Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

Sancionan con destitucion a Secretarios Judiciales y Tecnico Judicial del Primer Juzgado de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana
INVESTIGACION ODECMA Nº 355-2012-SULLANA MORDAZA, once de junio de dos mil catorce.VISTO: La Investigacion ODECMA numero trescientos cincuenta y cinco guion dos mil doce guion Sullana, que contiene la propuesta de destitucion de los servidores judiciales MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Secretarios Judiciales y Tecnico Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Sullana, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y tres, de fecha nueve de MORDAZA del dos mil trece, de fojas mil ciento setenta y siete a mil ciento noventa y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que ante las quejas interpuestas por: a) La senora MORDAZA MORDAZA Chuquihuanga (demandante en el Expediente numero trescientos ochenta y tres guion dos mil cinco guion cero guion dos mil seis guion JP guion FC guion cero uno, sobre Alimentos) contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Tecnica Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana; b) El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena contra el servidor MORDAZA MORDAZA Castaneda, Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, donde se tramitaba el Expediente numero trescientos cuarenta y tres guion dos mil cinco; y c) El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion numero diecisiete de fecha veintisiete de junio de dos mil once, dispone abrir investigacion disciplinaria contra los mencionados servidores judiciales. Segundo. Que los cargos atribuidos son los siguientes: a) Contra don MORDAZA MORDAZA Castaneda, en su actuacion como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana.- i) Retardo en proveer diversos escritos en el Expediente numero trescientos ochenta y tres guion dos mil cinco, incumpliendo su obligacion prevista en el articulo doscientos sesenta y seis, inciso cinco, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; e incurrir en falta muy grave contemplada en el articulo diez, inciso once, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; ii) Haber suscrito resoluciones y endose de diversos certificados de deposito judicial correspondientes a los Expedientes numeros trescientos cuarenta y tres guion dos mil cinco, trescientos ochenta y tres guion dos mil cinco; y ochocientos sesenta y tres guion tres, a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que efectue el cobro ante el Banco de la Nacion sin ser parte interviniente, con lo que habria incumplido su obligacion prevista en el articulo doscientos sesenta y seis, inciso once, de la citada ley organica; e incurrido en faltas graves y muy graves contempladas en el articulo nueve, inciso doce; asi como, el articulo diez, inciso octavo, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Disciplinarios del Poder Judicial. b) Contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Tecnica Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado Sullana.- Haber sustraido diversos certificados de deposito judicial contenidos en los Expedientes numeros trescientos cuarenta y tres guion dos mil cinco, trescientos ochenta y tres guion dos mil tres; y ochocientos sesenta y tres guion dos mil tres, los

cuales fueron cobrados a traves de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con lo que habria incurrido en falta muy grave establecida en el articulo diez, inciso ocho, del referido reglamento; y c) Contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su desempeno como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana.- Haber entablado conversacion con el representante de la Empresa Inversiones MORDAZA S.R.L., senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, parte demandante en el Expediente numero trescientos cuarenta y tres guion dos mil cinco, sugiriendole no efectuar el cobro de cuatro certificados de deposito judicial, con lo que habria incurrido en falta grave prevista en el articulo nueve, inciso tres, del aludido reglamento. Tercero. Que los servidores judiciales investigados presentan sus descargos en los siguientes terminos: a) Don MORDAZA MORDAZA Castaneda, a fojas ochocientos sesenta y dos, sostiene que es totalmente falso los cargos que se le imputan, conforme lo ha reiterado en todas sus declaraciones ante la Policia y el Ministerio Publico, que se confio de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fue la que sustrajo los referidos depositos y efectuaba los tramites para el endoso; asimismo, sostiene que su firma fue falsificada; b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fojas ochocientos ochenta y ocho, alega que le estan impidiendo ejercer adecuadamente el derecho de defensa al dejarle en su domicilio un texto mutilado que contiene la resolucion numero diecisiete, del veintisiete de junio del dos mil once. Asimismo, rechaza todo lo que se le imputa y que la sustraccion de certificados de deposito judicial son conductas irregulares adoptadas por antiguos servidores del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana; y c) Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fojas ochocientos ochenta y tres, afirma que si acompano a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena a solicitud de la mencionada servidora, quien queria conversar sobre unos depositos con el citado senor; tambien sostiene que tenia desconocimiento de las irregularidades cometidas en la Secretaria del senor MORDAZA porque laboraba en una oficina diferente, precisando que cada secretario llevaba la tramitacion de los procesos y custodiaba los certificados de depositos judiciales. Cuarto. Que, en cuanto al investigado MORDAZA MORDAZA Castaneda, en lo referente al primer cargo que se le imputa, no ha sido negado por el investigado, mas cuando con la documentacion acopiada se acredita que diversos escritos presentados en el Expediente numero trescientos ochenta y tres guion cero cinco, que obran de fojas cincuenta y nueve a setenta y ocho, fueron proveidos en forma conjunta mediante resolucion numero setenta y ocho, del veinte de diciembre de dos mil diez, de fojas cincuenta y ocho, con lo que se puede corroborar que los referidos escritos fueron proveidos en algunos casos despues de diez meses de haber ingresado por Mesa de Partes, con la agravante que se trataban de certificados de depositos judiciales en un MORDAZA de alimentos, los cuales no requerian de mayor tiempo ni estudio, solo implicaba la emision de un decreto de tramite, contraviniendo las obligaciones y atribuciones previstas en el articulo doscientos sesenta y seis, inciso MORDAZA, de la Ley Organica del Poder Judicial; y, por ende, la conducta del servidor judicial se enmarca como una falta muy grave prevista en el articulo diez, numeral once, del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Respecto al MORDAZA cargo, de haber suscrito resoluciones y endosos de diversos certificados de depositos judiciales correspondientes a los Expedientes numeros trescientos cuarenta y tres guion dos mil cinco, trescientos ochenta y tres guion dos mil cinco; y ochocientos sesenta y tres guion dos mil tres, tambien queda demostrado la gravedad de la conducta en la

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