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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015 545699 e) Declaración Jurada de igualdad de productos, señalando el nombre del producto ya registrado. f) Datos de los envases y embalajes en que será comercializado el producto (tipo, material, capacidad y resistencia). g) Hojas de Seguridad del ingrediente activo y del producto formulado, elaboradas por el fabricante y formulador en español o adjuntar su traducción en caso se encuentre en otro idioma. h) Proyecto de etiqueta comercial i) Constancia o recibo de pago. 19.3. Para Reguladores de Crecimiento De Plantas a) Datos generales del producto (ítem I.A.1.1, I.B.1, I.B.2, del Anexo 6). b) Certifi cado analítico y de composición cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo, con una antigüedad no mayor de un año. c) Certifi cado analítico y de composición cualitativo y cuantitativo del producto terminado, con una antigüedad no mayor de un año. d) Carta de acceso para hacer uso de información técnica que obra en el expediente del plaguicida químico de uso agrícola ya registrado, fi rmada por el representante legal de la empresa titular del producto ya registrado. La carta de acceso debe indicar expresa y específi camente qué información técnica es la que se está autorizando a utilizar, entendiéndose que con esa información se completará los requisitos faltantes señalados en el Anexo 6 del presente Reglamento, que no se señalan en el literal a). e) Declaración Jurada de igualdad de productos, señalando el nombre del producto ya registrado. f) Datos de los envases y embalajes en que será comercializado el producto (tipo, material, capacidad y resistencia). g) Hojas de Seguridad del ingrediente activo y del producto formulado, elaboradas por el fabricante y formulador en español o adjuntar su traducción en caso se encuentre en otro idioma. h) Proyecto de etiqueta comercial i) Constancia o recibo de pago. 19.4. Para Plaguicidas Atípicos a) Datos generales del producto (ítem III.A.1, III.B.1, III.B.2, del Anexo 6). b) Certifi cado analítico y de composición cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo, con una antigüedad no mayor de un año. c) Certifi cado analítico y de composición cualitativo y cuantitativo del producto terminado, con una antigüedad no mayor de un año. d) Carta de acceso para hacer uso de información técnica que obra en el expediente del plaguicida químico de uso agrícola ya registrado, fi rmada por el representante legal de la empresa titular del producto ya registrado. La carta de acceso debe indicar expresa y específi camente que información técnica es la que se está autorizando a utilizar, entendiéndose que con esa información se completará los requisitos faltantes señalados en el Anexo 6 del presente Reglamento, que no se señalan en el literal a). e) Declaración Jurada de igualdad de productos, señalando el nombre del producto ya registrado. f) Datos de los envases y embalajes en que será comercializado el producto (tipo, material, capacidad y resistencia). g) Hojas de Seguridad del ingrediente activo y del producto formulado, elaboradas por el fabricante y formulador en español o adjuntar su traducción en caso se encuentre en otro idioma. h) Proyecto de etiqueta comercial i) Constancia o recibo de pago. 19.5. En la evaluación para el registro bajo este procedimiento solo intervendrá el SENASA. 19.6. El plazo para emitir el(los) dictamen(es) de evaluación es de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud y demás requisitos completos. 19.7. Los registros obtenidos cumpliendo los requisitos señalados en los numerales 19.1, 19.2, 19.3 y 19.4 no podrán ser utilizados para obtener un nuevo registro de plaguicida de uso agrícola. Artículo 20.- Publicación de la relación de plaguicidas de uso agrícola registrados El SENASA publicará mensualmente en su portal institucional la relación de Plaguicidas de Uso Agrícola registrados durante el mes anterior. De igual manera, publicará en su portal institucional, en el mes de enero de cada año, la relación de productos con registro vigente y la relación anual de los plaguicidas restringidos, prohibidos y cancelados. Capitulo IV Confi dencialidad de la Información Artículo 21.- Información Confi dencial 21.1. El SENASA establecerá los mecanismos para garantizar la reserva de la información contenida en el Registro Nacional, la cual tendrá carácter de confi dencial y establecerá así mismo las sanciones para quienes incumplan la presente disposición. 21.2. La confi dencialidad de la información, se otorgará posterior a la emisión del Registro Nacional de Plaguicida de Uso Agrícola y solamente puede ser levantada por decisión del titular del Registro o por mandato judicial. Artículo 22.- Información no confi dencial En ningún caso será califi cada como confi dencial la siguiente información: - El nombre del fabricante / productor o formulador o exportador y del importador. - La denominación y contenido (%) del ingrediente o ingredientes activos y la denominación del plaguicida formulado. - La denominación y contenido de otras sustancias (principales impurezas o aditivos) que se consideren peligrosas o de importancia toxicológica o ambiental. - Los datos físicos y químicos relativos al ingrediente activo, impurezas de importancia toxicológica, al producto formulado y a los aditivos de importancia toxicológica. - Los métodos utilizados para inactivar el ingrediente activo o el producto formulado; - Los ensayos para determinar la efi cacia agronómica del producto. - Los métodos y precauciones recomendados para reducir los riesgos de manipulación, almacenamiento, transporte, incendio u otros. - Los métodos de eliminación del producto y de sus envases. - Las medidas de descontaminación que deben adoptarse en caso de derrame o fuga accidental. - Los primeros auxilios y el tratamiento médico que deben aplicarse en caso de que se produzcan daños corporales. - Los datos y la información que fi guran en la etiqueta y la hoja informativa. Artículo 23.- Procedimiento para la solicitud de confi dencialidad 23.1. La parte interesada que solicite el tratamiento confi dencial de determinada información deberá indicar las razones por las que solicita, acompañando un resumen no confi dencial de dicha información, o una explicación de los motivos por los cuales ésta no pueda resumirse. En caso que la parte solicitante incumpla lo señalado en el párrafo anterior o que la información no califi que como confi dencial, el SENASA notifi cará motivadamente tal circunstancia a la parte solicitante, concediéndole un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para que pueda retirar los documentos que contengan la información sobre la cual haya recaído la negativa. Transcurrido este plazo, dichos documentos serán incorporados al expediente público, salvo que se interponga recurso de apelación, en cuyo caso, se estará a las resultas de la decisión fi nal. 23.2. La confi dencialidad de la información debe ser solicitada de manera expresa y razonada (fundamentada) en la primera oportunidad en que se entreguen los documentos que la contenga. En caso de no solicitarse el tratamiento confi dencial, se presumirá que la información es pública. El tratamiento de la información confi dencial se sujetará a lo dispuesto por las normas nacionales sobre propiedad industrial.