Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SEXTA.- Recurso impugnativo a ser interpuesto en aplicacion de este Reglamento El unico recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitacion de los procedimientos seguidos al MORDAZA del presente Reglamento, es el de apelacion, que procede unicamente contra el acto que pone fin al procedimiento. La apelacion se concedera con efecto suspensivo y el plazo de interposicion es de cinco (5) dias habiles, contados desde el dia siguiente de notificado el acto, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059. SETIMA.- Facultad para dictar disposiciones especificas y complementarias El organo de linea competente del SENASA establecera las disposiciones especificas y complementarias a la presente MORDAZA para su mejor aplicacion. OCTAVA.- Programas de disposicion final de envases usados En una primera etapa, los titulares de registro aplicaran sus programas de disposicion final de envases de plaguicidas de uso MORDAZA usados solo al acopio de los envases de plaguicidas de uso MORDAZA triplemente lavados segun la normatividad vigente, entendiendose su implementacion como un MORDAZA gradual a nivel nacional. Una vez se cuente con las alternativas tecnica y economicamente viables, los titulares de registro evaluaran y disenaran los programas para el resto de envases usados que no pueden ser triplemente lavados. NOVENA.Obligacion de establecimientos comerciales Los establecimientos comerciales que cuenten con autorizacion sanitaria tendran noventa (90) dias habiles como plazo MORDAZA para dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulos 46.2 y 46.8 del presente Reglamento. DECIMA.- Inclusion obligatoria en etiqueta En aplicacion del presente Reglamento, debe incluirse en la etiqueta (seccion 1) de los plaguicidas de uso MORDAZA registrados, cuando corresponda, la siguiente frase: "Devuelva el envase triple MORDAZA al centro de acopio autorizado". Siempre que el MORDAZA de formulacion del plaguicida de uso MORDAZA y su envase lo permitan, debera incluirse la siguiente frase: "Realizar obligatoriamente el triple MORDAZA del presente envase". Asimismo, deberan incluir el simbolo de este procedimiento. VIGESIMA PRIMERA.- Remision de dictamenes al SENASA La DIGESA y la DGAAA deberan remitir mensualmente al SENASA la lista de dictamenes toxicologicos y ecotoxicologico ambiental aprobados. VIGESIMA SEGUNDA.- Plaguicidas en produccion organica Los plaguicidas de uso MORDAZA que se usen en cultivos de produccion organica deben estar registrados en el SENASA. VIGESIMA TERCERA.- Uso oficial El SENASA, en casos especiales y debidamente justificados, queda facultado para importar o solicitar la fabricacion / produccion o formulacion de plaguicidas de uso MORDAZA inscritos o no en los registros oficiales, siempre y cuando esten destinados a su uso exclusivo, en los programas de monitoreo, control y/o erradicacion de plagas agricolas. En caso la importacion sea efectuada por un tercero (que no es SENASA), el importador debe estar previamente autorizado por el SENASA. El organo de linea competente del SENASA sera el encargado de emitir la autorizacion respectiva a la dependencia del SENASA o tercero que solicite la importacion o fabricacion / produccion o formulacion del plaguicida de uso agricola. VIGESIMA CUARTA.- Aplicacion supletoria de la Ley Nº 27444 En los aspectos no previstos en el presente Reglamento, es de aplicacion supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos en tramite Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. No obstante son aplicables a los procedimientos en tramite las disposiciones del presente Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion. SEGUNDA.- Vigencia de los plaguicidas biologicos registrados con el Decreto Supremo Nº 15-95-AG. Los registros de plaguicidas biologicos otorgados en aplicacion del Decreto Supremo Nº 15-95-AG, estaran vigentes hasta por cinco anos contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento; vencido este plazo sus registros quedaran automaticamente cancelados, pudiendo el titular tramitar su MORDAZA Registro cumpliendo lo dispuesto en el presente Reglamento. El SENASA emitira un MORDAZA registro como regulador de crecimiento de plantas o plaguicida atipico para aquellos productos que esten registrados como plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, en aplicacion del presente Reglamento que esten comprendidos en el articulo 6. Para los efectos del MORDAZA de revaluacion de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 011-2012-AG. TERCERA.- Adecuacion de etiquetas Quienes hayan obtenido su registro en aplicacion a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria tendran un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contado a partir de la fecha de obtencion de su registro, para adecuar las etiquetas de los productos que estuviesen en el MORDAZA al MORDAZA formato aprobado, caso contrario se suspendera el registro, importacion, distribucion y comercializacion del producto hasta la adecuacion respectiva. Los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA que cuenten con registros obtenidos en aplicacion del Decreto Supremo Nº 15-95-AG deberan adecuar todas sus etiquetas al formato establecido en un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, caso contrario se suspendera el registro, importacion, distribucion y comercializacion del producto hasta la adecuacion respectiva. CUARTA.- Mantenimiento de registros de empresas Las personas naturales o juridicas registradas en el SENASA como fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores, distribuidores, establecimientos comerciales, almacenes de PQUA, para el mantenimiento, actualizacion y adecuacion a lo dispuesto en este Reglamento, deberan comunicar al SENASA en un plazo de noventa (90) dias habiles de la entrada en vigencia este Reglamento su intencion de contar con la autorizacion sanitaria respectiva, caso contrario, el registro inicial quedara cancelado automaticamente. La cancelacion del registro de fabricantes, formuladores, importadores y/o exportadores originara la cancelacion de los registros de los plaguicidas que tuviera registrado ante el SENASA. En el caso de las empresas registradas con el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, para el mantenimiento de sus registros deberan adjuntar los requisitos senalados en el articulo 25 o 26, segun corresponda, a excepcion del comprobante o recibo de pago, quedando sujeta su aprobacion a la realizacion de la inspeccion respectiva. QUINTA.- Registro de PQUA por equivalencia En tanto el SENASA no establezca los criterios de evaluacion y patrones que seran empleados para efectos de registro de un plaguicida quimico de uso MORDAZA mediante la determinacion de equivalencias; asi como procedimientos complementarios a lo MORDAZA senalado, este no podra ser solicitado para el registro de un PQUA. ANEXO 1 GLOSARIO Aditivo: Toda sustancia que se agrega a un ingrediente activo en el MORDAZA de formulacion para adecuarlo a los

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