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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545695 crecimiento de las plantas y aquellos que tienen acción simbiótica. - Los extractos vegetales excepto las sustancias químicas purifi cadas o moléculas análogas. - Los preparados minerales excepto aquellos que se obtengan por síntesis molecular y los que presenten riesgos para la salud humana. - Los parasitoides, predatores, antibióticos de microorganismos; y toxinas de microorganismos. - Los insumos agrícolas con acción biocida producidos y usados por los agricultores en la agricultura familiar; quedando prohibida su comercialización. TÍTULO III DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA Capítulo I De los procedimientos de Registro Artículo 6.-. Procedimientos de registro 6.1. Todo plaguicida de uso agrícola importado, fabricado ó producido, formulado, envasado, distribuido o comercializado en el país, deberá estar registrado en el SENASA. 6.2. El registro de un plaguicida de uso agrícola, podrá obtenerse mediante los siguientes procedimientos de registro: Plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA) 1. De plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo sin antecedentes de registro. 2. De plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo con antecedentes de registro 3. De plaguicidas químicos de uso agrícola por equivalencia química con ingrediente activo con antecedentes de registro. 4. De plaguicida químico de uso agrícola con iguales características a otro plaguicida registrado. Plaguicidas biológicos de uso agrícola (PBUA) 5. De plaguicidas biológicos de uso agrícola con ingrediente activo con y sin antecedentes de registro. 6. De plaguicida biológico de uso agrícola con características iguales a otro plaguicida registrado. Reguladores de crecimiento de plantas 7. De reguladores de crecimiento de plantas con ingrediente activo con y sin antecedentes de registro. 8. De reguladores de crecimiento de plantas con características iguales a otro registrado. Plaguicidas atípicos 9. De plaguicidas atípicos con ingrediente activo con y sin antecedentes de registro. 10. De plaguicidas atípicos con iguales características a otro plaguicida registrado. Artículo 7.- Permiso para experimentación. 7.1. Previo al registro de los plaguicidas de uso agrícola sin antecedentes de registro contemplados en el artículo 6 del presente Reglamento, el interesado deberá solicitar al SENASA el permiso para experimentación para la ejecución de las pruebas de efi cacia biológica del plaguicida de uso agrícola. 7.2. Los requisitos para el otorgamiento del permiso para experimentación de plaguicidas de uso agrícola se encuentran en el Anexo 2, los cuales se adjuntarán a la solicitud del interesado. 7.3. Posterior a la obtención del permiso de experimentación, el interesado deberá tramitar y obtener su autorización de importación de muestras tal como se detalla en el artículo 9.