Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2015 (10/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 10 de enero de 2015

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cumplido con la finalidad de la diligencia judicial solicitada, causando grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del MORDAZA, frustrando o retrasando injustificadamente la realizacion de los actos procesales; por lo que, la conducta irregular atribuida al investigado Estuardo MORDAZA MORDAZA esta tipificada e incursa en lo previsto en el articulo cuarenta y siete, inciso dos, de la Ley de la MORDAZA Judicial. Decimo tercero. Que la conducta disfuncional atribuida al investigado tambien se encuentra inmersa en la falta muy grave prevista en el articulo cuarenta y ocho, inciso doce, de la Ley de la MORDAZA Judicial, al haber incurrido en acto u omision que, sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo senalados en la ley, debiendo precisarse que el deber infringido es el de impartir justicia con razonabilidad y regido por el debido MORDAZA, previsto en el numeral uno del articulo treinta y cuatro de la citada ley; incumplimiento cuya gravedad reside en la afectacion a la tutela jurisdiccional efectiva solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que el Juez de Paz investigado en el ejercicio de sus funciones realice el tramite correspondiente a su peticion, incumpliendo con su deber sin justificacion, y que pese a la negativa del investigado quien manifiesta no haber recibido suma de dinero alguna de parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para realizar el procedimiento de entrega de la suma de tres mil dolares americanos a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, o en todo caso la consignacion ante el Juzgado de Paz Letrado de Trujillo; sin embargo, el propio investigado no habria negado haber suscrito el documento denominado "Reconocimiento de suma de dinero recibido en deposito" de fecha dieciseis de diciembre de dos mil diez, de fojas cuatro, que da cuenta que no se ha practicado la diligencia solicitada por causa atribuible a su persona, en su condicion de Juez de Paz. Decimo cuarto. Que, por lo tanto, la inconducta funcional atribuida se subsume, tanto en la falta grave prevista en el numeral dos del articulo cuarenta y siete de la Ley de la MORDAZA Judicial, asi como en la falta muy grave descrita en el numeral doce del articulo cuarenta y ocho, de la misma ley, correspondiendo como sancion la de mayor reproche; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral tres del articulo cincuenta y uno de la ley acotada, es del caso imponer al Juez de Paz Estuardo MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion establecida en el articulo cincuenta y cinco de la mencionada ley, la misma que resulta proporcional a la gravedad de los hechos irregulares cometidos, considerando que el investigado incumplio su rol social como Juez de Paz, al abusar de la posicion que ocupaba frente a la ciudadania, a lo que se suma su condicion de abogado, lo que permite determinar que a la luz de las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario, su accionar se realizo con pleno conocimiento y voluntad. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 4712014 de la vigesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Almenara MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor MORDAZA Cardenas. Preside el Colegiado el senor Almenara MORDAZA por licencia concedida al senor MORDAZA Ramirez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor Estuardo MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez del Juzgado de Paz de Laredo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Presidente (e) 1186732-3

Por ultimo, se precisa que a fojas ciento cuarenta y cuatro, el Juez de Paz ofrecio la misma MORDAZA y/o recibo de entrega de dinero por la suma de tres mil dolares americanos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, que senala presentara en los actuados judiciales materia de tacha, pero esa vez en MORDAZA legalizada ante Notario Publico de Laredo. Octavo. Que de los actuados cabe resaltar que no se ha obtenido la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA por haber fallecido con fecha veintitres de marzo de dos mil once, conforme consta del certificado de defuncion de fojas cincuenta y tres. Noveno. Que, en este estado de cosas, compulsando las pruebas se advierte que si bien la unica prueba de descargo son los actuados proporcionados por el Juez de Paz investigado, respecto de la diligencia judicial por la que sostiene se habria devuelto la suma de tres mil dolares americanos a las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mayo; sin embargo, considerando que en dichos actuados no se adjunta el acta de deposito, no es posible corroborar que personas le hicieron entrega de la suma de tres mil dolares americanos al investigado, respecto a las pruebas que este presenta. Mas bien, existe en autos MORDAZA simple del recibo de fojas cincuenta y cuatro, que acredita quienes entregaron la suma dineraria: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que este documento estaria refrendado con la MORDAZA legalizada notarial del documento de reconocimiento de suma de dinero recibido en deposito, suscrita por el investigado MORDAZA MORDAZA con fecha dieciseis de diciembre de dos mil diez, es decir, con fecha posterior a la supuesta devolucion efectuada en el ano dos mil nueve; documento de reconocimiento respecto del cual ha senalado el investigado en su descargo "al parecer es mi firma, la misma que no recuerdo en que momento lo MORDAZA firmado", de lo que se evidencia que el investigado no ha negado la suscripcion del documento, sino solamente ha referido no recordar la fecha en que lo firmo. Por ello, no resulta valido el argumento vertido por el investigado de aceptar la suscripcion del documento y al mismo tiempo, pretender justificarse desconociendo su contenido, toda vez que por su condicion de abogado y Juez de Paz le resulta exigible el pleno conocimiento de los documentos que suscribe. Decimo. Que a esta evidencia se suma la testimonial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona a quien supuestamente el investigado le habria efectuado la devolucion de la suma de dinero depositada, y que mas bien ratifica que no se le hizo ninguna devolucion. Asi como la declaracion testimonial del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la cual senala que fue el quien redacto el documento de reconocimiento y al que el investigado le habria referido que uso el dinero para fines de su reeleccion como Juez de Paz. Decimo primero. Que, en este sentido, debe ponderarse que posterior a la fecha de la supuesta devolucion de dinero que senala el investigado, el quejoso continuo requiriendole su devolucion, como emerge de la carta por conducto del Juzgado de Paz, de fojas dos a tres; asi como se advierte la existencia del Expediente numero dos mil trescientos ochenta y nueve guion dos mil once guion dos guion mil seiscientos uno guion JR guion PE punto cero uno, seguido contra el investigado, por delito de apropiacion ilicita, ante el Setimo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, de lo que se entiende que el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua solicitando la devolucion del dinero entregado. Decimo segundo. Que de lo expuesto se puede senalar que en el presente procedimiento administrativo disciplinario, la conducta irregular atribuida al Juez de Paz Estuardo MORDAZA MORDAZA, se encuentra verificada y corroborada con las pruebas MORDAZA descritas; y, que dicha irregularidad, al no haberse practicado la diligencia judicial solicitada, se perjudico el desarrollo de las diligencias del MORDAZA respecto al quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, impidiendo injustificadamente la realizacion del acto procesal de entrega de la suma de tres mil dolares americanos a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o la realizacion de la consignacion ante el Juez del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, e incluso, si se hubiese admitido lo dicho por el investigado sobre la supuesta devolucion del dinero que le fue entregado, lo que no era objeto de la diligencia solicitada, tampoco en tal supuesto se habria

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