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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2015 (21/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545113 Sunat, se realiza mediante el uso de un servicio web que permite el envío electrónico, al registro, de la solicitud de inscripción y copia de la resolución administrativa en formato PDF, con la finalidad de generar el asiento de presentación, sin perjuicio de la posterior presentación de dicho título en soporte papel. Los ejecutores coactivos de la Sunat se constituyen en presentantes de la resolución administrativa ante el registro y son los responsables por el uso correcto del servicio web. En ningún caso la Sunarp asume responsabilidad por el eventual uso diferente al establecido en la presente directiva del servicio web. 5.2. Acto contenido en la resolución administrativa emitida por el ejecutor coactivo para su presentación telemática. El acto contenido en la resolución administrativa emitida por el ejecutor coactivo para ser presentada telemáticamente mediante el servicio web, comprende únicamente la constitución de embargo en forma de inscripción que corresponde ser anotada en los registros a cargo de la Sunarp. 5.3. Pago Diferido de tasas registrales. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el pago de la tasa por la constitución del embargo en forma de inscripción se efectuará en forma diferida con el producto del remate, luego de obtenido este, o por el obligado con ocasión del levantamiento de la medida. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 6.1. Procedimiento para la presentación telemática. El ejecutor coactivo procede a generar la solicitud de inscripción ingresando los datos a que se refiere el numeral 6.2. y adjuntando copia de la resolución administrativa de constitución de embargo, en formato PDF, a través del aplicativo informático de Sunat para su envío al registro mediante el servicio web. Efectuado el envío telemático de la solicitud de inscripción y de la resolución administrativa, el ejecutor coactivo recibirá automáticamente como respuesta del servicio web de la Sunarp el número de solicitud asignado a la presentación electrónica. 6.2. Generación de la solicitud de inscripción. Para la generación de la solicitud de inscripción el ejecutor coactivo deberá ingresar en el sistema informático de la Sunat, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre, documento de identidad, domicilio y correo electrónico del ejecutor coactivo quien actuará en calidad de presentante. b) El registro al que corresponde el título. c) El acto cuya inscripción se solicita, para estos efectos será únicamente la constitución de embargo. d) El nombre, denominación o razón social, según corresponda, del interviniente en el acto. e) El número de la resolución administrativa que contiene el acto inscribible. f) El número de la partida registral o tratándose del registro de propiedad vehicular, el número de la placa única nacional de rodaje. 6.3. Generación del asiento de presentación. La generación del asiento de presentación en la oficina registral respectiva se efectuará por estricto orden de presentación durante el horario de atención del Diario. En caso el envío del título ocurra en día inhábil o habiendo culminado el horario de atención del Diario correspondiente, el ingreso será generado a la primera hora de atención del día hábil siguiente. Generado el asiento de presentación, el sistema informático de la Sunarp envía automáticamente un correo electrónico al ejecutor coactivo comunicando la extensión de dicho asiento, precisando la Oficina Registral, el número, fecha y hora de generación. Recibida tal comunicación, la solicitud de inscripción será impresa por el ejecutor coactivo para su posterior presentación con el título en soporte papel. Simultáneamente al envío del correo electrónico, el sistema asignará el título presentado telemáticamente en la carga laboral del registrador. 6.4. Presentación del título en soporte papel. La solicitud de inscripción impresa a que se refiere el numeral 6.3. suscrita por el ejecutor coactivo y la copia certificada de la resolución administrativa respectiva será presentada por el Diario de la oficina registral correspondiente, el cual será validado por el sistema informático de la Sunarp, verificando que el título presentado en soporte papel tenga su correlato con los datos del asiento de presentación generado telemáticamente. Las resoluciones administrativas donde se disponga el embargo en forma de inscripción, deberán preexistir a la generación del asiento de presentación electrónico. 6.5. Plazo para que el ejecutor coactivo presente el título en soporte papel. El título sobre constitución de embargo será presentado por el ejecutor coactivo en el plazo máximo de diez días (10) días hábiles desde la generación del asiento de presentación, contado de conformidad con el artículo 4 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. 6.6. Tacha del asiento de presentación por no presentarse el título en soporte papel. En el caso no se presente el título en soporte papel dentro del plazo señalado en el numeral 6.5 de la presente directiva, se producirá la caducidad del asiento de presentación, procediendo el registrador con la tacha respectiva del título. El registrador deberá imprimir la solicitud de inscripción a fin de remitirlo al archivo conjuntamente con la esquela de tacha. 6.7. Calificación del título. El plazo de calificación que refiere el artículo 37 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, se contará desde el día siguiente de su ingreso del título en soporte papel. VII. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, la Dirección Técnica Registral, el jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información de la Sede Central así como los jefes zonales, jefes de las Unidades Registrales de las zonas registrales y los registradores públicos, según sea el caso. 1190789-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Apurímac, Huancavelica, Ayacucho y Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2015-CE-PJ Lima, 14 de enero de 2015 VISTO: El Oficio Nº 5-2015-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.