Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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presentar al SENASA un informe anual, precisando el nivel de avance, los logros obtenidos y limitaciones que se han presentado durante el ano anterior. Este informe debera ser presentado durante los quince (15) primeros dias habiles del siguiente ano de aprobado el programa Asimismo, dichos programas deberan estar acordes con las disposiciones establecidas por las autoridades competentes en disposicion final y/o transporte de residuos peligrosos. 47.3. El SENASA podra verificar inopinadamente la ejecucion de los programas de disposicion final de los plaguicidas de uso MORDAZA vencidos o caducos. 47.4. La persona natural o juridica o entidad del Estado que tenga en su poder algun plaguicida de uso MORDAZA vencido o caduco debera asumir el costo de su disposicion final teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos y su Reglamento y otras que le MORDAZA aplicables. 47.5. El SENASA en coordinacion con las autoridades de apoyo del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Riego, establecera mecanismos necesarios para fiscalizar la disposicion final de los plaguicidas de uso MORDAZA vencidos y caducos. Articulo 48.- Actividades de vigilancia de la calidad de plaguicidas de uso MORDAZA 48.1. Para la ejecucion de dichas actividades, el SENASA dispondra de un laboratorio analitico oficial de apoyo, especialmente de aquellas que involucran la verificacion de calidad y monitoreo de residuos. Asimismo, podra suscribir convenios de cooperacion con otros laboratorios, para tales fines. 48.2. Las actividades de vigilancia de la calidad de los plaguicidas, comprenden: 1.- Programa de control interno de la calidad de los plaguicidas 2.- Programa de control oficial de verificacion de la calidad de los plaguicidas Articulo 49.- Programa de control interno de la calidad de los plaguicidas de uso agricola. Los titulares del registro deberan contar con programas internos de control de la calidad de los plaguicidas de uso MORDAZA que fabrican/produzcan, formulan, envasan o importan, de acuerdo con los siguientes lineamientos: a) Todos los lotes importados, fabricados / producidos, formulados o envasados de plaguicidas de uso MORDAZA deberan contar con certificados de analisis para confirmar que cumplen con las especificaciones tecnicas b) Los analisis de rutina de plaguicidas de uso MORDAZA deben ser efectuados bajo metodologias estandarizadas. c) Disponer de un registro de los controles realizados a efectos de identificar las causas de los problemas de calidad que se puedan presentar. d) Contemplar medidas de auditoria para verificar el cumplimiento de los procedimientos y acciones establecidas en el programa. Articulo 50.- Programa de control oficial de verificacion de la calidad de los plaguicidas de uso agricola. 50.1. El SENASA, anualmente aprobara mediante Resolucion del organo de linea competente el Programa Nacional de Verificacion de la Calidad de Plaguicidas de Uso Agricola; que entre otros, establecera los plaguicidas de uso MORDAZA a ser analizados a nivel nacional y el cual sera publicado en la pagina Web del SENASA 50.2. El SENASA queda facultado para examinar y analizar los plaguicidas de uso MORDAZA desde su importacion o fabricacion/produccion hasta el expendio en el establecimiento comercial, tomando las muestras necesarias del producto en las aduanas o almacenes de los titulares de registro, importadores, distribuidores y establecimientos comerciales. 50.3. Los importadores, fabricantes/productores, formuladores, envasadores, distribuidores y establecimientos comerciales estan obligados a brindar las facilidades del caso a los funcionarios del SENASA o entes acreditados con funciones de supervision o inspeccion, a fin de que realicen su labor y la toma de muestras de plaguicidas para la verificacion oficial

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

de las especificaciones tecnicas. Del mismo modo, deberan reponer en los establecimientos o almacenes, los productos cuyos envases o empaques hayan sido extraidos o abiertos para tal fin por los funcionarios del SENASA, ya sea en forma fisica o por otros mecanismos que estos consideren. 50.4. Para efectos de la verificacion de calidad de su producto y cuando sea requerido por el SENASA, el titular del registro, de manera individual o agrupada, debera suministrar 0.2 a 1 gramo del estandar analitico primario, (etiquetado con los datos basicos para su identificacion) con su respectivo certificado de analisis; o cinco gramos (5 g.) de material tecnico del ingrediente activo (estandar secundario), el cual ha sido contrastado con un estandar analitico primario; el estandar MORDAZA debera contar con certificado que permita mantener la trazabilidad y cadena de comparaciones y en los casos que se requiera; estandar y metabolitos o sustancias de degradacion del ingrediente activo certificados. 50.5. En los casos que se compruebe que el producto no cumple las especificaciones tecnicas de la FAO o las especificaciones tecnicas aprobadas en su registro, el SENASA dispondra que el titular del registro del plaguicida de uso MORDAZA proceda al recojo a nivel nacional de los lotes implicados en el analisis, en un tiempo no mayor de sesenta (60) dias calendarios. 50.6. Los titulares de registro de plaguicidas de uso MORDAZA tendran la responsabilidad de cumplir las exigencias que determine el SENASA en el MORDAZA de este Programa. Se reconocera los certificados emitidos por el laboratorio oficial u otro reconocido por el SENASA, debiendo el titular del registro asumir el costo que demande el cumplimiento de tales exigencias. Articulo 51.- Actividades relacionadas publicidad de plaguicidas de uso agricola. a la

51.1. Los titulares del registro, importadores, fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores y establecimientos comerciales, segun corresponda, deben asegurar que todas las afirmaciones utilizadas en la publicidad de un plaguicida de uso MORDAZA guarden conformidad con lo aprobado en su Registro. No podran hacer publicidad, ni distribuir muestras de plaguicidas de uso MORDAZA no registrados. 51.2. Toda publicidad de un plaguicida de uso MORDAZA debera enmarcarse dentro del Codigo de Conducta para la Distribucion y Uso de Plaguicidas de la FAO (disponible en la pagina web de la FAO), sin perjuicio de la normatividad referida a publicidad emitida por el INDECOPI. 51.3. Toda la publicidad de plaguicidas de uso MORDAZA debera incluir el numero de registro del producto y el nombre y direccion del titular del registro. Tambien debera prevenir al publico usuario del caracter toxico del producto y no contener representacion visual de practicas potencialmente peligrosas. 51.4. Ningun material publicitario debera contener afirmacion alguna o MORDAZA visual que directamente o por deduccion, omision, ambiguedad o exageracion induzca al comprador al error, en particular en lo que respecta a la seguridad del producto, su naturaleza, composicion, adecuacion al uso o aprobacion oficial por el SENASA. 51.5. De igual manera no podra hacerse publicidad de plaguicidas de uso MORDAZA sobre usos no autorizados. Articulo 52.- Actividades de Control y fiscalizacion al comercio, almacenamiento y transporte. 52.1. El SENASA podra inspeccionar de manera inopinada las instalaciones, predios, equipos y otros lugares o vehiculos utilizados para el almacen, comercio o transporte de plaguicidas de uso MORDAZA tomando las acciones pertinentes en resguardo del cumplimiento del presente Reglamento. 52.2. La comercializacion de plaguicidas de uso MORDAZA registrados solo se efectuara en establecimientos comerciales que cuenten con autorizacion sanitaria vigente otorgada por el SENASA 52.3. La comercializacion de plaguicidas de uso MORDAZA con propiedades que no correspondan a las especificaciones tecnicas declaradas y autorizadas por el SENASA en el registro del producto, motivara la intervencion del SENASA de oficio o por denuncia y se iniciara el MORDAZA de investigacion.

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