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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545703 capacitación y asistencia técnica sobre manejo y uso adecuado de plaguicidas de uso agrícola. 45.3. El SENASA aprobará los programas de capacitación y asistencia Técnica en Plaguicidas de Uso Agrícola en base a lineamientos específi cos mediante Resolución del órgano de línea competente. 45.4. Para tales efectos, los titulares de registro deberán presentar al SENASA, de manera individual, agrupada o asociada, el mencionado programa actualizado para su aprobación hasta el último día del mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los lineamientos citados en el párrafo precedente y los lineamientos específi cos aprobados por el SENASA. 45.5. Los titulares de registro que cuenten con planes de capacitación aprobados, deberán presentar al SENASA un informe anual, precisando el nivel de avance, los logros obtenidos y limitaciones que se han presentado durante el año anterior. Este informe deberá ser presentado durante los quince (15) primeros días hábiles del siguiente año de aprobado el programa. 45.6. El SENASA podrá verifi car inopinadamente la ejecución de las actividades de los programas de capacitación y asistencia técnica aprobados. Artículo 46.- Actividades de manejo de envases vacíos de plaguicidas de uso agrícola usados 46.1. Los titulares de registro deberán contar con programas aprobados por el SENASA para la disposición fi nal de los envases de plaguicidas de uso agrícola usados, de manera individual, agrupada o asociada, de acuerdo con los siguientes lineamientos: a) Promover el triple lavado de los envases de plaguicidas de uso agrícola para su disposición fi nal. b) Disponer de un manejo logístico apropiado de envases usados, mediante centros de acopio, según lo dispuesto en las regulaciones que le sean aplicables. c) Involucrar en las operaciones de acopio y disposición fi nal de los envases triplemente lavados, a todos los actores del sector público y/o privado incluido los usuarios y/o consumidores fi nales así como los establecimientos comerciales de plaguicidas de uso agrícola entre otros. d) Adoptar medidas de prevención que faciliten, la recuperación, el reciclado y/o disposición fi nal apropiada de los envases usados triplemente lavados. e) Incluir actividades de capacitación y asistencia técnica a efectos de asegurar la ejecución del programa, así como su sostenibilidad. f) Adoptar medidas compatibles con las disposiciones establecidas por las autoridades competentes en disposición fi nal y/o transporte de residuos sólidos. g) Asegurar que los envases con triple lavado no contengan residuos de plaguicida de uso agrícola. h) Promover la participación de los Gobiernos Locales y Regionales en las diferentes actividades del programa. i) Establecer medidas de control y vigilancia para verifi car el cumplimiento de los procedimientos y acciones contempladas en el presente Título. Para tales efectos, los titulares de registro deberán presentar al SENASA, de manera individual, agrupada o asociada, el mencionado programa actualizado para su aprobación hasta el último día del mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los lineamientos citados en el párrafo precedente y los lineamientos específi cos aprobados por el SENASA. El SENASA aprobará los programas para la disposición fi nal de los envases de plaguicidas de uso agrícola usados a en base a lineamientos específi cos mediante resolución del órgano de línea competente. 46.2. Los titulares de registro que cuenten con programas aprobados para la disposición fi nal de los envases de plaguicidas de uso agrícola usados, deberán presentar al SENASA un informe anual, precisando el nivel de avance, los logros obtenidos y limitaciones que se han presentado durante el año anterior. Este informe deberá ser presentado durante los quince (15) primeros días hábiles del siguiente año de aprobado el programa. Asimismo, estos Programas deberán estar acordes con el Plan de Manejo Ambiental de cada titular de registro de plaguicida de uso agrícola, aprobado por la autoridad sectorial ambiental del Ministerio de Agricultura y Riego. 46.3. Los establecimientos comerciales que cuenten con autorización sanitaria para la comercialización de plaguicidas de uso agrícola de manera individual o agrupada deben formar parte obligatoriamente de un programa de disposición fi nal de los envases de plaguicidas de uso agrícola usados de los titulares de registro, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente en lo pertinente al acopio de los envases usados. 46.4. Los usuarios de plaguicidas de uso agrícola deberán realizar obligatoriamente el triple lavado de los envases usados, tan pronto terminen el producto contenido en los mismos y siempre que el tipo de envase permita esta operación, conforme al procedimiento que establecerá el SENASA y posteriormente deberán proceder a la inhabilitación de los mismos, por medios mecánicos que no permitan su uso. El envase inhabilitado no debe ser usado o reutilizado para almacenar alimentos o piensos para consumo humano o animal, respectivamente. 46.5. Los usuarios de los plaguicidas de uso agrícola deberán devolver los envases usados triplemente lavados a los centros de acopio autorizados por la autoridad competente, evitando su almacenamiento innecesario. 46.6. Los envases de plaguicidas de uso agrícola que no puedan ser triplemente lavados, deberán ser guardados en lugares seguros, estar alejados de fuentes de agua, personas y/o animales; y no estar en contacto con el suelo. Su disposición fi nal deberá ser coordinada con las autoridades competentes. 46.7. Los usuarios deberán adoptar buenas prácticas para evitar que los envases usados de plaguicidas de uso agrícola queden en campos agrícolas, acequias, canales de regadío, cauces de ríos, lagos o cualquier fuente de agua, así como vías de acceso a los lugares de producción agrícola. Queda prohibida toda forma de disposición fi nal a través de la quema, entierro o eliminación que atente contra la salud o el ambiente. 46.8. Los envases vacíos de plaguicidas de uso agrícola no deben ser usados con fi nes domésticos u otras formas de transformación que representen riesgo para la salud de las personas y el ambiente. 46.9. Las personas naturales o jurídicas que participan en la cadena de distribución de plaguicidas de uso agrícolas están obligados a informar a los usuarios sobre: a) La obligatoriedad de realizar el triple lavado. b) La ubicación de los centros de acopio autorizados por la autoridad competente. 46.10. El SENASA podrá verifi car inopinadamente la ejecución de los programas de manejo de los envases vacíos de plaguicidas de uso agrícola usados. Artículo 47.- Actividades de disposición fi nal de los plaguicidas de uso agrícola vencidos y caducos. 47.1. Los titulares de registro deberán contar con programas aprobados por el SENASA para la disposición fi nal de los plaguicidas de uso agrícola vencidos y caducos, de manera individual, agrupada o asociada, de acuerdo con los siguientes lineamientos: a) Promover medidas para evitar existencias de plaguicidas de uso agrícola vencidos y caducos como resultado de las actividades comerciales en el ciclo de vida de los plaguicidas. b) Capacitar a los usuarios fi nales sobre las alternativas y medios de disposición fi nal de plaguicidas de uso agrícola vencidos y caducos. c) Adoptar prácticas que eviten el vencimiento, caducidad o desuso de los plaguicidas de uso agrícola. d) Verifi car el cumplimiento de los procedimientos y acciones establecidas en el programa. Para tales efectos, los titulares de registro deberán presentar al SENASA, de manera individual, agrupada o asociada, el mencionado programa actualizado para su aprobación hasta el último día del mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los lineamientos citados en el párrafo precedente y los lineamientos específi cos aprobados por el SENASA. El SENASA aprobará los programas para la disposición fi nal de los plaguicidas de uso agrícola vencidos y caducos a en base a lineamientos específi cos mediante Resolución del órgano de línea competente. 47.2. Los titulares de registro que cuenten con programas aprobados para la disposición fi nal de los plaguicidas de uso agrícola vencidos y caducos deberán