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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545710 SEXTA.- Recurso impugnativo a ser interpuesto en aplicación de este Reglamento El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación de los procedimientos seguidos al amparo del presente Reglamento, es el de apelación, que procede únicamente contra el acto que pone fi n al procedimiento. La apelación se concederá con efecto suspensivo y el plazo de interposición es de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de notifi cado el acto, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059. SETIMA.- Facultad para dictar disposiciones específi cas y complementarias El órgano de línea competente del SENASA establecerá las disposiciones específi cas y complementarias a la presente norma para su mejor aplicación. OCTAVA.- Programas de disposición fi nal de envases usados En una primera etapa, los titulares de registro aplicarán sus programas de disposición fi nal de envases de plaguicidas de uso agrícola usados solo al acopio de los envases de plaguicidas de uso agrícola triplemente lavados según la normatividad vigente, entendiéndose su implementación como un proceso gradual a nivel nacional. Una vez se cuente con las alternativas técnica y económicamente viables, los titulares de registro evaluarán y diseñarán los programas para el resto de envases usados que no pueden ser triplemente lavados. NOVENA.- Obligación de establecimientos comerciales Los establecimientos comerciales que cuenten con autorización sanitaria tendrán noventa (90) días hábiles como plazo máximo para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 46.2 y 46.8 del presente Reglamento. DECIMA.- Inclusión obligatoria en etiqueta En aplicación del presente Reglamento, debe incluirse en la etiqueta (sección 1) de los plaguicidas de uso agrícola registrados, cuando corresponda, la siguiente frase: “Devuelva el envase triple lavado al centro de acopio autorizado”. Siempre que el tipo de formulación del plaguicida de uso agrícola y su envase lo permitan, deberá incluirse la siguiente frase: “Realizar obligatoriamente el triple lavado del presente envase”. Asimismo, deberán incluir el símbolo de este procedimiento. VIGÉSIMA PRIMERA.- Remisión de dictámenes al SENASA La DIGESA y la DGAAA deberán remitir mensualmente al SENASA la lista de dictámenes toxicológicos y ecotoxicológico ambiental aprobados. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Plaguicidas en producción orgánica Los plaguicidas de uso agrícola que se usen en cultivos de producción orgánica deben estar registrados en el SENASA. VIGÉSIMA TERCERA.- Uso ofi cial El SENASA, en casos especiales y debidamente justifi cados, queda facultado para importar o solicitar la fabricación / producción o formulación de plaguicidas de uso agrícola inscritos o no en los registros ofi ciales, siempre y cuando estén destinados a su uso exclusivo, en los programas de monitoreo, control y/o erradicación de plagas agrícolas. En caso la importación sea efectuada por un tercero (que no es SENASA), el importador debe estar previamente autorizado por el SENASA. El órgano de línea competente del SENASA será el encargado de emitir la autorización respectiva a la dependencia del SENASA o tercero que solicite la importación o fabricación / producción o formulación del plaguicida de uso agrícola. VIGÉSIMA CUARTA.- Aplicación supletoria de la Ley Nº 27444 En los aspectos no previstos en el presente Reglamento, es de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos en trámite Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. No obstante son aplicables a los procedimientos en trámite las disposiciones del presente Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración. SEGUNDA.- Vigencia de los plaguicidas biológicos registrados con el Decreto Supremo Nº 15-95-AG. Los registros de plaguicidas biológicos otorgados en aplicación del Decreto Supremo Nº 15-95-AG, estarán vigentes hasta por cinco años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento; vencido este plazo sus registros quedaran automáticamente cancelados, pudiendo el titular tramitar su nuevo Registro cumpliendo lo dispuesto en el presente Reglamento. El SENASA emitirá un nuevo registro como regulador de crecimiento de plantas o plaguicida atípico para aquellos productos que estén registrados como plaguicidas químicos de uso agrícola, en aplicación del presente Reglamento que estén comprendidos en el artículo 6. Para los efectos del proceso de revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola, se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 011-2012-AG. TERCERA.- Adecuación de etiquetas Quienes hayan obtenido su registro en aplicación a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la fecha de obtención de su registro, para adecuar las etiquetas de los productos que estuviesen en el mercado al nuevo formato aprobado, caso contrario se suspenderá el registro, importación, distribución y comercialización del producto hasta la adecuación respectiva. Los plaguicidas químicos de uso agrícola que cuenten con registros obtenidos en aplicación del Decreto Supremo Nº 15-95-AG deberán adecuar todas sus etiquetas al formato establecido en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, caso contrario se suspenderá el registro, importación, distribución y comercialización del producto hasta la adecuación respectiva. CUARTA.- Mantenimiento de registros de empresas Las personas naturales o jurídicas registradas en el SENASA como fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores, distribuidores, establecimientos comerciales, almacenes de PQUA, para el mantenimiento, actualización y adecuación a lo dispuesto en este Reglamento, deberán comunicar al SENASA en un plazo de noventa (90) días hábiles de la entrada en vigencia este Reglamento su intención de contar con la autorización sanitaria respectiva, caso contrario, el registro inicial quedará cancelado automáticamente. La cancelación del registro de fabricantes, formuladores, importadores y/o exportadores originará la cancelación de los registros de los plaguicidas que tuviera registrado ante el SENASA. En el caso de las empresas registradas con el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, para el mantenimiento de sus registros deberán adjuntar los requisitos señalados en el artículo 25 o 26, según corresponda, a excepción del comprobante o recibo de pago, quedando sujeta su aprobación a la realización de la inspección respectiva. QUINTA.- Registro de PQUA por equivalencia En tanto el SENASA no establezca los criterios de evaluación y patrones que serán empleados para efectos de registro de un plaguicida químico de uso agrícola mediante la determinación de equivalencias; así como procedimientos complementarios a lo antes señalado, este no podrá ser solicitado para el registro de un PQUA. ANEXO 1 GLOSARIO Aditivo: Toda sustancia que se agrega a un ingrediente activo en el proceso de formulación para adecuarlo a los