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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2015 (29/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545704 presentar al SENASA un informe anual, precisando el nivel de avance, los logros obtenidos y limitaciones que se han presentado durante el año anterior. Este informe deberá ser presentado durante los quince (15) primeros días hábiles del siguiente año de aprobado el programa Asimismo, dichos programas deberán estar acordes con las disposiciones establecidas por las autoridades competentes en disposición fi nal y/o transporte de residuos peligrosos. 47.3. El SENASA podrá verifi car inopinadamente la ejecución de los programas de disposición fi nal de los plaguicidas de uso agrícola vencidos o caducos. 47.4. La persona natural o jurídica o entidad del Estado que tenga en su poder algún plaguicida de uso agrícola vencido o caduco deberá asumir el costo de su disposición fi nal teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento y otras que le sean aplicables. 47.5. El SENASA en coordinación con las autoridades de apoyo del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Riego, establecerá mecanismos necesarios para fi scalizar la disposición fi nal de los plaguicidas de uso agrícola vencidos y caducos. Artículo 48.- Actividades de vigilancia de la calidad de plaguicidas de uso agrícola 48.1. Para la ejecución de dichas actividades, el SENASA dispondrá de un laboratorio analítico ofi cial de apoyo, especialmente de aquellas que involucran la verifi cación de calidad y monitoreo de residuos. Asimismo, podrá suscribir convenios de cooperación con otros laboratorios, para tales fi nes. 48.2. Las actividades de vigilancia de la calidad de los plaguicidas, comprenden: 1.- Programa de control interno de la calidad de los plaguicidas 2.- Programa de control ofi cial de verifi cación de la calidad de los plaguicidas Artículo 49.- Programa de control interno de la calidad de los plaguicidas de uso agrícola. Los titulares del registro deberán contar con programas internos de control de la calidad de los plaguicidas de uso agrícola que fabrican/produzcan, formulan, envasan o importan, de acuerdo con los siguientes lineamientos: a) Todos los lotes importados, fabricados / producidos, formulados o envasados de plaguicidas de uso agrícola deberán contar con certifi cados de análisis para confi rmar que cumplen con las especifi caciones técnicas b) Los análisis de rutina de plaguicidas de uso agrícola deben ser efectuados bajo metodologías estandarizadas. c) Disponer de un registro de los controles realizados a efectos de identifi car las causas de los problemas de calidad que se puedan presentar. d) Contemplar medidas de auditoría para verifi car el cumplimiento de los procedimientos y acciones establecidas en el programa. Artículo 50.- Programa de control ofi cial de verifi cación de la calidad de los plaguicidas de uso agrícola. 50.1. El SENASA, anualmente aprobará mediante Resolución del órgano de línea competente el Programa Nacional de Verifi cación de la Calidad de Plaguicidas de Uso Agrícola; que entre otros, establecerá los plaguicidas de uso agrícola a ser analizados a nivel nacional y el cual será publicado en la página Web del SENASA 50.2. El SENASA queda facultado para examinar y analizar los plaguicidas de uso agrícola desde su importación o fabricación/producción hasta el expendio en el establecimiento comercial, tomando las muestras necesarias del producto en las aduanas o almacenes de los titulares de registro, importadores, distribuidores y establecimientos comerciales. 50.3. Los importadores, fabricantes/productores, formuladores, envasadores, distribuidores y establecimientos comerciales están obligados a brindar las facilidades del caso a los funcionarios del SENASA o entes acreditados con funciones de supervisión o inspección, a fi n de que realicen su labor y la toma de muestras de plaguicidas para la verifi cación ofi cial de las especifi caciones técnicas. Del mismo modo, deberán reponer en los establecimientos o almacenes, los productos cuyos envases o empaques hayan sido extraídos o abiertos para tal fi n por los funcionarios del SENASA, ya sea en forma física o por otros mecanismos que estos consideren. 50.4. Para efectos de la verifi cación de calidad de su producto y cuando sea requerido por el SENASA, el titular del registro, de manera individual o agrupada, deberá suministrar 0.2 a 1 gramo del estándar analítico primario, (etiquetado con los datos básicos para su identifi cación) con su respectivo certifi cado de análisis; o cinco gramos (5 g.) de material técnico del ingrediente activo (estándar secundario), el cual ha sido contrastado con un estándar analítico primario; el estándar secundario deberá contar con certifi cado que permita mantener la trazabilidad y cadena de comparaciones y en los casos que se requiera; estándar y metabolitos o sustancias de degradación del ingrediente activo certifi cados. 50.5. En los casos que se compruebe que el producto no cumple las especifi caciones técnicas de la FAO o las especifi caciones técnicas aprobadas en su registro, el SENASA dispondrá que el titular del registro del plaguicida de uso agrícola proceda al recojo a nivel nacional de los lotes implicados en el análisis, en un tiempo no mayor de sesenta (60) días calendarios. 50.6. Los titulares de registro de plaguicidas de uso agrícola tendrán la responsabilidad de cumplir las exigencias que determine el SENASA en el marco de este Programa. Se reconocerá los certifi cados emitidos por el laboratorio ofi cial u otro reconocido por el SENASA, debiendo el titular del registro asumir el costo que demande el cumplimiento de tales exigencias. Artículo 51.- Actividades relacionadas a la publicidad de plaguicidas de uso agrícola. 51.1. Los titulares del registro, importadores, fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores y establecimientos comerciales, según corresponda, deben asegurar que todas las afi rmaciones utilizadas en la publicidad de un plaguicida de uso agrícola guarden conformidad con lo aprobado en su Registro. No podrán hacer publicidad, ni distribuir muestras de plaguicidas de uso agrícola no registrados. 51.2. Toda publicidad de un plaguicida de uso agrícola deberá enmarcarse dentro del Código de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas de la FAO (disponible en la página web de la FAO), sin perjuicio de la normatividad referida a publicidad emitida por el INDECOPI. 51.3. Toda la publicidad de plaguicidas de uso agrícola deberá incluir el número de registro del producto y el nombre y dirección del titular del registro. También deberá prevenir al público usuario del carácter tóxico del producto y no contener representación visual de prácticas potencialmente peligrosas. 51.4. Ningún material publicitario deberá contener afi rmación alguna o presentación visual que directamente o por deducción, omisión, ambigüedad o exageración induzca al comprador al error, en particular en lo que respecta a la seguridad del producto, su naturaleza, composición, adecuación al uso o aprobación ofi cial por el SENASA. 51.5. De igual manera no podrá hacerse publicidad de plaguicidas de uso agrícola sobre usos no autorizados. Artículo 52.- Actividades de Control y fi scalización al comercio, almacenamiento y transporte. 52.1. El SENASA podrá inspeccionar de manera inopinada las instalaciones, predios, equipos y otros lugares o vehículos utilizados para el almacén, comercio o transporte de plaguicidas de uso agrícola tomando las acciones pertinentes en resguardo del cumplimiento del presente Reglamento. 52.2. La comercialización de plaguicidas de uso agrícola registrados sólo se efectuará en establecimientos comerciales que cuenten con autorización sanitaria vigente otorgada por el SENASA 52.3. La comercialización de plaguicidas de uso agrícola con propiedades que no correspondan a las especifi caciones técnicas declaradas y autorizadas por el SENASA en el registro del producto, motivará la intervención del SENASA de ofi cio o por denuncia y se iniciará el proceso de investigación.