Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Dentro de este plazo MORDAZA, se podra otorgar al solicitante un plazo no mayor de dos (02) dias habiles a fin de que subsane las observaciones que se efectuen; este plazo no sera computado dentro del plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, entendiendose que el plazo MORDAZA queda suspendido hasta que se levanten las observaciones. Transcurrido el plazo sin que el solicitante levante las observaciones efectuadas, se archivara el tramite. De presentarse la solicitud cumpliendo los requisitos establecidos o en caso se subsanen las observaciones dentro del plazo, sin que la Direccion de Saneamiento de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, o la que haga sus veces, emita opinion favorable, se entendera como aceptada la solicitud. A efectos de verificar el cumplimiento de la presente disposicion, los laboratorios acreditados ante el INDECOPI deberan precisar en los resultados de los analisis que realicen para los Usuarios No Domesticos, el numero del informe de opinion favorable emitido por la Direccion de Saneamiento de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, o la que haga sus veces, o encontrarse en el listado de laboratorios aptos, publicado en la pagina web institucional. Tercera.- Del regimen temporal de excepcion para laboratorios no acreditados Autoricese, excepcionalmente, por un plazo de doce (12) meses, contado desde el dia siguiente de la publicacion del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, la participacion de laboratorios no acreditados ante el INDECOPI, ubicados fuera de las provincias de MORDAZA y Callao para efectuar fuera de dichas provincias, el analisis correspondiente a los parametros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 0212009-VIVIENDA, previa opinion favorable del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Para este efecto, los laboratorios interesados deberan presentar a la Direccion de Saneamiento de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, o la que haga sus veces, la documentacion y acreditacion del cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Ficha de Registro Unico de ContribuyenteAcreditacion del Inicio de Actividades, que demuestre estar ubicados fuera de las provincias de MORDAZA y Callao; 2. MORDAZA literal actualizada del Registro de Personas Juridicas, donde conste estar formalmente constituidos; 3. Declaracion jurada suscrita por el representante legal, comprometiendose a brindar servicios a terceros; 4. MORDAZA legalizada de la vigencia de poder del representante legal; 5. Compromiso suscrito por el representante legal del laboratorio, para obtener la acreditacion ante el INDECOPI, de al menos los parametros establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009VIVIENDA, dentro del plazo establecido en la presente disposicion complementaria transitoria; y, 6. Presentar el informe favorable de visita de MORDAZA emitido por el evaluador o experto tecnico registrado en el Padron de evaluadores y expertos tecnicos del INDECOPI (INDECOPI-SNA), que demuestre que el laboratorio cuenta con las condiciones y capacidad para realizar los ensayos de los parametros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, tomando como base lo establecido en la MORDAZA Tecnica Peruana ISO/IEC 17025 y la Directriz para la acreditacion de laboratorios de ensayo y calibracion, SNA-acr-06D del INDECOPI, de tal forma que se pueda constatar que el laboratorio cuenta, como minimo, con: a. Instalaciones adecuadas para brindar los servicios de ensayo para los parametros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA; es decir, que las instalaciones permitan que las actividades del laboratorio se desarrollen de modo que no existan influencias adversas que alteren los resultados del ensayo; b. Equipamiento que cuente con certificado de calibracion vigente, (por ejemplo balanzas, matraces volumetricos calibrados, entre otros, segun lo requieran los parametros respectivos);

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

c. Personal autorizado por el laboratorio para el ensayo y el muestreo de los parametros correspondientes. La autorizacion debe basarse en la formacion profesional, considerando contar con una experiencia minima de un (01) ano; y, d. Contar con recursos necesarios para realizar los ensayos de los parametros del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, segun la normativa vigente del INDECOPI; es decir contar con reactivos, materiales de referencia y otros requeridos en los metodos de ensayo. Presentada la documentacion MORDAZA indicada, la Direccion de Saneamiento de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, o la que haga sus veces, tendra un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles para evaluar y proceder a emitir su opinion favorable a traves de un informe, el cual sera comunicado al solicitante y publicado en la pagina web institucional. Dentro de este plazo MORDAZA, se podra otorgar al solicitante un plazo no mayor de dos (02) dias habiles a fin de que subsane las observaciones que se efectuen; este plazo no sera computado dentro del plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, entendiendose que el plazo MORDAZA queda suspendido hasta que se levanten las observaciones. Transcurrido el plazo sin que el solicitante levante las observaciones efectuadas, se archivara el tramite. De presentarse la solicitud cumpliendo los requisitos establecidos o en caso se subsanen las observaciones dentro del plazo, sin que la Direccion de Saneamiento de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, o la que haga sus veces, emita opinion favorable, se entendera como aceptada la solicitud. A efectos de verificar el cumplimiento de la presente disposicion, los laboratorios deberan precisar en los resultados de los analisis que realicen para los Usuarios No Domesticos, el numero del informe de opinion favorable emitido por la Direccion de Saneamiento de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, o la que haga sus veces, o encontrarse en el listado de laboratorios aptos, publicado en la pagina web institucional. Las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, que cuenten con laboratorios no acreditados ante el INDECOPI, y se acojan a la excepcion MORDAZA mencionada, solo podran brindar el servicio a aquellos Usuarios No Domesticos que se encuentren fuera de su ambito de responsabilidad. Cuarta.- De la aplicacion de la MORDAZA Los actos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se adecuaran a las disposiciones establecidas en este. Quinta.- De la adecuacion normativa En un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendario, contados desde el dia siguiente de publicado el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, la SUNASS debera emitir las disposiciones legales correspondientes, a fin de adecuarlas a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Derogase el Capitulo II del Titulo V, denominado "Infracciones y Sanciones" del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1186792-2

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