Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, cuyo objeto, entre otros, es la regulacion de la produccion, comercializacion, uso y disposicion final de insumos agrarios, a fin de fomentar la competitividad de la agricultura nacional; habiendose aprobado su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; Que, mediante Ley Nº 30190 se modifico el Decreto Legislativo Nº 1059, estableciendose, a traves de su Primera Disposicion Complementaria Final que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, se aprobaran las disposiciones reglamentarias en materia de plaguicidas de uso MORDAZA, senalandose que en tanto se expidan las normas reglamentarias, continuaran aplicandose el Decreto Supremo Nº 0162000-AG y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 01595-AG; Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, en su condicion de Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, ha propuesto el proyecto de reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso MORDAZA, que es necesario aprobar; De conformidad con el articulo 118, numeral 8, de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso MORDAZA Apruebese el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso MORDAZA el cual consta de diez (10) titulos, sesenta y ocho (68) articulos, catorce (14) disposiciones complementarias finales, cinco (05) disposiciones complementarias transitorias y diez (10) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogatoria Derogase el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº016-2000-AG, y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 001-2012-AG, que aprueba Normas Complementarias para el Desarrollo de la Asociatividad Agraria; el Reglamento para Reforzar las Acciones de Control post Registro de plaguicidas quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2012-AG; el Reglamento sobre el Registro, Comercializacion y Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-95-AG y los articulos 16 al 22 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº018-2008-AG. Articulo 3º.- Entrada en vigencia El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo, entrara en vigencia a los noventa (90) dias calendario, contado desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PLAGUICIDAS DE USO MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto y finalidad El presente Reglamento tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso MORDAZA con la finalidad de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente, garantizar la eficacia biologica de los productos, asi como orientar su uso y manejo adecuado mediante la adopcion de buenas practicas agricolas en todas las actividades del ciclo de MORDAZA de los plaguicidas. Articulo 2.- Definiciones En el Anexo 1 se incluyen definiciones al presente Reglamento, sin perjuicio de la facultad que tiene el Organo de linea competente del SENASA para aprobar definiciones adicionales que permitan la interpretacion y aplicacion para el mejor cumplimiento de este Reglamento. Articulo 3.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a toda persona natural o juridica, sociedades de hecho, patrimonios autonomos, o cualquier otra entidad, de derecho publico o privado, con o sin fines de lucro, en el ambito de las actividades relacionadas al ciclo de MORDAZA de los plaguicidas de uso MORDAZA, en todo el territorio nacional. TITULO II DE LA EXIGIBILIDAD DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO MORDAZA Articulo 4.- Exigibilidad del registro. El registro de plaguicidas de uso MORDAZA, es exigible en los siguientes productos: 1. Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA (PQUA) 2. Plaguicidas Biologicos de Uso MORDAZA (PBUA) 2.1 Agentes de control biologico microbianos (ACBM): 2.1.1 Entomopatogenos (bacterias, nematodos, hongos, protozoos, virus). 2.1.2. Antagonistas (hongos y bacterias). 2.1.3. Bioherbicidas (hongos y bacterias). 2.2 Extractos vegetales (EV) 2.3 Preparados minerales (PM) 2.4 Semioquimicos (SQ) 2.4.1 Feromonas 2.4.2 Aleloquimicos (alomonas, kairomonas, sinomonas y MORDAZA MORDAZA, entre otros), para el control de plagas. 3. Reguladores de crecimiento de plantas (RCP). 4. Plaguicidas atipicos. Articulo 5.- Inexigibilidad del registro. El registro de plaguicidas de uso MORDAZA, no es exigible para los siguientes productos: - Los elaborados o formulados a partir de Organismos Vivos Modificados (OVM), fertilizantes, acondicionadores de suelo, reguladores de pH, coadyuvantes y los inoculantes biologicos para las plantas, elaborados con base en microorganismos que favorecen o promueven el

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