Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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(...) 17.5 Una vez subsanadas las observaciones senaladas en el numeral 17.4 del presente articulo, la EPS o la entidad que haga sus veces, procedera a evaluar la documentacion y el cumplimiento de los parametros que deban ser presentados por el Usuario No Domestico, en un plazo que no excedera los diez (10) dias habiles. 17.6 En caso el Usuario No Domestico incumpla con presentar los requisitos establecidos en el articulo 16 del presente Reglamento, o incumpla con subsanar las observaciones efectuadas por la EPS o la entidad que haga sus veces, o las subsane fuera del plazo establecido en el presente articulo, la EPS o la entidad que haga sus veces, debera proceder a registrar de oficio al Usuario No Domestico en un plazo que no excedera los siete (07) dias habiles contados desde vencido el plazo correspondiente". "Articulo 18.- Del registro y/o actualizacion de la informacion del Usuario No Domestico Verificado el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el articulo 16 del presente Reglamento, la EPS o la entidad que haga sus veces, segun corresponda, procedera a registrar y/o actualizar la informacion del Usuario No Domestico, asignandole el respectivo Codigo de Registro de Usuario No Domestico". "Articulo 20.- Del procedimiento de monitoreo (...) 20.2 Si los resultados de los analisis presentados en la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico no superan los VMA establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2, segun sea el caso, del Decreto Supremo Nº 021-2009VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, procedera a actualizar el registro y la informacion del Usuario No Domestico. (...) 20.4 En la primera oportunidad que el Usuario No Domestico supere los VMA establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, notificara al Usuario No Domestico que cuenta con un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contados desde el dia siguiente de la notificacion, para implementar las medidas necesarias para cumplir con los VMA o solicitar el otorgamiento de un plazo adicional para dicho fin, siguiendo el procedimiento establecido en los literales a) al f) siguientes. Sin perjuicio de ello, vencido el plazo MORDAZA mencionado sin que el Usuario No Domestico presente dicha solicitud, la EPS o la entidad que haga sus veces, procedera a realizar la suspension temporal del servicio de alcantarillado sanitario. Para tal efecto, el procedimiento MORDAZA citado sera el siguiente: a) El Usuario No Domestico, dentro del plazo establecido en el presente numeral, podra solicitar por escrito y por unica vez, a la EPS o a la entidad que haga sus veces, un plazo adicional a fin de implementar medidas para cumplir los VMA, adjuntando la documentacion sustentatoria que contenga como minimo lo siguiente: i) Propuesta tecnica de las medidas que efectuara para adecuarse a los VMA; ii) Propuesta economica del costo total de las medidas que efectuara para adecuarse a los VMA; y, iii) Cronograma de implementacion de las medidas propuestas. b) La EPS o la entidad que haga sus veces, podra otorgar por unica vez un plazo, el cual no podra exceder de dieciocho (18) meses, establecido de acuerdo a la evaluacion que realice la EPS o la entidad que haga sus veces sobre la situacion de las descargas de aguas residuales no domesticas de cada Usuario No Domestico, el que se empezara a contar desde el dia siguiente de la fecha de la notificacion a que se refiere el presente numeral, realizada a dicho Usuario No Domestico. c) Presentada la solicitud, la EPS o la entidad que haga sus veces, procedera a la evaluacion indicada en el literal anterior en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados desde el dia siguiente de presentada la solicitud. En caso el Usuario No Domestico presente informacion incompleta, se le otorgara un plazo de tres (03) dias

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

habiles para subsanarla, con lo que el plazo de diez (10) dias habiles mencionado en el parrafo precedente se suspende. Presentada la informacion faltante dentro del plazo otorgado, la EPS o la entidad que haga sus veces evaluara la solicitud y de corresponder otorgara un plazo al Usuario No Domestico para implementar las medidas propuestas, segun lo establecido en el literal b) del presente numeral. Si transcurrido el plazo para subsanar la informacion incompleta, el Usuario No Domestico incumple con presentar dicha informacion requerida o la realiza fuera del plazo otorgado, se archivara el tramite y se procedera a la suspension temporal del servicio. d) De ser aprobada la solicitud, la EPS o la entidad que haga sus veces, comunicara al Usuario No Domestico dicha decision, senalando el plazo con el que cuenta para adecuar sus descargas al cumplimiento de los VMA. En caso que la EPS o la entidad que haga sus veces desapruebe la solicitud presentada por el Usuario No Domestico, se archivara el tramite y se procedera a la suspension temporal del servicio. e) A partir de la fecha de la comunicacion realizada por la EPS o la entidad que haga sus veces, el Usuario No Domestico, en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles siguientes, contados desde el dia siguiente de comunicado el plazo otorgado, debera gestionar y presentar una garantia financiera de un Banco supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que represente el treinta por ciento (30%) del costo total de las medidas presentadas segun el item ii) del literal a) del presente numeral. f) Presentada dicha garantia financiera, la EPS o la entidad que haga sus veces, procedera a suscribir con el Usuario No Domestico un acuerdo en el que se establecera el plazo otorgado por unica vez, a fin de implementar las medidas presentadas por dicho usuario y que le permitan cumplir con los VMA. El acuerdo incluira una Clausula Penal, a fin de que el Usuario No Domestico se obligue a pagar mensualmente a la EPS o la entidad que haga sus veces, el cien por ciento (100%) adicional al importe facturado por el servicio de alcantarillado sanitario, durante los seis (06) primeros meses de ejecucion de las medidas aprobadas y el doscientos por ciento (200%) adicional por el mismo concepto, en caso el plazo del acuerdo suscrito sea mayor a seis (06) meses. La EPS o la entidad que haga sus veces, procedera a cobrar el importe correspondiente desde el siguiente mes de facturacion, luego de suscrito el acuerdo, con retroactividad al dia siguiente de notificado el Usuario No Domestico en la situacion descrita en el presente numeral. g) Si transcurrido el plazo mencionado en el literal e), el Usuario No Domestico no se apersona a suscribir el acuerdo, se archivara el tramite y se procedera a la suspension temporal del servicio. h) En caso que el Usuario No Domestico, vencido el plazo establecido en el acuerdo, incumpla con dicho acuerdo, la EPS o la entidad que haga sus veces procedera a ejecutar la garantia financiera otorgada a su favor, y a suspender temporalmente el servicio de alcantarillado sanitario, hasta que adecue sus descargas no domesticas, para lo cual seguira el procedimiento establecido en el presente reglamento. Del mismo modo, la EPS o la entidad que haga sus veces, suspendera el cobro del pago establecido en el literal g) del presente numeral. 20.5 Si en una nueva oportunidad el Usuario No Domestico supera los VMA establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, procedera a la suspension temporal del servicio de alcantarillado sanitario. 20.6 En caso de suspension temporal del servicio, el Usuario No Domestico debera adecuar sus descargas para no exceder los VMA, procediendo, a traves del laboratorio acreditado ante el INDECOPI, a efectuar la toma de muestra de acuerdo al procedimiento de reapertura que para el efecto establezcan las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, y presentando los analisis respectivos, para su revision y evaluacion correspondiente. 20.7 Presentados los analisis, la EPS o la entidad que haga sus veces, procedera a revisar y evaluar los mismos en un plazo que no debe exceder de diez (10) dias habiles.

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