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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2015 (10/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544532 Sancionan con destitución a Secretarios Judiciales y Técnico Judicial del Primer Juzgado de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 355-2012-SULLANA Lima, once de junio de dos mil catorce.- VISTO: La Investigación ODECMA número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil doce guión Sullana, que contiene la propuesta de destitución de los servidores judiciales Catalino Custodio Castañeda, Juan Castillo Alburqueque y Cynthia Fabiola Zapata Valdiviezo, por sus actuaciones como Secretarios Judiciales y Técnico Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Sullana, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y tres, de fecha nueve de abril del dos mil trece, de fojas mil ciento setenta y siete a mil ciento noventa y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que ante las quejas interpuestas por: a) La señora Albertina Castillo Chuquihuanga (demandante en el Expediente número trescientos ochenta y tres guión dos mil cinco guión cero guión dos mil seis guión JP guión FC guión cero uno, sobre Alimentos) contra la servidora Cynthia Fabiola Zapata Valdiviezo, en su actuación como Técnica Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana; b) El señor José Salomón Román Peña contra el servidor Catalino Custodio Castañeda, Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, donde se tramitaba el Expediente número trescientos cuarenta y tres guión dos mil cinco; y c) El señor José Salomón Román Peña contra el servidor Juan Castillo Alburqueque, Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante resolución número diecisiete de fecha veintisiete de junio de dos mil once, dispone abrir investigación disciplinaria contra los mencionados servidores judiciales. Segundo. Que los cargos atribuidos son los siguientes: a) Contra don Catalino Custodio Castañeda, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana.- i) Retardo en proveer diversos escritos en el Expediente número trescientos ochenta y tres guión dos mil cinco, incumpliendo su obligación prevista en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso cinco, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; e incurrir en falta muy grave contemplada en el artículo diez, inciso once, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; ii) Haber suscrito resoluciones y endose de diversos certifi cados de depósito judicial correspondientes a los Expedientes números trescientos cuarenta y tres guión dos mil cinco, trescientos ochenta y tres guión dos mil cinco; y ochocientos sesenta y tres guión tres, a favor de la señora Francisca Sanjinez Agurto, a fi n de que efectúe el cobro ante el Banco de la Nación sin ser parte interviniente, con lo que habría incumplido su obligación prevista en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso once, de la citada ley orgánica; e incurrido en faltas graves y muy graves contempladas en el artículo nueve, inciso doce; así como, el artículo diez, inciso octavo, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Disciplinarios del Poder Judicial. b) Contra doña Cynthia Fabiola Zapata Valdiviezo, en su actuación como Técnica Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado Sullana.- Haber sustraído diversos certifi cados de depósito judicial contenidos en los Expedientes números trescientos cuarenta y tres guión dos mil cinco, trescientos ochenta y tres guión dos mil tres; y ochocientos sesenta y tres guión dos mil tres, los cuales fueron cobrados a través de la señora Francisca Sanjinez Agurto, con lo que habría incurrido en falta muy grave establecida en el artículo diez, inciso ocho, del referido reglamento; y c) Contra Juan Castillo Alburqueque, en su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana.- Haber entablado conversación con el representante de la Empresa Inversiones Román S.R.L., señor José Salomón Román Peña, parte demandante en el Expediente número trescientos cuarenta y tres guión dos mil cinco, sugiriéndole no efectuar el cobro de cuatro certificados de depósito judicial, con lo que habría incurrido en falta grave prevista en el artículo nueve, inciso tres, del aludido reglamento. Tercero. Que los servidores judiciales investigados presentan sus descargos en los siguientes términos: a) Don Catalino Custodio Castañeda, a fojas ochocientos sesenta y dos, sostiene que es totalmente falso los cargos que se le imputan, conforme lo ha reiterado en todas sus declaraciones ante la Policía y el Ministerio Público, que se confió de la servidora Cynthia Zapata Valdiviezo, quien fue la que sustrajo los referidos depósitos y efectuaba los tramites para el endoso; asimismo, sostiene que su firma fue falsificada; b) Doña Cynthia Fabiola Zapata Valdiviezo, a fojas ochocientos ochenta y ocho, alega que le están impidiendo ejercer adecuadamente el derecho de defensa al dejarle en su domicilio un texto mutilado que contiene la resolución número diecisiete, del veintisiete de junio del dos mil once. Asimismo, rechaza todo lo que se le imputa y que la sustracción de certifi cados de depósito judicial son conductas irregulares adoptadas por antiguos servidores del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sullana; y c) Don Juan Castillo Alburqueque, a fojas ochocientos ochenta y tres, afi rma que sí acompañó a la servidora Cynthia Zapata Valdiviezo a la casa del señor José Salomón Román Peña a solicitud de la mencionada servidora, quien quería conversar sobre unos depósitos con el citado señor; también sostiene que tenía desconocimiento de las irregularidades cometidas en la Secretaría del señor Custodio porque laboraba en una ofi cina diferente, precisando que cada secretario llevaba la tramitación de los procesos y custodiaba los certifi cados de depósitos judiciales. Cuarto. Que, en cuanto al investigado Catalino Custodio Castañeda, en lo referente al primer cargo que se le imputa, no ha sido negado por el investigado, más cuando con la documentación acopiada se acredita que diversos escritos presentados en el Expediente número trescientos ochenta y tres guión cero cinco, que obran de fojas cincuenta y nueve a setenta y ocho, fueron proveídos en forma conjunta mediante resolución número setenta y ocho, del veinte de diciembre de dos mil diez, de fojas cincuenta y ocho, con lo que se puede corroborar que los referidos escritos fueron proveídos en algunos casos después de diez meses de haber ingresado por Mesa de Partes, con la agravante que se trataban de certificados de depósitos judiciales en un proceso de alimentos, los cuales no requerían de mayor tiempo ni estudio, sólo implicaba la emisión de un decreto de trámite, contraviniendo las obligaciones y atribuciones previstas en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso quinto, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, por ende, la conducta del servidor judicial se enmarca como una falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral once, del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Respecto al segundo cargo, de haber suscrito resoluciones y endosos de diversos certifi cados de depósitos judiciales correspondientes a los Expedientes números trescientos cuarenta y tres guión dos mil cinco, trescientos ochenta y tres guión dos mil cinco; y ochocientos sesenta y tres guión dos mil tres, también queda demostrado la gravedad de la conducta en la