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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544506 (...) 17.5 Una vez subsanadas las observaciones señaladas en el numeral 17.4 del presente artículo, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a evaluar la documentación y el cumplimiento de los parámetros que deban ser presentados por el Usuario No Doméstico, en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles. 17.6 En caso el Usuario No Doméstico incumpla con presentar los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, o incumpla con subsanar las observaciones efectuadas por la EPS o la entidad que haga sus veces, o las subsane fuera del plazo establecido en el presente artículo, la EPS o la entidad que haga sus veces, deberá proceder a registrar de ofi cio al Usuario No Doméstico en un plazo que no excederá los siete (07) días hábiles contados desde vencido el plazo correspondiente”. “Artículo 18.- Del registro y/o actualización de la información del Usuario No Doméstico Verifi cado el cumplimiento de los requisitos a los que se refi ere el artículo 16 del presente Reglamento, la EPS o la entidad que haga sus veces, según corresponda, procederá a registrar y/o actualizar la información del Usuario No Doméstico, asignándole el respectivo Código de Registro de Usuario No Doméstico”. “Artículo 20.- Del procedimiento de monitoreo (...) 20.2 Si los resultados de los análisis presentados en la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico no superan los VMA establecidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2, según sea el caso, del Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a actualizar el registro y la información del Usuario No Doméstico. (...) 20.4 En la primera oportunidad que el Usuario No Doméstico supere los VMA establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, notifi cará al Usuario No Doméstico que cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de la notifi cación, para implementar las medidas necesarias para cumplir con los VMA o solicitar el otorgamiento de un plazo adicional para dicho fi n, siguiendo el procedimiento establecido en los literales a) al f) siguientes. Sin perjuicio de ello, vencido el plazo antes mencionado sin que el Usuario No Doméstico presente dicha solicitud, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a realizar la suspensión temporal del servicio de alcantarillado sanitario. Para tal efecto, el procedimiento antes citado será el siguiente: a) El Usuario No Doméstico, dentro del plazo establecido en el presente numeral, podrá solicitar por escrito y por única vez, a la EPS o a la entidad que haga sus veces, un plazo adicional a fi n de implementar medidas para cumplir los VMA, adjuntando la documentación sustentatoria que contenga como mínimo lo siguiente: i) Propuesta técnica de las medidas que efectuará para adecuarse a los VMA; ii) Propuesta económica del costo total de las medidas que efectuará para adecuarse a los VMA; y, iii) Cronograma de implementación de las medidas propuestas. b) La EPS o la entidad que haga sus veces, podrá otorgar por única vez un plazo, el cual no podrá exceder de dieciocho (18) meses, establecido de acuerdo a la evaluación que realice la EPS o la entidad que haga sus veces sobre la situación de las descargas de aguas residuales no domésticas de cada Usuario No Doméstico, el que se empezará a contar desde el día siguiente de la fecha de la notifi cación a que se refi ere el presente numeral, realizada a dicho Usuario No Doméstico. c) Presentada la solicitud, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a la evaluación indicada en el literal anterior en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. En caso el Usuario No Doméstico presente información incompleta, se le otorgará un plazo de tres (03) días hábiles para subsanarla, con lo que el plazo de diez (10) días hábiles mencionado en el párrafo precedente se suspende. Presentada la información faltante dentro del plazo otorgado, la EPS o la entidad que haga sus veces evaluará la solicitud y de corresponder otorgará un plazo al Usuario No Doméstico para implementar las medidas propuestas, según lo establecido en el literal b) del presente numeral. Si transcurrido el plazo para subsanar la información incompleta, el Usuario No Doméstico incumple con presentar dicha información requerida o la realiza fuera del plazo otorgado, se archivará el trámite y se procederá a la suspensión temporal del servicio. d) De ser aprobada la solicitud, la EPS o la entidad que haga sus veces, comunicará al Usuario No Doméstico dicha decisión, señalando el plazo con el que cuenta para adecuar sus descargas al cumplimiento de los VMA. En caso que la EPS o la entidad que haga sus veces desapruebe la solicitud presentada por el Usuario No Doméstico, se archivará el trámite y se procederá a la suspensión temporal del servicio. e) A partir de la fecha de la comunicación realizada por la EPS o la entidad que haga sus veces, el Usuario No Doméstico, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de comunicado el plazo otorgado, deberá gestionar y presentar una garantía fi nanciera de un Banco supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que represente el treinta por ciento (30%) del costo total de las medidas presentadas según el ítem ii) del literal a) del presente numeral. f) Presentada dicha garantía fi nanciera, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a suscribir con el Usuario No Doméstico un acuerdo en el que se establecerá el plazo otorgado por única vez, a fi n de implementar las medidas presentadas por dicho usuario y que le permitan cumplir con los VMA. El acuerdo incluirá una Cláusula Penal, a fi n de que el Usuario No Doméstico se obligue a pagar mensualmente a la EPS o la entidad que haga sus veces, el cien por ciento (100%) adicional al importe facturado por el servicio de alcantarillado sanitario, durante los seis (06) primeros meses de ejecución de las medidas aprobadas y el doscientos por ciento (200%) adicional por el mismo concepto, en caso el plazo del acuerdo suscrito sea mayor a seis (06) meses. La EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a cobrar el importe correspondiente desde el siguiente mes de facturación, luego de suscrito el acuerdo, con retroactividad al día siguiente de notifi cado el Usuario No Doméstico en la situación descrita en el presente numeral. g) Si transcurrido el plazo mencionado en el literal e), el Usuario No Doméstico no se apersona a suscribir el acuerdo, se archivará el trámite y se procederá a la suspensión temporal del servicio. h) En caso que el Usuario No Doméstico, vencido el plazo establecido en el acuerdo, incumpla con dicho acuerdo, la EPS o la entidad que haga sus veces procederá a ejecutar la garantía fi nanciera otorgada a su favor, y a suspender temporalmente el servicio de alcantarillado sanitario, hasta que adecúe sus descargas no domésticas, para lo cual seguirá el procedimiento establecido en el presente reglamento. Del mismo modo, la EPS o la entidad que haga sus veces, suspenderá el cobro del pago establecido en el literal g) del presente numeral. 20.5 Si en una nueva oportunidad el Usuario No Doméstico supera los VMA establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a la suspensión temporal del servicio de alcantarillado sanitario. 20.6 En caso de suspensión temporal del servicio, el Usuario No Doméstico deberá adecuar sus descargas para no exceder los VMA, procediendo, a través del laboratorio acreditado ante el INDECOPI, a efectuar la toma de muestra de acuerdo al procedimiento de reapertura que para el efecto establezcan las EPS o las entidades que hagan sus veces, y presentando los análisis respectivos, para su revisión y evaluación correspondiente. 20.7 Presentados los análisis, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a revisar y evaluar los mismos en un plazo que no debe exceder de diez (10) días hábiles.