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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2015 (09/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 9 de enero de 2015 544244 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977 (en adelante, la Ley), en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento; Que, asimismo, la Ley, en sus artículos 11 y 12, dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales. Asimismo, prevé que el sistema de ordenamiento deberá considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, magnitud del esfuerzo de pesca, zonas prohibidas o de reserva, así como las acciones de monitoreo, control y vigilancia; pudiendo su ámbito de aplicación ser total, por zonas geográfi cas o por unidades de población; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, referido a las Competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, establece, entre otras, que los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específi ca y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; siendo competente de manera exclusiva, en ordenamiento pesquero, entre otros, y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, entre otros; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en sus artículos 4 y 6, establece que su ámbito de aplicación comprende exclusivamente los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto y se aplica en el ámbito geográfi co fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala; asimismo dispone, que si durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no capturado del Límite Máximo de Captura por Embarcación supera el 20% en cada período, el índice de participación relativo del mismo será reajustado, deduciéndose el porcentaje no capturado en promedio durante ese período; Que, el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, con el objeto de establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo así como para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; estableciendo en el numeral 4.1 de su artículo 4, zonas de extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo para las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco; Que, por Decreto Supremo N° 001-2013-PRODUCE se aprobó el Régimen Especial para la extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aplicable al sur del país, el que establece que la zona comprendida desde la línea de costa hasta las siete (7) millas marinas está reservada para el consumo humano directo entre los 16°00´00´´ Latitud Sur hacia el sur siguiendo la zona costera; y un Régimen Transitorio con vigencia hasta el 9 de marzo de 2014, en virtud del cual los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala entregarían a los titulares de los permisos de pesca de las Embarcaciones de Mayor Escala, el Recurso Anchoveta que extraigan para su procesamiento para el consumo humano directo, y los titulares de permisos de pesca de Mayor Escala extraerían el recurso Anchoveta a partir de la milla marina 5, entre los 17°17´06´´ Latitud Sur hacia el sur; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el documento “Comentarios sobre el comportamiento de la anchoveta en la Región Norte – Centro y Sur del Perú”, adjunto al Ofi cio N° DEC-100-519-2012-PRODUCE/IMP, señala que la información de la pesquería artesanal de la región sur indica que la distribución de las especies costeras de consumo humano directo, abarca en promedio las 3 millas de distancia a la costa. Sin embargo, entre los objetivos del sector está la necesidad de promover la recuperación de las poblaciones de estas especies, para lo cual se espera que en el proceso de recuperación, las áreas de cobertura de estas especies abarquen al menos hasta las 3.5 millas de distancia a la costa. En este contexto la medida de utilizar, como criterio de ordenación para la extracción de anchoveta destinada al consumo humano directo, la zona a partir de las 3.5 – 4 millas en la región sur, constituye una aproximación operacional que facilitaría la conservación de las especies costeras, y benefi ciaría a los pescadores artesanales. Finalmente, se señala en el citado documento que deberán tenerse en consideración medidas complementarias que permitan minimizar el impacto de las redes de cerco, sobre las otras especies que habitan las áreas próximas a la costa; Que, asimismo, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE en su informe “Disponibilidad Estacional de anchoveta (Engraulis ringens) en la Región Sur”, adjunto al Ofi cio N° PCD-100-161-2014-PRODUCE/IMP, así como la “Opinión Técnica al Proyecto de Ley 3255/2013/CR”, adjunto al Ofi cio N° PCD-100-205-2014-PRODUCE/IMP, indica que teniendo en cuenta que la zona costera de la Zona Sur del mar peruano (dentro de las 5 millas) alberga importantes biomasas de diferentes recursos marinos y constituye el área de reproducción de diversas especies, incluyendo sus estadios tempranos; y, que en la región sur del litoral peruano existe una mayor disponibilidad del recurso anchoveta más cerca de la costa, se puede permitir bajo estas condiciones, la actividad pesquera a partir de las 5 millas de distancia de la costa, manteniendo las primeras 5 millas reservada para la explotación a la escala artesanal; Que, en este contexto, se requiere establecer un nuevo Régimen para la extracción del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca en la Zona Sur del País y generar los incentivos para el aprovechamiento sostenido de este recurso, de forma que se concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales según lo prevé la citada Ley General de Pesca; Que, así también, a efectos de promover el desarrollo de la actividad extractiva pesquera para el consumo humano directo y su cadena productiva, corresponde adoptar acciones para priorizar el fi nanciamiento de proyectos destinados al fortalecimiento de la infraestructura pesquera existente e incrementar el crecimiento, desarrollo e innovación de la maricultura, en el departamento de Tacna, cautelar el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, regulando el adecuado ejercicio de los derechos administrativos otorgados; así como, simplifi car el procedimiento para la adopción de medidas de conservación de recursos hidrobiológicos, con el fi n de cautelar la celeridad y efi cacia de las citadas medidas; Que, en igual sentido, se requiere encargar al Ministerio de la Producción a través del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la realización de un monitoreo permanente a efectos de medir los posibles impactos sobre el ecosistema de las actividades extractivas del recurso anchoveta de la fl ota de mayor escala, lo cual permitirá tomar las medidas adecuadas a fi n de garantizar la sostenibilidad del ecosistema y de los recursos costeros orientados al consumo humano directo;