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El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545112 disposiciones se ha previsto la implementación de la presentación telemática de títulos referidos a embargos coactivos; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111° del Texto Único Ordenado del Código Tributario ha dispuesto que la Administración Tributaria podrá utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares; Que, es necesario precisar que el desarrollo informático de la presentación telemática de títulos referidos a embargos coactivos, ha sido desarrollada en compatibilidad con la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) tal como ha sido regulado en el Decreto Supremo N° 083-2011-PCM que ha previsto que la ciudadanía tenga acceso a servicios públicos a través de medios electrónicos seguros; Que, la Sunarp espera seguir ampliando dicho servicio a los ejecutores coactivos de otras instituciones públicas que se encuentren en capacidad de adecuarse a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado y a otros mecanismos de seguridad que se requieren para la utilización pertinente de dicho servicio; Que, este servicio de presentación telemática de embargos coactivos permitirá que los ejecutores coactivos de la SUNAT puedan solicitar la presentación electrónica de títulos referidos a la constitución de embargos coactivos en forma de inscripción en el Registro de Predios bajo la competencia de las Oficina Registrales de Lima y Callao de la Zona Registral N° IX-Sede Lima; Que, la presentación telemática de embargos coactivos, constituye un paso adelante en beneficio de nuestros usuarios, debido a que con dicha presentación los ejecutores coactivos de la SUNAT, solicitarán la generación de los asientos de presentación en forma inmediata luego de haberse emitido la respectiva resolución coactiva, coadyuvando en la celeridad en la implementación de las medidas cautelares, evitando así la evasión de la decisión administrativa; Que, asimismo, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución del 126-2012-SUNARP-SN, ha previsto en el artículo 16º que la Sunarp podrá autorizar a las Oficinas Registrales que cuenten con sistemas de archivo compatibles la presentación de títulos mediante el uso de medios informáticos que aseguren su inalterabilidad e integridad; Que, lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 29566 ha ratificado las facultades de la Sunarp para reglamentar la función registral de acuerdo con los reglamentos y directivas que emita; Que, en ese marco normativo, es necesario regular un procedimiento para la presentación telemática de títulos, referidos a constitución de embargos coactivos en forma de inscripción que resultará aplicable en una primera etapa para predios bajo la competencia de las Oficinas de Lima y Callao de la Zona Registral N° IX-Sede Lima; Que, mediante Acta N° 310 de fecha 15 de enero de 2015, el Consejo Directivo de la Sunarp, en uso de sus atribuciones contempladas en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, acordó aprobar la Directiva que regula la presentación telemática de embargos coactivos de la SUNAT; Contando con el visto bueno de la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Oficina General de Tecnologías de la Información de la Sede Central de la Sunarp; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el servicio de Presentación Telemática de Constitución de Embargos Coactivos en forma de inscripción solicitados por la SUNAT. Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 001 - 2015-SUNARP/SN, que regula la presentación telemática de embargos en forma de inscripción solicitados por los ejecutores coactivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Artículo Tercero.- La Directiva aprobada en el artículo segundo se aplicará progresivamente en los Registros Jurídicos y en las Oficinas Registrales mediante resolución de Superintendencia Nacional. En este contexto, para el Registro de Predios de las Oficinas de Lima y Callao, se aplicará a los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Mediante resolución de Superintendencia Nacional se ampliarán las Registros Jurídicos, los actos, así como de la competencia de las Oficinas Registrales, en los que podrán ser presentados telemáticamente los embargos coactivos de los ejecutores coactivos de la SUNAT, dando cuenta al Consejo Directivo de la Sunarp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 001-2015-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE EMBARGOS EN FORMA DE INSCRIPCION SOLICITADOS POR LOS EJECUTORES COACTIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. I.- OBJETO.- La directiva tiene por objeto regular la presentación telemática de embargos en forma de inscripción emitidos por ejecutores coactivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – Sunat. II. FINALIDAD.- Establecer el procedimiento de inscripción de embargos estableciendo como vía alternativa la presentación telemática de la respectiva resolución administrativa emitida por el ejecutor coactivo de la Sunat para la generación automática del asiento de presentación en el diario de la respectiva oficina registral. III. BASE LEGAL.- La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: 3.1. Ley Nº 26366: Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y sus modificatorias. 3.2. Decreto Legislativo N° 295, que aprueba el Código Civil y sus modificatorias. 3.3. Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4. Ley N° 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. 3.5. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN. 3.6. Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP- SN. 3.7. Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. 3.8. Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF. 3.9. Decreto Supremo N° 083-2011-PCM, que aprueba la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE. 3.10 Convenio Específico N° 03, de fecha 27- 09-2013, Anexo al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. IV. ALCANCE Todos los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Sede Central de la Sunarp. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Presentación telemática de la resolución administrativa emitida por el ejecutor coactivo de la Sunat. La presentación telemática de la resolución administrativa emitida por el ejecutor coactivo de la