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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545701 Artículo 28.- Empresas que realizan manejo y disposición fi nal de envases vacíos. El órgano de línea competente del SENASA, mantendrá un listado de empresas que realizan el manejo y disposición fi nal de envases vacíos de plaguicidas de uso agrícola, registradas por la autoridad competente. Artículo 29.- Vigencia de autorizaciones sanitarias e inscripciones Las autorizaciones sanitarias e inscripción mencionadas en el artículo 25º, 26º y 27º tendrán vigencia indefi nida y estarán sujetos a procesos de revaluación periódicas por parte del SENASA. Se procederá a su cancelación cuando se incumpla o desaparezca las condiciones que le dieron origen o se detecten irregularidades. Cancelada la autorización sanitaria, la persona natural o jurídica quedará inhabilitada para obtener una nueva autorización sanitaria por un plazo de dos (02) años de ocurrida la cancelación del mismo. La reincidencia ocasionará la cancelación defi nitiva. Artículo 30.- Actualización de información 30.1. La persona natural o jurídica que cuente con autorización sanitaria deberá comunicar obligatoriamente al SENASA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, de cualquier cambio producido en alguno de los requisitos que fueron presentados para obtener su Autorización; de igual manera informará sobre el cambio de representante legal o de asesor técnico. Caso contrario, por reincidencia, se podrán aplicar las medidas sanitarias respectivas a mérito de las inspecciones que se realicen. 30.2. La aprobación del cambio de dirección de una persona natural o jurídica que cuente con autorización sanitaria del SENASA, estará sujeta a una inspección previa. TÍTULO V DE LAS MODIFICACIONES DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA Artículo 31.- Modifi caciones del registro 31.1. El titular del Registro Nacional deberá obtener previamente la modifi cación de su registro en los siguientes casos: a) Cambie la razón social del titular de registro. Adjuntar carta y proyecto de nueva etiqueta. b) Se transfi era la titularidad del Registro. Adjuntar carta del nuevo titular confi rmando la transferencia y señalando que se mantendrán las mismas especifi caciones y características del plaguicida registrado y proyecto de nueva etiqueta. c) Se adicionen nuevos usos, se retiren usos o se modifi quen las dosis de uso para los cuales se registró el producto. Adjuntar información y proyecto de nueva etiqueta. d) Cambie la categoría toxicológica del producto, adjuntando información que sustente el cambio de toxicología (se requerirá nuevos estudios toxicológicos) y proyecto de nueva etiqueta. e) Cambio de nombre comercial, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento. Adjuntar pronunciamiento del organismo nacional competente en materia de propiedad industrial o mandato judicial. f) Se adicionen nuevos usos por homologación de cultivos. g) Se adicionen nuevo usos en cultivos menores. h) Cambie el formato o el contenido de la etiqueta, para lo cual el interesado suministrará el nuevo proyecto de etiqueta con los cambios propuestos. Salvo el caso del literal e), en todos los demás casos se deberá incluir el recibo o comprobante de pago. 31.2. El cambio o adición de fabricante, formulador u origen de un plaguicida de uso agrícola registrado implica un nuevo registro del producto. Artículo 32.- Cambio de razón social Los productos registrados a favor de una persona natural o jurídica que ha cambiado de persona o denominación social serán transferidos por solicitud de la persona natural o jurídica, a favor de la nueva persona natural o jurídica, manteniendo su vigencia. Artículo 33.-Transferencia de titularidad de registro 33.1. La titularidad constituye un derecho transferible. El SENASA, a solicitud de parte interesada, autorizará dicha transferencia. El titular de un registro podrá facultar a un tercero que esté previamente autorizado a ejercer las actividades de importación, fabricación / producción, formulación, exportación, envasado, distribución y comercialización del producto. 33.2. El titular del Registro Nacional, apenas tenga conocimiento, deberá informar al SENASA de toda prohibición o limitación, por razones de salud o ambiente, que recaiga sobre el uso del plaguicida de uso agrícola, en cualquier otro país. Artículo 34.- Adición de usos o dosis Podrá solicitarse la adición de uso o modifi cación de dosis de uso de un producto registrado, en cuyo caso el interesado acompañará a su solicitud: - Información sobre: condiciones en que el plaguicida puede ser usado, número y momento de aplicación (número de aplicaciones por campaña, número de campañas al año e intervalo entre aplicaciones), periodo de carencia, datos sobre límite máximo de residuos. - Informe de ensayos de efi cacia, bajo las mismas condiciones exigidas para la inscripción de productos formulados, según protocolo previamente aprobado. - Evaluación de riesgo a la salud humana y /o Evaluación de Riesgo Ambiental y Plan de Manejo Ambiental (cuando corresponda, es decir que la nueva dosis sea mayor que la dosis aprobada en el registro del producto), mediante los respectivos dictámenes. - Proyecto de nueva etiqueta. La adición de uso o modifi cación de dosis de uso incluirá la presentación del ensayo de efi cacia para un cultivo en una plaga determinada, salvo casos justifi cados. Artículo 35.- Cambio de categoría toxicológica Podrá solicitarse el cambio de la categoría toxicológica de un producto registrado, en cuyo caso el interesado acompañará a su solicitud: - Dictamen toxicológico, emitido por la Autoridad de Salud. - Proyecto de nueva etiqueta comercial. Artículo 36.- Cambio de nombre comercial El cambio del nombre del producto registrado ante el SENASA, se producirá solo cuando exista pronunciamiento del organismo nacional competente en materia de propiedad industrial o resolución fi rme del Poder Judicial. Artículo 37.- Adición de nuevos usos por homologación de cultivos Podrá modifi carse los Registros Nacionales de un plaguicida de uso agrícola para ampliar su uso en otro cultivo de la misma familia taxonómica, cumpliendo los requisitos y el procedimiento de homologación de cultivos establecido en el Anexo 7. Artículo 38.- Adición de nuevos usos en cultivos menores 38.1. Se podrá autorizar la modifi cación de los Registros Nacionales en cultivos menores que no cuenten con referencias o antecedentes de usos aprobados ofi cialmente a nivel nacional, siempre y cuando el interesado realice ensayos de efi cacia, previa aprobación del protocolo, y cuente con la autorización del titular para tales fi nes. 38.2. En caso se cuente con antecedentes de ensayos de efi cacia conducidos en el país para cultivos de la misma familia taxonómica, se trate de la misma plaga, y se refi era a la misma dosis o dosis menores de la aprobada para productos con base en el/los mismo(s) ingrediente(s) activo(s), concentración y tipo de formulación del país, el SENASA, previa solicitud del interesado, podrá validar esos ensayos para el registro o su modifi cación. Para dosis mayores se debe desarrollar una prueba de efi cacia