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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545698 b. Dictamen ecotoxicológico ambiental favorable emitido por la Autoridad Ambiental del Sector Agrario. c. Dictamen agronómico favorable emitido por la autoridad en Sanidad Agraria. d. Constancia o recibo de pago correspondiente. 16.2. Para la obtención del Registro Nacional de PQUA por equivalencia, PBUA, Regulador de Crecimiento de Plantas y Plaguicidas Atípicos, el interesado presentará al SENASA el formato de solicitud de registro correspondiente, acompañando la siguiente información: a. Dictamen agronómico favorable emitido por la Autoridad en Sanidad Agraria. b. Constancia o recibo de pago correspondiente. En casos que el SENASA haya requerido la evaluación toxicológica y/o evaluación ecotoxicológica ambiental de los plaguicidas de uso agrícola señalados en el párrafo anterior, el interesado deberá acompañar adicionalmente el dictamen toxicológico favorable y/o dictamen ecotoxicologico ambiental favorable, emitido por las autoridades competentes. Artículo 17.- De la Evaluación Riesgo/Benefi cio 17.1. En base al dictamen agronómico y/o toxicológico, y/o ecotoxicológico ambiental, favorables, el SENASA realizará la evaluación Riesgo/Benefi cio del plaguicida de uso agrícola a registrar, con el fi n de determinar si los benefi cios superan a los riesgos para el uso y manejo del plaguicida a registrar. 17.2. El SENASA queda facultado para convocar, en los casos se considere necesario, a las autoridades del Sector Salud, y Ambiental del sector Agrario, para realizar de manera conjunta la evaluación Riesgo/ Benefi cio. Artículo 18.- Registro de Plaguicida de Uso Agrícola 18.1. El SENASA emitirá el pronunciamiento sobre la solicitud de registrar un plaguicida de uso agrícola en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud y demás requisitos completos. 18.2. El Registro de Plaguicidas de Uso Agrícola que otorgue el SENASA, tendrá vigencia indefi nida y estará sujeta a las disposiciones que para tal fi n establezca dicha entidad. 18.3. El SENASA podrá registrar formulaciones solo cuando el nombre comercial sea diferente a un plaguicida ya registrado. Además se aceptará el registro de formulaciones comerciales de plaguicidas de uso agrícola que no presenten el nombre comercial con la denominación genérica o común del ingrediente activo o no hayan sido prohibidos por organismos nacionales o internacionales especializados. 18.4. Se aceptará el registro de un nuevo plaguicida de uso agrícola con el mismo nombre comercial de uno ya registrado, solo cuando se trate del mismo titular y contenga el mismo o los mismos ingredientes activos con diferente concentración y/o tipo de formulación. 18.5. No se aceptara el registro de formulaciones con nombre comercial que induzcan al error en cuanto a su riesgo, seguridad o inocuidad o presenten raíces superlativas o relacionadas a la ecología. 18.6. El SENASA exigirá el cumplimiento de las disposiciones sobre el etiquetado aplicable al registro del producto formulado, acorde con lo establecido en los lineamientos que serán aprobados por resolución directoral. Para efectos del uso comercial de la etiqueta, el titular del registro deberá contar con la aprobación del proyecto presentado. 18.7. La etiqueta debe contener la información que se derive de los datos proporcionados para el Registro del producto, y modifi caciones posteriores a lo inicialmente aprobado. 18.8. Una vez aprobado el proyecto de etiqueta, el interesado deberá remitir un ejemplar impreso a color y otro en formato digital, por cada tipo y capacidad de envase, para efectos de la vigilancia y control de los productos. 18.9. Los titulares de registro de plaguicidas de uso agrícola están obligados a: a) Participar en Programas de Manejo Integrado de Plagas y cultivos, en campañas coordinadas con el SENASA sobre divulgación técnica del uso y manejo correcto de plaguicidas dirigido a los usuarios y otros. b) Participar con el SENASA y Ministerio de Salud, cuando se lo requieran, en los Programas de Monitoreo, Detección y Cuantifi cación de los residuos de plaguicidas en productos agropecuarios y alimentos. c) Establecer programas de capacitación y entrenamiento a su personal de ventas, asistentes, empresas aplicadoras, etc. d) Realizar los análisis para el control interno de la calidad de sus productos, de conformidad con las especifi caciones técnicas declaradas, las disposiciones del presente Reglamento y las normas que se expidan para el caso. e) Informar semestralmente al órgano de línea competente del SENASA, con el carácter de declaración jurada, sobre las cantidades importadas, exportadas, fabricadas/producidas, formuladas, distribuidas o vendidas por provincia y/o departamento en ese período, así como las existencias en depósito. La información se proporcionará dentro de los primeros treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento semestral, en el formato del programa informático que a tales efectos habilite el SENASA Artículo 19.- Registro de Plaguicida de Uso Agrícola con características iguales a uno ya registrado El titular de registro podrá solicitar el registro de otro plaguicida de uso agrícola con características iguales a uno cuyo registro le haya sido otorgado con anterioridad para lo cual, presentara los siguientes requisitos. 19.1. Para Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola a) Datos generales del producto (ítem A.1.1, B.1, B.2, del Anexo 4). b) Certifi cado analítico y de composición cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo, con una antigüedad no mayor de un año. c) Certifi cado analítico y de composición cualitativo y cuantitativo del producto terminado, con una antigüedad no mayor de un año. d) Carta de acceso para hacer uso de información técnica que obra en el expediente del plaguicida químico de uso agrícola ya registrado, fi rmada por el representante legal de la empresa titular del producto ya registrado. La carta de acceso debe indicar expresa y específi camente qué información técnica es la que se está autorizando a utilizar, entendiéndose que con esa información se completará los requisitos faltantes señalados en el Anexo 4 del presente Reglamento, que no se señalan en el literal a). e) Declaración Jurada de igualdad de productos, señalando el nombre del producto ya registrado. f) Datos de los envases y embalajes en que será comercializado el producto (tipo, material, capacidad y resistencia). g) Hojas de Seguridad del ingrediente activo y del producto formulado, elaboradas por el fabricante y formulador en español o adjuntar su traducción en caso se encuentre en otro idioma. h) Proyecto de etiqueta comercial i) Constancia o recibo de pago. 19.2. Para Plaguicidas Biológicos de Uso Agrícola a) Información general (ítem 1 al 10, 15, 16 y 17 del Anexo 5) b) Certifi cado analítico y de composición cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo, con una antigüedad no mayor de un año. c) Certifi cado analítico y de composición cualitativo y cuantitativo del producto terminado, con una antigüedad no mayor de un año. d) Carta de acceso para hacer uso de información técnica que obra en el expediente del PBUA ya registrado, fi rmada por el representante legal de la empresa titular del producto ya registrado. La carta de acceso debe indicar expresa y específi camente que información técnica es la que se está autorizando a utilizar, entendiéndose que con esa información se completará los requisitos faltantes señalados en el Anexo 5 del presente Reglamento, que no se señalan en el literal a).