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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544516 Que, con fecha 24 de enero de 2014, se realizó la inspección técnica al predio en cuestión, verifi cando que el terreno está cubierto por vegetación tropical constituido por árboles y arbustos, no tiene cerco perimétrico, a los alrededores existen terrenos comunales, carretera, riachuelos, es de topografía variada con una pendiente de 01% a 05%, el terreno tiene una textura franco de origen orgánico, por la constante descomposición de materia orgánica de origen vegetal; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de marzo de 2014 elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0415-2014-ZR.N°XI/OC-AYACUCHO de fecha 10 de marzo de 2014, se concluye que confrontado el predio en consulta con la base gráfi ca no se puede determinar que se encuentre dentro del ámbito del predio matriz inscrito en la partida electrónica 40015981 y sus independizaciones (comunidad campesina de Unión Libertad), ni dentro del ámbito del predio matriz inscrito en la partida electrónica 40007004 y sus independizaciones (comunidad campesina de Anco y anexos) debido a que los planos no contiene los elementos técnicos sufi cientes para su reconstrucción e incorporación a la base gráfi ca, según nuestra base cartográfi ca catastral con la que cuenta la ofi cina de catastro de la zona registral N° XI Sede Ica; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 226,00 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0675-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 226,00 m², ubicado en el distrito de Anco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Ofi cina Registral de Ayacucho de la Zona Registral N° XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1186062-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 901-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 17 de diciembre de 2014 Visto el Expediente N° 975-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 500,00 m², ubicado al Norte del Centro Poblado Condorcancha en la Margen Izquierda y aledaña a la Trocha Carrozable, Condorcancha, distrito de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el Convenio N° 129-2012 de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que tiene como objetivo fi jar los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes, según corresponda, para que COFOPRI brinde información que permita a la SBN efectuar la primera inscripción de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Hábitat Rural – Tambos; Que, mediante Ofi cio N° 088-2014-VIVIENDA- PNT de fecha 21 de julio de 2014, el Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda y Construcción y Saneamiento, remitió a esta Superintendencia la documentación que sustenta la inscripción en primera de dominio del terreno de 1 500,00 m², ubicado al Norte del Centro Poblado Condorcancha en la Margen Izquierda y aledaña a la Trocha Carrozable, Condorcancha, distrito de Baños, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; Que, con fecha 20 de noviembre de 2013, se realizó la inspección técnica al predio en cuestión, verifi cando que es un terreno de topografía plana inclinado con pendiente menor de 4%, presenta un suelo de textura arcillosa de color amarillo, compacto y de uso agrícola con presencia de rocas pequeñas; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 08 de abril del 2014 elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 455-14-ZRVIII-SHYO/UREG-CAT- ORHCO de fecha 08 de abril de 2014, se concluye que no es posible determinar afectaciones gráfi cas con inmuebles inscritos que no han sido incorporados a la base gráfi ca hasta la fecha; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 500,00 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha