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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545708 68.2. A las autorizaciones sanitarias a) Quien fabrique, produzca, formule, envase, importe, exporte o distribuya plaguicida de uso agrícola sin que previamente haya obtenido la autorización sanitaria del SENASA: conducta MUY GRAVE. b) Quien comercialice plaguicida de uso agrícola sin que previamente haya obtenido la autorización sanitaria del SENASA: conducta LEVE. c) Quien fabrique, produzca, formule, envase, distribuye, importe o exporte plaguicida de uso agrícola sin contar con los servicios de un asesor técnico: conducta LEVE. d) Quien comercialice plaguicida de uso agrícola sin contar con los servicios de un asesor técnico: conducta LEVE. e) Quien no publique el horario de atención de sus Asesores Técnicos al público usuario en el Establecimiento Comercial: conducta LEVE. f) El Asesor Técnico que incumpla con los lineamientos técnicos establecidos en el manual de procedimientos previamente aprobado: conducta LEVE. En caso de reincidencia se procederá a la cancelación de su Autorización Sanitaria. g) Quien no comunique cualquier cambio realizado en la autorización sanitaria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes: conducta LEVE. 68.3.- A la vigilancia y control 1. Por no presentar el programa de capacitación y asistencia técnica; conducta LEVE. Sin perjuicio de su presentación en un plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de su vencimiento. De no cumplir con dicha disposición, se duplicará la sanción y se suspenderán los registros de los productos, otorgándosele un plazo de treinta (30) días hábiles para su regularización. Si el titular persiste en la falta, se cancelarán los registros de los productos del titular. En caso de incumplimiento de un programa presentado de manera asociada o agrupada, se impondrá la multa a cada titular que participe en dicha asociación o grupo. 2. Por incumplir la ejecución del programa de capacitación y asistencia técnica: conducta LEVE. En caso que el incumplimiento sea en un programa presentado de manera agrupada o asociada, se impondrá la multa a cada titular que participe en dicha asociación o grupo. 3. Por no presentar el programa de disposición fi nal de envases de plaguicidas de uso agrícola usados: conducta LEVE. Sin perjuicio de su presentación en un plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de su vencimiento. De no cumplir con dicha disposición, se duplicará la sanción y se suspenderán los registros de los productos, otorgándosele un plazo de treinta (30) días hábiles para su regularización. Si el titular persiste en la falta, se cancelarán los registros de los productos del titular. En caso de incumplimiento de un programa presentado de manera asociada o agrupada, se impondrá la multa a cada titular que participe en dicha asociación o grupo. 4. Por incumplir el programa de disposición fi nal de envases de plaguicidas de uso agrícola usados: conducta LEVE. En caso que el incumplimiento sea en un programa presentado de manera agrupada o asociada, se impondrá la multa a cada titular que participe en dicha asociación o grupo. 5. Por no presentar el programa de disposición fi nal de los plaguicidas de uso agrícola vencidos y caducos: conducta LEVE. Sin perjuicio de su presentación en un plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de su vencimiento. De no cumplir con dicha disposición, se duplicará la sanción y se suspenderán los registros de los productos, otorgándosele un plazo de treinta (30) días hábiles para su regularización. Si el titular persiste en la falta, se cancelarán los registros de los productos del titular. En caso de incumplimiento de un programa presentado de manera asociada o agrupada, se impondrá la multa a cada titular que participe en dicha asociación o grupo. 6. Por incumplir el programa de disposición fi nal de los plaguicidas de uso agrícola vencidos y caducos: conducta LEVE. En caso que el incumplimiento sea en un programa presentado de manera agrupada o asociada, se impondrá la multa a cada titular que participe en dicha asociación o grupo. 7. Por no realizar el triple lavado de envases de plaguicidas de uso agrícola usados: conducta GRAVE; debiendo proceder a su subsanación en un plazo que se acuerde con el SENASA. En caso de reincidencia se duplicará la multa. 8. Por no devolver el envase de plaguicida de uso agrícola usado y triplemente lavado a los centros de acopio autorizados por la autoridad competente: conducta GRAVE, debiendo proceder a su subsanación en un plazo que se acuerde con el SENASA. En caso de reincidencia se duplicará la multa. 9. Por arrojar envase de plaguicida de uso agrícola usado, en campo agrícola, acequia, canal de regadío, cauce de río, lago o cualquier fuente de agua; así como en vía de acceso a lugares de producción agrícola: conducta GRAVE. En caso de reincidencia se duplicará la multa sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. 10. Por quemar, enterrar o disponer la eliminación de envase de plaguicida de uso agrícola usados que atente contra la salud o el ambiente: conducta GRAVE. En caso de reincidencia, se duplicará la multa, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. 11. Por reusar el envase de plaguicida de uso agrícola con fi nes domésticos u otras formas de transformación que represente riesgo para las personas y el ambiente: conducta GRAVE. En caso de reincidencia, se duplicará la multa, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. 12. Por no informar a los usuarios la obligatoriedad de realizar el triple lavado del envase de plaguicida de uso agrícola, de acuerdo al siguiente procedimiento: a. Se notifi cará al infractor el incumplimiento detectado y se le otorgará un plazo de quince (15) días hábiles para hacer sus descargos, así como para que tome las medidas correctivas. b. En caso el infractor no cumpla dentro del plazo con las medidas correctivas, constituirá conducta MUY GRAVE. El pago no lo exime de cumplimiento de obligación de informar a que hace referencia el presente inciso. 13. Por no informar a los usuarios sobre la ubicación de los centros de acopio de envases usados triple lavados de plaguicidas de uso agrícola, de acuerdo al siguiente procedimiento: a. Se notifi cará al infractor el incumplimiento detectado y se le otorgará un plazo de quince (15) días hábiles para hacer sus descargos, así como para que tome las medidas correctivas. b. En caso el infractor no cumpla dentro del plazo con las medidas correctivas, constituirá conducta MUY GRAVE. El pago no lo exime de la obligación de informar a que hace referencia el presente inciso. 14. Por no contar con un programa interno de control de la calidad del plaguicida de uso agrícola que fabriquen/ produzcan, formulen, envasen o importen: conducta LEVE. 15. Los importadores, fabricantes/productores, formuladores, envasadores, distribuidores o comercializadores que no brinden las facilidades a personal del SENASA o entes acreditados para el cumplimiento de supervisión o inspección y toma de muestras de plaguicidas de uso agrícola: conducta LEVE. 16. Los titulares del registro cuyo plaguicida de uso agrícola no cumpla con las especifi caciones técnicas de la FAO o las especifi caciones técnicas aprobadas en su registro: conducta MUY GRAVE. 17. Por no proceder al recojo dentro del plazo legal establecido de los lotes de plaguicida de uso agrícola que no cumplan con las especifi caciones técnicas de la FAO o las especifi caciones técnicas aprobadas en su registro: conducta MUY GRAVE. 18. Por incumplimiento de las exigencias que determine el SENASA en el marco del Programa Nacional de Verifi cación de la Calidad de Plaguicidas de Uso agrícola: conducta LEVE. 19. Por permitir, el titular del registro, importadores, fabricantes/productores, formuladores, envasadores, distribuidores y/o comercializadores, el uso de publicidad