Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015
Observaciones

544509

3.

UBICACION DEL(los) PUNTO(s) DE MUESTREO Ubicacion 1 2 3

Observaciones

4. a. b. c. d.

DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA TOMA DE MUESTRA INOPINADA

_________________________________________ Firma Representante Laboratorio

_______________________________________________________ Firma del Tecnico/especialista del prestador de servicio de agua y saneamiento

________________________________________ Firma Usuario No Domestico

Articulo 3.- Incorporaciones al Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA Incorporanse los articulos 8-A y 8-B al Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2011VIVIENDA, con el texto siguiente: "Articulo 8-A.- Suspension Temporal del Servicio Las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, suspenderan temporalmente el servicio de alcantarillado sanitario ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los literales c), e), f) y j) del articulo 5, en el articulo 10, en los numerales 20.4 y 20.9 del articulo 20 y en el articulo 33 del presente Reglamento". "Articulo 8-B.- Suspension Definitiva del Servicio Las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, se encuentran facultadas a suspender definitivamente el servicio de alcantarillado sanitario ante el incumplimiento de lo establecido en el literal e) del articulo 72 del TUO del Reglamento". Articulo 4.- Publicacion Disponer la publicacion del presente decreto supremo, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- De la Subcontratacion de laboratorios acreditados La subcontratacion de laboratorios acreditados es permitida, siempre que el laboratorio subcontratante se encuentre en MORDAZA de acreditacion ante el INDECOPI respecto del(los) parametro(s) que pretenda subcontratar, y que este MORDAZA no se encuentre interrumpido por causas imputables al laboratorio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Del plazo del requerimiento para MORDAZA de la Declaracion Jurada Las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, tendran un plazo MORDAZA de doce (12) meses,

contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, para requerir a los Usuarios No Domesticos la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico, a que se hace referencia en el articulo 17 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009VIVIENDA aprobado con Decreto Supremo Nº 0032011-VIVIENDA. Segunda.- Del regimen temporal de excepcion para laboratorios acreditados Autorizase excepcionalmente, por un plazo de doce (12) meses, contado desde el dia siguiente de la publicacion del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, a los laboratorios acreditados ante el INDECOPI, que no cubran los veintitres (23) parametros exigidos por el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, para efectuar el analisis correspondiente de parametros no acreditados, previa opinion favorable del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Para este efecto, los laboratorios interesados deberan presentar a la Direccion de Saneamiento de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, o la que corresponda, la documentacion que se detalla a continuacion y que sustente la vigencia de la acreditacion de al menos doce (12) de los veintitres (23) parametros establecidos en el Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA: 1. Certificado de acreditacion, expedido por el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI (INDECOPISNA); 2. Cedula de notificacion mediante la cual INDECOPISNA otorga la acreditacion o el mantenimiento de la acreditacion del laboratorio; 3. Alcance de la acreditacion actualizado, publicado en la pagina web del INDECOPI; 4. MORDAZA legalizada de la vigencia de poder del representante legal; y, 5. Compromiso suscrito por el representante legal del laboratorio, para obtener la acreditacion ante el INDECOPI de los parametros faltantes del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, dentro del plazo establecido en la presente disposicion complementaria transitoria. Presentada la documentacion MORDAZA indicada, la Direccion de Saneamiento de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, o la que haga sus veces, tendra un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles para evaluar y proceder a emitir su opinion favorable a traves de un informe, el cual sera comunicado al solicitante y publicado en la pagina web institucional.

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