicio de los derechos administrativos otorgados; asi como, simplificar el procedimiento para la adopcion de medidas de conservacion de recursos hidrobiologicos, con el fin de cautelar la celeridad y eficacia de las citadas medidas; Que, en igual sentido, se requiere encargar al Ministerio de la Produccion a traves del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, la realizacion de un monitoreo permanente a efectos de medir los posibles impactos sobre el ecosistema de las actividades extractivas del recurso anchoveta de la flota de mayor escala, lo cual permitira tomar las medidas adecuadas a fin de garantizar la sostenibilidad del ecosistema y de los recursos costeros orientados al consumo humano directo;

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