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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545696 7.4. El Permiso para experimentación tendrá vigencia de un año y podrá ser renovado por un período igual, mediante solicitud justifi cada que deberá presentarse treinta (30) días calendario, antes de su vencimiento, debiendo adjuntarse lo siguiente: - Informe preliminar de los datos obtenidos y resultados de las pruebas de efi cacia, y - Constancia o recibo de pago correspondiente. 7.5. En tanto no existan regulaciones nacionales que minimicen los riesgos para la salud y el ambiente, el SENASA no autorizará la importación de plaguicidas de uso agrícola en fase de desarrollo. 7.6. Queda prohibida la comercialización de plaguicidas de uso agrícola con Permiso para Experimentación. Artículo 8.- Ensayos de efi cacia 8.1. Los ensayos de efi cacia serán efectuados bajo protocolos patrón aprobados por el órgano de línea competente del SENASA, y conducidos por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas en el padrón de experimentadores de ensayo que para tal fi n habilite el SENASA. De no existir protocolos patrón aprobados, el usuario deberá contar con la evaluación y aprobación previa del SENASA de su protocolo propuesto, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el órgano de línea competente del SENASA. 8.2. Para la inscripción de los experimentadores de ensayos de efi cacia, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud con nombre y domicilio legal de la persona natural o jurídica, y número de colegiatura b) Hoja de Vida de los profesionales solicitantes o adscritos al solicitante del registro. Los profesionales deberán contar con título profesional universitario en ciencias agronómicas, con experiencia en evaluación de plagas en campo; o ser biólogos con diplomado o maestría en temas agronómicos (sanidad vegetal), con experiencia en evaluación de plagas en campo. c) Constancia o recibo de pago La solicitud de inscripción y toda la información que se presente tendrá carácter de declaración jurada. En el caso de personas jurídicas los requisitos antes señalados deberán ser presentados por cada profesional postulante a experimentador de ensayos de efi cacia. La Inscripción estará sujeta a una califi cación satisfactoria de la capacidad del solicitante para la presentación del protocolo y ejecución de los ensayos de efi cacia en campo. Esta inscripción tendrá vigencia indefi nida. Se cancelará cuando se incumplan o desaparezcan las condiciones que le dieron origen o se detecten irregularidades. Cancelada la inscripción, la persona natural o jurídica queda inhabilitada para obtener una nueva inscripción por un plazo de cinco (5) años de ocurrida la cancelación, pudiendo solicitar nuevamente su inscripción, adjuntando los requisitos señalados arriba indicados. La reincidencia ocasionará la cancelación defi nitiva. El SENASA publicará en su portal institucional la relación de personas inhabilitadas para realizar ensayos de efi cacia con fi nes de registro o ampliaciones de uso. 8.3. Los protocolos de ensayos de efi cacia solicitados para su aprobación serán presentados al SENASA; salvo los que correspondan a permisos para experimentación, en cuyo caso el protocolo debe ser presentado, conjuntamente con el expediente. 8.4. Los ensayos de efi cacia de un plaguicida de uso agrícola se efectuará para determinar la efi cacia del control de una plaga específi ca en un determinado cultivo; excepto en reguladores de crecimiento o plaguicidas atípicos cuya efi cacia será evaluada según corresponda. El interesado deberá realizar, como mínimo, dos (2) ensayos protocolizados, en diferentes zonas agroecológicas, o en dos campañas diferentes. En aquellos casos en que la aplicación del plaguicida agrícola no permita cumplir lo anteriormente anunciado, la autoridad establecerá las condiciones de ejecución del ensayo de efi cacia 8.5. El SENASA está facultado a supervisar los ensayos en cualquier fase de su ejecución. Asimismo, esta supervisión podrá ser tercerizada, mediante Convenio de autorización o delegación de funciones, de acuerdo a los requerimientos del SENASA. 8.6. Los ensayos de efi cacia concluyen con un informe técnico elaborado por el experimentador, el cual debe contener el documento de identifi cación de la plaga emitido por el laboratorio ofi cial o de un tercero que reúna la capacidad para ello. En caso el informe técnico contenga datos inexactos o sea elaborado sin haber realizado previamente los ensayos de efi cacia o realizado por profesionales no inscritos en el padrón de experimentadores de ensayos, no será validado, rechazándose el proceso de registro o adición de uso; sin perjuicio de aplicarse las medidas sanitarias y sanciones al experimentador responsable. 8.7. El SENASA podrá aceptar los resultados de los ensayos de efi cacia realizados en otros países con fi nes de registro o modifi cación de registro, cuando estén en concordancia con el protocolo patrón aprobado por el SENASA y se realice en condiciones agroecológicas similares, quedando a facultad del SENASA su aprobación. Artículo 9.- Importación de muestras Como paso previo para el registro comercial de un plaguicida de uso agrícola, que ingrese al país con fines de realizar ensayos de eficacia o estudios para obtener información de las propiedades físico- químicas, toxicológica, ecotoxicológica u otra señalada en el Anexo 3 o Anexo 10, el interesado deberá solicitar la autorización de importación de muestras (en cantidades limitadas y justificadas), para las pruebas respectivas, las que deberán ser llevadas a cabo por personas naturales o jurídicas, entidades oficiales o privadas, que cuenten previamente con la autorización sanitaria o inscripción otorgada por el SENASA para tal fin. Los ensayos de efi cacia o estudios para obtener información sobre las propiedades físico-química, toxicológica, ecotoxicológica u otra señalada en el Anexo 3, no serán validados si no cuentan previamente con la autorización de importación de muestras, rechazándose el proceso de registro o adición de uso; sin perjuicio de aplicar las medidas sanitarias y sanciones al titular responsable. Capítulo II Evaluaciones y Dictámenes Técnicos Artículo 10.- Información para registro 10.1. El interesado es responsable que la información suministrada para los fi nes de registro y modifi caciones de registro del producto sea veraz, sufi ciente, clara y completa, teniendo la misma carácter de declaración jurada. Los datos requeridos para los Registros Nacionales de un plaguicida de uso agrícola deben ser científi camente fundamentados, desarrollados bajo métodos y protocolos internacionalmente reconocidos. 10.2. Para efectos de este Reglamento y en aras de la armonización internacional del etiquetado de los productos registrados, se aplicará la última clasifi cación toxicológica de plaguicidas recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y adoptada por la Autoridad de Salud del país. 10.3. Como base para la confi rmación de las propiedades físicas y químicas de un plaguicida de uso agrícola y la utilización de metodologías estandarizadas a seguirse en el análisis de cada una de estas propiedades, se deberán utilizar las especifi caciones técnicas de la FAO para productos destinados a la protección vegetal. De no existir estas especifi caciones, o no ser aplicables, se utilizarán métodos CIPAC / AOAC o en su defecto la información del fabricante o formulador que proporcionará el solicitante de registro. 10.4. Los datos de las propiedades físicas y químicas y demás estudios de los plaguicidas de uso agrícola, deben corresponder al producto del cual se solicita el registro. 10.5. Para estudios ecotoxicológicos y destino ambiental, se tomarán en consideración las Directrices de FAO sobre “Criterios Ecológicos para el Registro de Plaguicidas”, y cuando se estime conveniente se podrán utilizar como referencia otros métodos reconocidos por organismos internacionales, como las guías de la EPA, OPPTS, FIFRA y otros que la Autoridad Ambiental del sector agrario estime conveniente.