Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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b. Dictamen ecotoxicologico ambiental favorable emitido por la Autoridad Ambiental del Sector Agrario. c. Dictamen agronomico favorable emitido por la autoridad en Sanidad Agraria. d. MORDAZA o recibo de pago correspondiente. 16.2. Para la obtencion del Registro Nacional de PQUA por equivalencia, PBUA, Regulador de Crecimiento de Plantas y Plaguicidas Atipicos, el interesado presentara al SENASA el formato de solicitud de registro correspondiente, acompanando la siguiente informacion: a. Dictamen agronomico favorable emitido por la Autoridad en Sanidad Agraria. b. MORDAZA o recibo de pago correspondiente. En casos que el SENASA MORDAZA requerido la evaluacion toxicologica y/o evaluacion ecotoxicologica ambiental de los plaguicidas de uso MORDAZA senalados en el parrafo anterior, el interesado debera acompanar adicionalmente el dictamen toxicologico favorable y/o dictamen ecotoxicologico ambiental favorable, emitido por las autoridades competentes. Articulo 17.- De la Evaluacion Riesgo/Beneficio 17.1. En base al dictamen agronomico y/o toxicologico, y/o ecotoxicologico ambiental, favorables, el SENASA realizara la evaluacion Riesgo/Beneficio del plaguicida de uso MORDAZA a registrar, con el fin de determinar si los beneficios superan a los riesgos para el uso y manejo del plaguicida a registrar. 17.2. El SENASA queda facultado para convocar, en los casos se considere necesario, a las autoridades del Sector Salud, y Ambiental del sector Agrario, para realizar de manera conjunta la evaluacion Riesgo/ Beneficio. Articulo 18.- Registro de Plaguicida de Uso MORDAZA 18.1. El SENASA emitira el pronunciamiento sobre la solicitud de registrar un plaguicida de uso MORDAZA en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la solicitud y demas requisitos completos. 18.2. El Registro de Plaguicidas de Uso MORDAZA que otorgue el SENASA, tendra vigencia indefinida y estara sujeta a las disposiciones que para tal fin establezca dicha entidad. 18.3. El SENASA podra registrar formulaciones solo cuando el nombre comercial sea diferente a un plaguicida ya registrado. Ademas se aceptara el registro de formulaciones comerciales de plaguicidas de uso MORDAZA que no presenten el nombre comercial con la denominacion generica o comun del ingrediente activo o no hayan sido prohibidos por organismos nacionales o internacionales especializados. 18.4. Se aceptara el registro de un MORDAZA plaguicida de uso MORDAZA con el mismo nombre comercial de uno ya registrado, solo cuando se trate del mismo titular y contenga el mismo o los mismos ingredientes activos con diferente concentracion y/o MORDAZA de formulacion. 18.5. No se aceptara el registro de formulaciones con nombre comercial que induzcan al error en cuanto a su riesgo, seguridad o inocuidad o presenten raices superlativas o relacionadas a la ecologia. 18.6. El SENASA exigira el cumplimiento de las disposiciones sobre el etiquetado aplicable al registro del producto formulado, acorde con lo establecido en los lineamientos que seran aprobados por resolucion directoral. Para efectos del uso comercial de la etiqueta, el titular del registro debera contar con la aprobacion del proyecto presentado. 18.7. La etiqueta debe contener la informacion que se derive de los datos proporcionados para el Registro del producto, y modificaciones posteriores a lo inicialmente aprobado. 18.8. Una vez aprobado el proyecto de etiqueta, el interesado debera remitir un ejemplar impreso a color y otro en formato digital, por cada MORDAZA y capacidad de envase, para efectos de la vigilancia y control de los productos. 18.9. Los titulares de registro de plaguicidas de uso MORDAZA estan obligados a:

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

a) Participar en Programas de Manejo Integrado de Plagas y cultivos, en campanas coordinadas con el SENASA sobre divulgacion tecnica del uso y manejo correcto de plaguicidas dirigido a los usuarios y otros. b) Participar con el SENASA y Ministerio de Salud, cuando se lo requieran, en los Programas de Monitoreo, Deteccion y Cuantificacion de los residuos de plaguicidas en productos agropecuarios y alimentos. c) Establecer programas de capacitacion y entrenamiento a su personal de ventas, asistentes, empresas aplicadoras, etc. d) Realizar los analisis para el control interno de la calidad de sus productos, de conformidad con las especificaciones tecnicas declaradas, las disposiciones del presente Reglamento y las normas que se expidan para el caso. e) Informar semestralmente al organo de linea competente del SENASA, con el caracter de declaracion jurada, sobre las cantidades importadas, exportadas, fabricadas/producidas, formuladas, distribuidas o vendidas por provincia y/o departamento en ese periodo, asi como las existencias en deposito. La informacion se proporcionara dentro de los primeros treinta (30) dias habiles posteriores al vencimiento semestral, en el formato del programa informatico que a tales efectos habilite el SENASA Articulo 19.- Registro de Plaguicida de Uso MORDAZA con caracteristicas iguales a uno ya registrado El titular de registro podra solicitar el registro de otro plaguicida de uso MORDAZA con caracteristicas iguales a uno cuyo registro le MORDAZA sido otorgado con anterioridad para lo cual, presentara los siguientes requisitos. 19.1. Para Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA a) Datos generales del producto (item A.1.1, B.1, B.2, del Anexo 4). b) Certificado analitico y de composicion cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo, con una antiguedad no mayor de un ano. c) Certificado analitico y de composicion cualitativo y cuantitativo del producto terminado, con una antiguedad no mayor de un ano. d) Carta de acceso para hacer uso de informacion tecnica que obra en el expediente del plaguicida quimico de uso MORDAZA ya registrado, firmada por el representante legal de la empresa titular del producto ya registrado. La carta de acceso debe indicar expresa y especificamente que informacion tecnica es la que se esta autorizando a utilizar, entendiendose que con esa informacion se completara los requisitos faltantes senalados en el Anexo 4 del presente Reglamento, que no se senalan en el literal a). e) Declaracion Jurada de igualdad de productos, senalando el nombre del producto ya registrado. f) Datos de los envases y embalajes en que sera comercializado el producto (tipo, material, capacidad y resistencia). g) Hojas de Seguridad del ingrediente activo y del producto formulado, elaboradas por el fabricante y formulador en espanol o adjuntar su traduccion en caso se encuentre en otro idioma. h) Proyecto de etiqueta comercial i) MORDAZA o recibo de pago. 19.2. Para Plaguicidas Biologicos de Uso MORDAZA a) Informacion general (item 1 al 10, 15, 16 y 17 del Anexo 5) b) Certificado analitico y de composicion cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo, con una antiguedad no mayor de un ano. c) Certificado analitico y de composicion cualitativo y cuantitativo del producto terminado, con una antiguedad no mayor de un ano. d) Carta de acceso para hacer uso de informacion tecnica que obra en el expediente del PBUA ya registrado, firmada por el representante legal de la empresa titular del producto ya registrado. La carta de acceso debe indicar expresa y especificamente que informacion tecnica es la que se esta autorizando a utilizar, entendiendose que con esa informacion se completara los requisitos faltantes senalados en el Anexo 5 del presente Reglamento, que no se senalan en el literal a).

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