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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545694 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, cuyo objeto, entre otros, es la regulación de la producción, comercialización, uso y disposición fi nal de insumos agrarios, a fi n de fomentar la competitividad de la agricultura nacional; habiéndose aprobado su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; Que, mediante Ley Nº 30190 se modifi có el Decreto Legislativo Nº 1059, estableciéndose, a través de su Primera Disposición Complementaria Final que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, se aprobarán las disposiciones reglamentarias en materia de plaguicidas de uso agrícola, señalándose que en tanto se expidan las normas reglamentarias, continuarán aplicándose el Decreto Supremo Nº 016- 2000-AG y modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 015- 95-AG; Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, en su condición de Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, ha propuesto el proyecto de reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, que es necesario aprobar; De conformidad con el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola Apruébese el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola el cual consta de diez (10) títulos, sesenta y ocho (68) artículos, catorce (14) disposiciones complementarias fi nales, cinco (05) disposiciones complementarias transitorias y diez (10) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatoria Derógase el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2000-AG, y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 001-2012-AG, que aprueba Normas Complementarias para el Desarrollo de la Asociatividad Agraria; el Reglamento para Reforzar las Acciones de Control post Registro de plaguicidas químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2012-AG; el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-95-AG y los artículos 16 al 22 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº018-2008-AG. Artículo 3º.- Entrada en vigencia El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Reglamento tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con la fi nalidad de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente, garantizar la efi cacia biológica de los productos, así como orientar su uso y manejo adecuado mediante la adopción de buenas prácticas agrícolas en todas las actividades del ciclo de vida de los plaguicidas. Artículo 2.- Defi niciones En el Anexo 1 se incluyen defi niciones al presente Reglamento, sin perjuicio de la facultad que tiene el Órgano de línea competente del SENASA para aprobar defi niciones adicionales que permitan la interpretación y aplicación para el mejor cumplimiento de este Reglamento. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, o cualquier otra entidad, de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, en el ámbito de las actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola, en todo el territorio nacional. TÍTULO II DE LA EXIGIBILIDAD DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA Artículo 4.- Exigibilidad del registro. El registro de plaguicidas de uso agrícola, es exigible en los siguientes productos: 1. Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA) 2. Plaguicidas Biológicos de Uso Agrícola (PBUA) 2.1 Agentes de control biológico microbianos (ACBM): 2.1.1 Entomopatógenos (bacterias, nematodos, hongos, protozoos, virus). 2.1.2. Antagonistas (hongos y bacterias). 2.1.3. Bioherbicidas (hongos y bacterias). 2.2 Extractos vegetales (EV) 2.3 Preparados minerales (PM) 2.4 Semioquímicos (SQ) 2.4.1 Feromonas 2.4.2 Aleloquímicos (alomonas, kairomonas, sinomonas y anti monas, entre otros), para el control de plagas. 3. Reguladores de crecimiento de plantas (RCP). 4. Plaguicidas atípicos. Artículo 5.- Inexigibilidad del registro. El registro de plaguicidas de uso agrícola, no es exigible para los siguientes productos: - Los elaborados o formulados a partir de Organismos Vivos Modifi cados (OVM), fertilizantes, acondicionadores de suelo, reguladores de pH, coadyuvantes y los inoculantes biológicos para las plantas, elaborados con base en microorganismos que favorecen o promueven el