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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544510 Dentro de este plazo máximo, se podrá otorgar al solicitante un plazo no mayor de dos (02) días hábiles a fi n de que subsane las observaciones que se efectúen; este plazo no será computado dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, entendiéndose que el plazo máximo queda suspendido hasta que se levanten las observaciones. Transcurrido el plazo sin que el solicitante levante las observaciones efectuadas, se archivará el trámite. De presentarse la solicitud cumpliendo los requisitos establecidos o en caso se subsanen las observaciones dentro del plazo, sin que la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, emita opinión favorable, se entenderá como aceptada la solicitud. A efectos de verifi car el cumplimiento de la presente disposición, los laboratorios acreditados ante el INDECOPI deberán precisar en los resultados de los análisis que realicen para los Usuarios No Domésticos, el número del informe de opinión favorable emitido por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, o encontrarse en el listado de laboratorios aptos, publicado en la página web institucional. Tercera.- Del régimen temporal de excepción para laboratorios no acreditados Autorícese, excepcionalmente, por un plazo de doce (12) meses, contado desde el día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, la participación de laboratorios no acreditados ante el INDECOPI, ubicados fuera de las provincias de Lima y Callao para efectuar fuera de dichas provincias, el análisis correspondiente a los parámetros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021- 2009-VIVIENDA, previa opinión favorable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Para este efecto, los laboratorios interesados deberán presentar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, la documentación y acreditación del cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Ficha de Registro Único de Contribuyente- Acreditación del Inicio de Actividades, que demuestre estar ubicados fuera de las provincias de Lima y Callao; 2. Copia literal actualizada del Registro de Personas Jurídicas, donde conste estar formalmente constituidos; 3. Declaración jurada suscrita por el representante legal, comprometiéndose a brindar servicios a terceros; 4. Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal; 5. Compromiso suscrito por el representante legal del laboratorio, para obtener la acreditación ante el INDECOPI, de al menos los parámetros establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA, dentro del plazo establecido en la presente disposición complementaria transitoria; y, 6. Presentar el informe favorable de visita de campo emitido por el evaluador o experto técnico registrado en el Padrón de evaluadores y expertos técnicos del INDECOPI (INDECOPI-SNA), que demuestre que el laboratorio cuenta con las condiciones y capacidad para realizar los ensayos de los parámetros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, tomando como base lo establecido en la Norma Técnica Peruana ISO/IEC 17025 y la Directriz para la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración, SNA-acr-06D del INDECOPI, de tal forma que se pueda constatar que el laboratorio cuenta, como mínimo, con: a. Instalaciones adecuadas para brindar los servicios de ensayo para los parámetros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA; es decir, que las instalaciones permitan que las actividades del laboratorio se desarrollen de modo que no existan infl uencias adversas que alteren los resultados del ensayo; b. Equipamiento que cuente con certifi cado de calibración vigente, (por ejemplo balanzas, matraces volumétricos calibrados, entre otros, según lo requieran los parámetros respectivos); c. Personal autorizado por el laboratorio para el ensayo y el muestreo de los parámetros correspondientes. La autorización debe basarse en la formación profesional, considerando contar con una experiencia mínima de un (01) año; y, d. Contar con recursos necesarios para realizar los ensayos de los parámetros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, según la normativa vigente del INDECOPI; es decir contar con reactivos, materiales de referencia y otros requeridos en los métodos de ensayo. Presentada la documentación antes indicada, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para evaluar y proceder a emitir su opinión favorable a través de un informe, el cual será comunicado al solicitante y publicado en la página web institucional. Dentro de este plazo máximo, se podrá otorgar al solicitante un plazo no mayor de dos (02) días hábiles a fi n de que subsane las observaciones que se efectúen; este plazo no será computado dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, entendiéndose que el plazo máximo queda suspendido hasta que se levanten las observaciones. Transcurrido el plazo sin que el solicitante levante las observaciones efectuadas, se archivará el trámite. De presentarse la solicitud cumpliendo los requisitos establecidos o en caso se subsanen las observaciones dentro del plazo, sin que la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, emita opinión favorable, se entenderá como aceptada la solicitud. A efectos de verifi car el cumplimiento de la presente disposición, los laboratorios deberán precisar en los resultados de los análisis que realicen para los Usuarios No Domésticos, el número del informe de opinión favorable emitido por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, o encontrarse en el listado de laboratorios aptos, publicado en la página web institucional. Las EPS o las entidades que hagan sus veces, que cuenten con laboratorios no acreditados ante el INDECOPI, y se acojan a la excepción antes mencionada, sólo podrán brindar el servicio a aquellos Usuarios No Domésticos que se encuentren fuera de su ámbito de responsabilidad. Cuarta.- De la aplicación de la norma Los actos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se adecuarán a las disposiciones establecidas en este. Quinta.- De la adecuación normativa En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de publicado el presente decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, la SUNASS deberá emitir las disposiciones legales correspondientes, a fi n de adecuarlas a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Capítulo II del Título V, denominado “Infracciones y Sanciones” del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1186792-2