Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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plaguicidas de uso MORDAZA de manera individual o agrupada deben formar parte obligatoriamente de un programa de disposicion final de los envases de plaguicidas de uso MORDAZA usados de los titulares de registro, de acuerdo a lo establecido en el articulo precedente en lo pertinente al acopio de los envases usados. 46.4. Los usuarios de plaguicidas de uso MORDAZA deberan realizar obligatoriamente el triple MORDAZA de los envases usados, tan pronto terminen el producto contenido en los mismos y siempre que el MORDAZA de envase permita esta operacion, conforme al procedimiento que establecera el SENASA y posteriormente deberan proceder a la inhabilitacion de los mismos, por medios mecanicos que no permitan su uso. El envase inhabilitado no debe ser usado o reutilizado para almacenar alimentos o piensos para consumo humano o animal, respectivamente. 46.5. Los usuarios de los plaguicidas de uso MORDAZA deberan devolver los envases usados triplemente lavados a los centros de acopio autorizados por la autoridad competente, evitando su almacenamiento innecesario. 46.6. Los envases de plaguicidas de uso MORDAZA que no puedan ser triplemente lavados, deberan ser guardados en lugares seguros, estar alejados de MORDAZA de agua, personas y/o animales; y no estar en contacto con el suelo. Su disposicion final debera ser coordinada con las autoridades competentes. 46.7. Los usuarios deberan adoptar buenas practicas para evitar que los envases usados de plaguicidas de uso MORDAZA queden en MORDAZA agricolas, acequias, MORDAZA de regadio, cauces de MORDAZA, MORDAZA o cualquier fuente de agua, asi como vias de acceso a los lugares de produccion agricola. Queda prohibida toda forma de disposicion final a traves de la quema, entierro o eliminacion que atente contra la salud o el ambiente. 46.8. Los envases vacios de plaguicidas de uso MORDAZA no deben ser usados con fines domesticos u otras formas de transformacion que representen riesgo para la salud de las personas y el ambiente. 46.9. Las personas naturales o juridicas que participan en la cadena de distribucion de plaguicidas de uso agricolas estan obligados a informar a los usuarios sobre: a) La obligatoriedad de realizar el triple lavado. b) La ubicacion de los centros de acopio autorizados por la autoridad competente. 46.10. El SENASA podra verificar inopinadamente la ejecucion de los programas de manejo de los envases vacios de plaguicidas de uso MORDAZA usados. Articulo 47.- Actividades de disposicion final de los plaguicidas de uso MORDAZA vencidos y caducos. 47.1. Los titulares de registro deberan contar con programas aprobados por el SENASA para la disposicion final de los plaguicidas de uso MORDAZA vencidos y caducos, de manera individual, agrupada o asociada, de acuerdo con los siguientes lineamientos: a) Promover medidas para evitar existencias de plaguicidas de uso MORDAZA vencidos y caducos como resultado de las actividades comerciales en el ciclo de MORDAZA de los plaguicidas. b) Capacitar a los usuarios finales sobre las alternativas y medios de disposicion final de plaguicidas de uso MORDAZA vencidos y caducos. c) Adoptar practicas que eviten el vencimiento, caducidad o desuso de los plaguicidas de uso agricola. d) Verificar el cumplimiento de los procedimientos y acciones establecidas en el programa. Para tales efectos, los titulares de registro deberan presentar al SENASA, de manera individual, agrupada o asociada, el mencionado programa actualizado para su aprobacion hasta el ultimo dia del mes de enero de cada ano, teniendo en cuenta los lineamientos citados en el parrafo precedente y los lineamientos especificos aprobados por el SENASA. El SENASA aprobara los programas para la disposicion final de los plaguicidas de uso MORDAZA vencidos y caducos a en base a lineamientos especificos mediante Resolucion del organo de linea competente. 47.2. Los titulares de registro que cuenten con programas aprobados para la disposicion final de los plaguicidas de uso MORDAZA vencidos y caducos deberan

