Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2015 (21/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 21 de enero de 2015

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comunicacion, la solicitud de inscripcion sera impresa por el ejecutor coactivo para su posterior MORDAZA con el titulo en soporte papel. Simultaneamente al envio del correo electronico, el sistema asignara el titulo presentado telematicamente en la carga laboral del registrador. 6.4. MORDAZA del titulo en soporte papel. La solicitud de inscripcion impresa a que se refiere el numeral 6.3. suscrita por el ejecutor coactivo y la MORDAZA certificada de la resolucion administrativa respectiva sera presentada por el Diario de la oficina registral correspondiente, el cual sera validado por el sistema informatico de la Sunarp, verificando que el titulo presentado en soporte papel tenga su correlato con los datos del asiento de MORDAZA generado telematicamente. Las resoluciones administrativas donde se disponga el embargo en forma de inscripcion, deberan preexistir a la generacion del asiento de MORDAZA electronico. 6.5. Plazo para que el ejecutor coactivo presente el titulo en soporte papel. El titulo sobre constitucion de embargo sera presentado por el ejecutor coactivo en el plazo MORDAZA de diez dias (10) dias habiles desde la generacion del asiento de MORDAZA, contado de conformidad con el articulo 4 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. 6.6. Tacha del asiento de MORDAZA por no presentarse el titulo en soporte papel. En el caso no se presente el titulo en soporte papel dentro del plazo senalado en el numeral 6.5 de la presente directiva, se producira la caducidad del asiento de MORDAZA, procediendo el registrador con la tacha respectiva del titulo. El registrador debera imprimir la solicitud de inscripcion a fin de remitirlo al archivo conjuntamente con la esquela de tacha. 6.7. Calificacion del titulo. El plazo de calificacion que refiere el articulo 37 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, se contara desde el dia siguiente de su ingreso del titulo en soporte papel. VII. RESPONSABILIDAD Son responsables de la correcta aplicacion de la presente directiva, la Direccion Tecnica Registral, el jefe de la Oficina General de Tecnologias de la Informacion de la Sede Central asi como los jefes zonales, jefes de las Unidades Registrales de las zonas registrales y los registradores publicos, segun sea el caso. 1190789-1

Sunat, se realiza mediante el uso de un servicio web que permite el envio electronico, al registro, de la solicitud de inscripcion y MORDAZA de la resolucion administrativa en formato PDF, con la finalidad de generar el asiento de MORDAZA, sin perjuicio de la posterior MORDAZA de dicho titulo en soporte papel. Los ejecutores coactivos de la Sunat se constituyen en presentantes de la resolucion administrativa ante el registro y son los responsables por el uso correcto del servicio web. En ningun caso la Sunarp asume responsabilidad por el eventual uso diferente al establecido en la presente directiva del servicio web. 5.2. Acto contenido en la resolucion administrativa emitida por el ejecutor coactivo para su MORDAZA telematica. El acto contenido en la resolucion administrativa emitida por el ejecutor coactivo para ser presentada telematicamente mediante el servicio web, comprende unicamente la constitucion de embargo en forma de inscripcion que corresponde ser anotada en los registros a cargo de la Sunarp. 5.3. Pago Diferido de tasas registrales. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del articulo 118° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el pago de la tasa por la constitucion del embargo en forma de inscripcion se efectuara en forma diferida con el producto del remate, luego de obtenido este, o por el obligado con ocasion del levantamiento de la medida. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS: 6.1. Procedimiento telematica. para la MORDAZA

El ejecutor coactivo procede a generar la solicitud de inscripcion ingresando los datos a que se refiere el numeral 6.2. y adjuntando MORDAZA de la resolucion administrativa de constitucion de embargo, en formato PDF, a traves del aplicativo informatico de Sunat para su envio al registro mediante el servicio web. Efectuado el envio telematico de la solicitud de inscripcion y de la resolucion administrativa, el ejecutor coactivo recibira automaticamente como respuesta del servicio web de la Sunarp el numero de solicitud asignado a la MORDAZA electronica. 6.2. Generacion de la solicitud de inscripcion. Para la generacion de la solicitud de inscripcion el ejecutor coactivo debera ingresar en el sistema informatico de la Sunat, como minimo, la siguiente informacion: a) Nombre, documento de identidad, domicilio y correo electronico del ejecutor coactivo quien actuara en calidad de presentante. b) El registro al que corresponde el titulo. c) El acto cuya inscripcion se solicita, para estos efectos sera unicamente la constitucion de embargo. d) El nombre, denominacion o razon social, segun corresponda, del interviniente en el acto. e) El numero de la resolucion administrativa que contiene el acto inscribible. f) El numero de la partida registral o tratandose del registro de propiedad vehicular, el numero de la placa unica nacional de rodaje. 6.3. Generacion del asiento de presentacion. La generacion del asiento de MORDAZA en la oficina registral respectiva se efectuara por estricto orden de MORDAZA durante el horario de atencion del Diario. En caso el envio del titulo ocurra en dia inhabil o habiendo culminado el horario de atencion del Diario correspondiente, el ingreso sera generado a la primera hora de atencion del dia habil siguiente. Generado el asiento de MORDAZA, el sistema informatico de la Sunarp envia automaticamente un correo electronico al ejecutor coactivo comunicando la extension de dicho asiento, precisando la Oficina Registral, el numero, fecha y hora de generacion. Recibida tal

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean organos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 004-2015-CE-PJ MORDAZA, 14 de enero de 2015 VISTO: El Oficio Nº 5-2015-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal.

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