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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544509 Artículo 3.- Incorporaciones al Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA Incorpóranse los artículos 8-A y 8-B al Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2011- VIVIENDA, con el texto siguiente: “Artículo 8-A.- Suspensión Temporal del Servicio Las EPS o las entidades que hagan sus veces, suspenderán temporalmente el servicio de alcantarillado sanitario ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los literales c), e), f) y j) del artículo 5, en el artículo 10, en los numerales 20.4 y 20.9 del artículo 20 y en el artículo 33 del presente Reglamento”. “Artículo 8-B.- Suspensión Defi nitiva del Servicio Las EPS o las entidades que hagan sus veces, se encuentran facultadas a suspender defi nitivamente el servicio de alcantarillado sanitario ante el incumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 72 del TUO del Reglamento”. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la Subcontratación de laboratorios acreditados La subcontratación de laboratorios acreditados es permitida, siempre que el laboratorio subcontratante se encuentre en proceso de acreditación ante el INDECOPI respecto del(los) parámetro(s) que pretenda subcontratar, y que este proceso no se encuentre interrumpido por causas imputables al laboratorio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Del plazo del requerimiento para presentación de la Declaración Jurada Las EPS o las entidades que hagan sus veces, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses, contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, para requerir a los Usuarios No Domésticos la presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, a que se hace referencia en el artículo 17 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA aprobado con Decreto Supremo Nº 003- 2011-VIVIENDA. Segunda.- Del régimen temporal de excepción para laboratorios acreditados Autorízase excepcionalmente, por un plazo de doce (12) meses, contado desde el día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, a los laboratorios acreditados ante el INDECOPI, que no cubran los veintitrés (23) parámetros exigidos por el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, para efectuar el análisis correspondiente de parámetros no acreditados, previa opinión favorable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Para este efecto, los laboratorios interesados deberán presentar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que corresponda, la documentación que se detalla a continuación y que sustente la vigencia de la acreditación de al menos doce (12) de los veintitrés (23) parámetros establecidos en el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA: 1. Certifi cado de acreditación, expedido por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI (INDECOPI- SNA); 2. Cédula de notifi cación mediante la cual INDECOPI- SNA otorga la acreditación o el mantenimiento de la acreditación del laboratorio; 3. Alcance de la acreditación actualizado, publicado en la página web del INDECOPI; 4. Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal; y, 5. Compromiso suscrito por el representante legal del laboratorio, para obtener la acreditación ante el INDECOPI de los parámetros faltantes del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, dentro del plazo establecido en la presente disposición complementaria transitoria. Presentada la documentación antes indicada, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o la que haga sus veces, tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para evaluar y proceder a emitir su opinión favorable a través de un informe, el cual será comunicado al solicitante y publicado en la página web institucional. Observaciones    3. UBICACIÓNDEL(los)PUNTO(s)DEMUESTREO Ubicación 1  2  3   Observaciones   4. DOCUMENTOSQUEACREDITENLATOMADEMUESTRAINOPINADA a. b. c. d.     _________________________________________ _______________________________________________________ ________________________________________ FirmaRepresentanteLaboratorio  FirmadelTécnico/especialistadelprestadordeserviciodeagua  FirmaUsuarioNoDoméstico      ysaneamiento