capacitacion y asistencia tecnica sobre manejo y uso adecuado de plaguicidas de uso agricola. 45.3. El SENASA aprobara los programas de capacitacion y asistencia Tecnica en Plaguicidas de Uso MORDAZA en base a lineamientos especificos mediante Resolucion del organo de linea competente. 45.4. Para tales efectos, los titulares de registro deberan presentar al SENASA, de manera individual, agrupada o asociada, el mencionado programa actualizado para su aprobacion hasta el ultimo dia del mes de enero de cada ano, teniendo en cuenta los lineamientos citados en el parrafo precedente y los lineamientos especificos aprobados por el SENASA. 45.5. Los titulares de registro que cuenten con planes de capacitacion aprobados, deberan presentar al SENASA un informe anual, precisando el nivel de avance, los logros obtenidos y limitaciones que se han presentado durante el ano anterior. Este informe debera ser presentado durante los quince (15) primeros dias habiles del siguiente ano de aprobado el programa. 45.6. El SENASA podra verificar inopinadamente la ejecucion de las actividades de los programas de capacitacion y asistencia tecnica aprobados. Articulo 46.- Actividades de manejo de envases vacios de plaguicidas de uso MORDAZA usados 46.1. Los titulares de registro deberan contar con programas aprobados por el SENASA para la disposicion final de los envases de plaguicidas de uso MORDAZA usados, de manera individual, agrupada o asociada, de acuerdo con los siguientes lineamientos: a) Promover el triple MORDAZA de los envases de plaguicidas de uso MORDAZA para su disposicion final. b) Disponer de un manejo logistico apropiado de envases usados, mediante centros de acopio, segun lo dispuesto en las regulaciones que le MORDAZA aplicables. c) Involucrar en las operaciones de acopio y disposicion final de los envases triplemente lavados, a todos los actores del sector publico y/o privado incluido los usuarios y/o consumidores finales asi como los establecimientos comerciales de plaguicidas de uso MORDAZA entre otros. d) Adoptar medidas de prevencion que faciliten, la recuperacion, el reciclado y/o disposicion final apropiada de los envases usados triplemente lavados. e) Incluir actividades de capacitacion y asistencia tecnica a efectos de asegurar la ejecucion del programa, asi como su sostenibilidad. f) Adoptar medidas compatibles con las disposiciones establecidas por las autoridades competentes en disposicion final y/o transporte de residuos solidos. g) Asegurar que los envases con triple MORDAZA no contengan residuos de plaguicida de uso agricola. h) Promover la participacion de los Gobiernos Locales y Regionales en las diferentes actividades del programa. i) Establecer medidas de control y vigilancia para verificar el cumplimiento de los procedimientos y acciones contempladas en el presente Titulo. Para tales efectos, los titulares de registro deberan presentar al SENASA, de manera individual, agrupada o asociada, el mencionado programa actualizado para su aprobacion hasta el ultimo dia del mes de enero de cada ano, teniendo en cuenta los lineamientos citados en el parrafo precedente y los lineamientos especificos aprobados por el SENASA. El SENASA aprobara los programas para la disposicion final de los envases de plaguicidas de uso MORDAZA usados a en base a lineamientos especificos mediante resolucion del organo de linea competente. 46.2. Los titulares de registro que cuenten con programas aprobados para la disposicion final de los envases de plaguicidas de uso MORDAZA usados, deberan presentar al SENASA un informe anual, precisando el nivel de avance, los logros obtenidos y limitaciones que se han presentado durante el ano anterior. Este informe debera ser presentado durante los quince (15) primeros dias habiles del siguiente ano de aprobado el programa. Asimismo, estos Programas deberan estar acordes con el Plan de Manejo Ambiental de cada titular de registro de plaguicida de uso MORDAZA, aprobado por la autoridad sectorial ambiental del Ministerio de Agricultura y Riego. 46.3. Los establecimientos comerciales que cuenten con autorizacion sanitaria para la comercializacion de

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