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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545705 52.4. Los plaguicidas de uso agrícola que se encuentren prohibidos, vencidos o caducos, o en envases deteriorados o dañados, no podrán ser distribuidos ni comercializados. La persona natural o jurídica que tenga estos productos deberá proceder al retiro de los mismos en un plazo de noventa (90) días hábiles. La disposición fi nal de estos se realizará en coordinación con el titular de registro, y con la conformidad de las Autoridades Competentes en la materia. 52.5. Está prohibido el trasvase (reenvasado) con fi nes de comercialización de los plaguicidas de uso agrícola registrados, sin autorización del SENASA. 52.6. Los ingenieros agrónomos de la actividad privada están facultados para expedir las prescripciones agronómicas, las cuales serán necesarias para la adquisición de plaguicidas químicos de uso agrícola de las categorías toxicológicas IA o IB. 52.7. Las prescripciones agronómicas serán expedidas en original y copia, según modelo del Anexo 11, indicando nombres y apellidos del profesional que suscribe, y fi rma respectiva, las que serán entregadas al agricultor asesorado, una de las copias deberá quedar en poder del establecimiento comercial, en el cual se realice la compra del plaguicida de uso agrícola prescrito. 52.8. El SENASA efectuará la inspección de los almacenes de plaguicidas de uso agrícola, para verifi car las condiciones que minimicen los riesgos para la salud y el ambiente o contaminación con otros productos y las medidas de seguridad para atender derrames, incendios u otros. El SENASA mediante Resolución del Órgano de Línea Competente, dictará las normas para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. 52.9. El transporte de plaguicidas de uso agrícola deberá sujetarse a la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su Reglamento, así como a las normas establecidas para el transporte internacional de sustancias químicas peligrosas emitidas por la Organización Internacional de Aviación Civil (ICAO); Organización Marítima Internacional (IMO); y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA). El SENASA participará en la elaboración o actualización de normas específi cas y procedimientos con los organismos competentes, de transporte y de aduanas, entre otros. 52.10. Se prohíbe el transporte de plaguicidas de uso agrícola que no estén debidamente embalados y protegidos para evitar la rotura de los envases que los contienen, así como su transporte junto con alimentos, bebidas y/o medicinas de uso humano. 52.11. Los titulares de registro, importadores, fabricantes / productores, formuladores, envasadores, distribuidores y establecimientos comerciales están prohibidos de movilizar plaguicidas de uso agrícola en los vehículos de transporte de pasajeros, debiendo ser realizado por empresas de transporte o vehículos propios que reúnan las características de seguridad necesarias para el transporte de esas sustancias. 52.12. Está prohibida la fabricación/producción, formulación, almacenamiento y venta de plaguicidas de uso agrícola en el mismo lugar donde se fabriquen, preparen, almacenen o vendan alimentos, piensos, bebidas y/o medicamentos de uso humano y animal. Artículo 53.- Sistema de Vigilancia Epidemiológica de los plaguicidas de uso agrícola 53.1. El Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, es responsable de la conducción del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de los Plaguicidas relacionado a los riesgos en la salud por la exposición e intoxicación por plaguicidas de uso agrícola, cuyos resultados, informes y recomendaciones serán tomados en cuenta para la implementación de medidas de restricción o prohibición a los plaguicidas de uso agrícola. 53.2. El citado Sistema de vigilancia epidemiológica deberá contemplar las medidas necesarias para registrar incidentes de intoxicación producidos por plaguicidas de uso agrícola según cultivos y por regiones. Asimismo, deberá contemplar la publicación anual de un informe sobre los resultados obtenidos, e incluir las investigaciones epidemiológicas. 53.3. ElMinisterio de Salud propiciará el establecimiento y mejoramiento de los servicios de salud y centros toxicológicos de información, diagnóstico, tratamiento e investigación. Asegurará que dichos servicios y centros toxicológicos efectúen apropiada y sistemáticamente el registro de las intoxicaciones por plaguicidas de uso agrícola. Artículo 54.- Monitoreo ambiental de plaguicidas de uso agrícola La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con el SENASA, diseñará, establecerá y aprobará el Programa de Monitoreo Ambiental del Uso de Plaguicidas de Uso Agrícola acorde con el presente Reglamento, en los campos de aplicación y sus áreas de infl uencia en cuanto a los componentes bióticos y abióticos. Para su ejecución, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego establecerá los mecanismos y acciones necesarias, así como las alianzas estratégicas con entidades públicas, privadas y sociedad civil en el ámbito nacional e internacional. La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios establecerá las disposiciones complementarias, las mismas que deben ser publicadas en el diario ofi cial El Peruano, para conocimiento de los titulares de registro de plaguicidas de uso agrícola y del público en general. Los protocolos a ser aplicados para estos monitoreos deben ser revisados y validados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, antes de su ejecución. Las acciones de monitoreo y verifi cación deben ser permanentes, durante la etapa de post registro, por lo que el titular de registro deberá presentar los resultados obtenidos a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, con copia al SENASA, dentro de los treinta (30) primeros días del siguiente año de monitoreo. La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios deberá comunicar el resultado de su evaluación al SENASA. Durante la etapa de post registro, el titular de registro debe presentar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios los informes de las acciones de medidas de mitigación, control, monitoreo o verifi cación, con copia al SENASA, a fi n de realizar la vigilancia y seguimiento de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios en el proceso de registro de cada plaguicida de uso agrícola, así como las recomendadas por la misma Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. Los resultados, informes y recomendaciones del citado programa serán tomados en cuenta para la implementación de medidas de prevención, restricción o prohibición a los plaguicidas de uso agrícola; así como para la revaluación de plaguicidas de uso agrícola con registro vigente. Artículo 55.- Suspensiones, cancelaciones y reevaluaciones de registro 55.1. La dependencia del SENASA que otorgó el registro, de ofi cio o a solicitud de las autoridades del Sector Salud o Ambiental del Sector Agrario, por denuncia o a solicitud del titular del registro, suspenderá la vigencia del registro de un plaguicida de uso agrícola cuando: - Se sustente en razones fundamentadas en criterios técnicos y científi cos de índole agrícola, ambiental o de salud. - Se demuestre mediante evidencias técnico - científi co que el producto es inefi caz o perjudicial para alguno de los usos agrícolas aprobados. - La autoridad lo considere pertinente. El SENASA tomará una decisión sobre la validez del registro dentro de un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles, y de acuerdo con la evaluación del caso podrá levantar la suspensión, modifi car o restringir el uso, cancelar el registro y prohibir el uso del producto en cuestión. 55.2. La dependencia del SENASA que otorgó el registro, lo cancelará cuando: - Lo solicite el titular del registro. - Se compruebe que el ingrediente activo del producto no corresponde al declarado en su registro. - Se advierta falta de veracidad de la información que motivó el registro.