TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Miércoles 21 de enero de 2015 545114 CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Decreto Supremo Nº 003- 2014-JUS, se aprobó el nuevo cronograma de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, que en su primera fase comprende los Distritos Judiciales de Apurímac y Huancavelica, a partir del 1 de abril del presente año; y en su segunda fase a los Distritos Judiciales de Ayacucho y Junín, a partir del 1 de julio del año en curso. Segundo. Que el Presupuesto Institucional de Apertura del Poder Judicial para el Año Fiscal 2015 incluye el financiamiento para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Junín. Tercero. Que, mediante Informe Nº 001-2015- ST-ETI-CPP-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal somete a consideración de este Órgano de Gobierno, propuesta de creación de 65 órganos jurisdiccionales para la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, conforme al dimensionamiento del presupuesto elaborado por el citado Equipo Técnico; y considerado dentro del Presupuesto Institucional de Apertura del Poder Judicial. Cuarto. Que, a fin de optimizar la utilización de los recursos humanos y logísticos; así como, contribuir al Plan de Liquidación elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, resulta pertinente disponer que las Presidencias de los mencionados Distritos Judiciales encarguen a los órganos jurisdiccionales creados por la presente resolución, en adición a sus funciones, el conocimiento de los procesos tramitados conforme el Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal. Asimismo, adoptar medidas administrativas que permitan el ingreso aleatorio de nuevos expedientes, la distribución equitativa de la carga procesal, y otras que resulten necesarias. Quinto. Que, con la finalidad de cumplir con los indicadores del Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, a través del cual se asigna los recursos económicos para dicha implementación, resulta necesario precisar que los órganos jurisdiccionales creados por la presente resolución, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad funcional del funcionario que disponga medidas diferentes. Salvo que, de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas alternativas por las que se optimice la utilización de los recursos humanos a fin de coadyuvar a la eficiencia en la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el mencionado Programa Presupuestal, previo informe de los Administradores de los Módulos Penales de cada Corte Superior de Justicia; sin que esto afecte los derechos de los trabajadores; o implique el traslado de la titularidad de la plaza a otro órgano jurisdiccional que no corresponda a los creados por la presente resolución administrativa. Sexto. Que, en ese sentido, de acuerdo con los recursos asignados y la propuesta formulada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, resulta pertinente disponer la creación de los órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Junín; conforme al cronograma de aplicación progresiva aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS. Sétimo: Que los numerales 24), 25) y 26), del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que el óptimo desempeño de las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 033-2015 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Ticona Postigo quien tuvo que participar en otra actividad programada por la presidencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, con vigencia a partir del 1 de abril de 2015, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Apurímac: ÓRGANO JURISDICCIONAL SEDE COMPETENCIA TERRITORIAL Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria Provincia de Abancay Provincia de Abancay Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria Provincia de Andahuaylas Provincia de Andahuaylas Juzgado de la Investigación Preparatoria Provincia de Antabamba Provincia de Antabamba Juzgado de la Investigación Preparatoria Provincia de Aymaraes (Chalhuanca) Provincia de Aymaraes Juzgado de la Investigación Preparatoria Provincia de Cotabambas (Tambobamba) Provincia de Cotabambas Juzgado de la Investigación Preparatoria Provincia de Chincheros Provincia de Chincheros Juzgado de la Investigación Preparatoria Provincia de Grau (Chuquibambilla) Provincia de Grau. Segundo Juzgado Penal Unipersonal Provincia de Abancay Provincia de Abancay Primer Juzgado Penal Unipersonal Provincia de Andahuaylas Provincia de Andahuaylas Juzgado Penal Unipersonal Provincia de Aymaraes (Chalhuanca) Provincias de Aymaraes y Antabamba Juzgado Penal Unipersonal Provincia de Chincheros Provincia de Chincheros Juzgado Penal Unipersonal Provincia de Grau( Chuquibambilla) Provincias de Grau y Cotabambas Juzgado Penal Colegiado Provincia de Abancay Todo el Distrito Judicial de Apurimac Sala Penal de Apelaciones Provincia de Abancay Todo el Distrito Judicial Apurimac Artículo Segundo.- Crear, con vigencia a partir del 1 de abril de 2015, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huancavelica: ÓRGANO JURISDICCIONAL SEDE COMPETENCIA TERRITORIAL Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria Provincia de Huancavelica (Sede Central) Provincia de Huancavelica Cuarto Juzgado de la Investigación Preparatoria Provincia de Huancavelica (Sede Central) Provincia de Huancavelica Juzgado de la Investigación Preparatoria Provincia de Acobamba Provincia de Acobamba Juzgado de la Investigación Preparatoria Provincia de Angaráes Provincia de Angaráes Juzgado de la Investigación Preparatoria Provincia de Castrovirreyna Provincia de Castrovirreyna Segundo Juzgado Penal Unipersonal Provincia de Huancavelica (Sede Central) Provincia de Huancavelica Tercer Juzgado Penal Unipersonal Provincia de Huancavelica (Sede Central) Provincia de Huancavelica Juzgado Penal Unipersonal Provincia de Acobamba Provincia de Acobamba Juzgado Penal Unipersonal Provincia de Angaráes Provincia de Angaráes Juzgado Penal Unipersonal Provincia de Castrovirreyna Provincia de Castrovirreyna Sala Penal de Apelaciones Provincia de Huancavelica (Sede Central) Todo el Distrito Judicial de Huancavelica Artículo Tercero.- Crear, con vigencia a partir del 1º de julio de 2015, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ayacucho: