Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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investigacion. Asegurara que dichos servicios y centros toxicologicos efectuen apropiada y sistematicamente el registro de las intoxicaciones por plaguicidas de uso agricola. Articulo 54.- Monitoreo ambiental de plaguicidas de uso MORDAZA La Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinacion con el SENASA, disenara, establecera y aprobara el Programa de Monitoreo Ambiental del Uso de Plaguicidas de Uso MORDAZA acorde con el presente Reglamento, en los MORDAZA de aplicacion y sus areas de influencia en cuanto a los componentes bioticos y abioticos. Para su ejecucion, la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego establecera los mecanismos y acciones necesarias, asi como las alianzas estrategicas con entidades publicas, privadas y sociedad civil en el ambito nacional e internacional. La Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios establecera las disposiciones complementarias, las mismas que deben ser publicadas en el diario oficial El Peruano, para conocimiento de los titulares de registro de plaguicidas de uso MORDAZA y del publico en general. Los protocolos a ser aplicados para estos monitoreos deben ser revisados y validados por la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios, MORDAZA de su ejecucion. Las acciones de monitoreo y verificacion deben ser permanentes, durante la etapa de post registro, por lo que el titular de registro debera presentar los resultados obtenidos a la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios, con MORDAZA al SENASA, dentro de los treinta (30) primeros dias del siguiente ano de monitoreo. La Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios debera comunicar el resultado de su evaluacion al SENASA. Durante la etapa de post registro, el titular de registro debe presentar a la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios los informes de las acciones de medidas de mitigacion, control, monitoreo o verificacion, con MORDAZA al SENASA, a fin de realizar la vigilancia y seguimiento de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios en el MORDAZA de registro de cada plaguicida de uso MORDAZA, asi como las recomendadas por la misma Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios. Los resultados, informes y recomendaciones del citado programa seran tomados en cuenta para la implementacion de medidas de prevencion, restriccion o prohibicion a los plaguicidas de uso agricola; asi como para la revaluacion de plaguicidas de uso MORDAZA con registro vigente. Articulo 55.- Suspensiones, cancelaciones y reevaluaciones de registro 55.1. La dependencia del SENASA que otorgo el registro, de oficio o a solicitud de las autoridades del Sector Salud o Ambiental del Sector Agrario, por denuncia o a solicitud del titular del registro, suspendera la vigencia del registro de un plaguicida de uso MORDAZA cuando: - Se sustente en razones fundamentadas en criterios tecnicos y cientificos de indole MORDAZA, ambiental o de salud. - Se demuestre mediante evidencias tecnico - cientifico que el producto es ineficaz o perjudicial para alguno de los usos agricolas aprobados. - La autoridad lo considere pertinente. El SENASA tomara una decision sobre la validez del registro dentro de un plazo que no excedera de noventa (90) dias habiles, y de acuerdo con la evaluacion del caso podra levantar la suspension, modificar o restringir el uso, cancelar el registro y prohibir el uso del producto en cuestion. 55.2. La dependencia del SENASA que otorgo el registro, lo cancelara cuando: - Lo solicite el titular del registro. - Se compruebe que el ingrediente activo del producto no corresponde al declarado en su registro. - Se advierta falta de veracidad de la informacion que motivo el registro.

52.4. Los plaguicidas de uso MORDAZA que se encuentren prohibidos, vencidos o caducos, o en envases deteriorados o danados, no podran ser distribuidos ni comercializados. La persona natural o juridica que tenga estos productos debera proceder al retiro de los mismos en un plazo de noventa (90) dias habiles. La disposicion final de estos se realizara en coordinacion con el titular de registro, y con la conformidad de las Autoridades Competentes en la materia. 52.5. Esta prohibido el trasvase (reenvasado) con fines de comercializacion de los plaguicidas de uso MORDAZA registrados, sin autorizacion del SENASA. 52.6. Los ingenieros agronomos de la actividad privada estan facultados para expedir las prescripciones agronomicas, las cuales seran necesarias para la adquisicion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA de las categorias toxicologicas IA o IB. 52.7. Las prescripciones agronomicas seran expedidas en original y MORDAZA, segun modelo del Anexo 11, indicando nombres y apellidos del profesional que suscribe, y firma respectiva, las que seran entregadas al agricultor asesorado, una de las copias debera quedar en poder del establecimiento comercial, en el cual se realice la compra del plaguicida de uso MORDAZA prescrito. 52.8. El SENASA efectuara la inspeccion de los almacenes de plaguicidas de uso MORDAZA, para verificar las condiciones que minimicen los riesgos para la salud y el ambiente o contaminacion con otros productos y las medidas de seguridad para atender derrames, incendios u otros. El SENASA mediante Resolucion del Organo de Linea Competente, dictara las normas para la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. 52.9. El transporte de plaguicidas de uso MORDAZA debera sujetarse a la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su Reglamento, asi como a las normas establecidas para el transporte internacional de sustancias quimicas peligrosas emitidas por la Organizacion Internacional de Aviacion Civil (ICAO); Organizacion Maritima Internacional (IMO); y la Asociacion Internacional de Transporte Aereo (IATA). El SENASA participara en la elaboracion o actualizacion de normas especificas y procedimientos con los organismos competentes, de transporte y de aduanas, entre otros. 52.10. Se prohibe el transporte de plaguicidas de uso MORDAZA que no esten debidamente embalados y protegidos para evitar la rotura de los envases que los contienen, asi como su transporte junto con alimentos, bebidas y/o medicinas de uso humano. 52.11. Los titulares de registro, importadores, fabricantes / productores, formuladores, envasadores, distribuidores y establecimientos comerciales estan prohibidos de movilizar plaguicidas de uso MORDAZA en los vehiculos de transporte de pasajeros, debiendo ser realizado por empresas de transporte o vehiculos propios que reunan las caracteristicas de seguridad necesarias para el transporte de esas sustancias. 52.12. Esta prohibida la fabricacion/produccion, formulacion, almacenamiento y venta de plaguicidas de uso MORDAZA en el mismo lugar donde se fabriquen, preparen, almacenen o vendan alimentos, piensos, bebidas y/o medicamentos de uso humano y animal. Articulo 53.- Sistema de Vigilancia Epidemiologica de los plaguicidas de uso MORDAZA 53.1. El Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, es responsable de la conduccion del Sistema de Vigilancia Epidemiologica de los Plaguicidas relacionado a los riesgos en la salud por la exposicion e intoxicacion por plaguicidas de uso MORDAZA, cuyos resultados, informes y recomendaciones seran tomados en cuenta para la implementacion de medidas de restriccion o prohibicion a los plaguicidas de uso agricola. 53.2. El citado Sistema de vigilancia epidemiologica debera contemplar las medidas necesarias para registrar incidentes de intoxicacion producidos por plaguicidas de uso MORDAZA segun cultivos y por regiones. Asimismo, debera contemplar la publicacion anual de un informe sobre los resultados obtenidos, e incluir las investigaciones epidemiologicas. 53.3. El Ministerio de Salud propiciara el establecimiento y mejoramiento de los servicios de salud y centros toxicologicos de informacion, diagnostico, tratamiento e

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