Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2015 (29/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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Articulo 20.- Publicacion de la relacion de plaguicidas de uso MORDAZA registrados El SENASA publicara mensualmente en su MORDAZA institucional la relacion de Plaguicidas de Uso MORDAZA registrados durante el mes anterior. De igual manera, publicara en su MORDAZA institucional, en el mes de enero de cada ano, la relacion de productos con registro vigente y la relacion anual de los plaguicidas restringidos, prohibidos y cancelados. Capitulo IV Confidencialidad de la Informacion Articulo 21.- Informacion Confidencial

e) Declaracion Jurada de igualdad de productos, senalando el nombre del producto ya registrado. f) Datos de los envases y embalajes en que sera comercializado el producto (tipo, material, capacidad y resistencia). g) Hojas de Seguridad del ingrediente activo y del producto formulado, elaboradas por el fabricante y formulador en espanol o adjuntar su traduccion en caso se encuentre en otro idioma. h) Proyecto de etiqueta comercial i) MORDAZA o recibo de pago. 19.3. Para Reguladores de Crecimiento De Plantas a) Datos generales del producto (item I.A.1.1, I.B.1, I.B.2, del Anexo 6). b) Certificado analitico y de composicion cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo, con una antiguedad no mayor de un ano. c) Certificado analitico y de composicion cualitativo y cuantitativo del producto terminado, con una antiguedad no mayor de un ano. d) Carta de acceso para hacer uso de informacion tecnica que obra en el expediente del plaguicida quimico de uso MORDAZA ya registrado, firmada por el representante legal de la empresa titular del producto ya registrado. La carta de acceso debe indicar expresa y especificamente que informacion tecnica es la que se esta autorizando a utilizar, entendiendose que con esa informacion se completara los requisitos faltantes senalados en el Anexo 6 del presente Reglamento, que no se senalan en el literal a). e) Declaracion Jurada de igualdad de productos, senalando el nombre del producto ya registrado. f) Datos de los envases y embalajes en que sera comercializado el producto (tipo, material, capacidad y resistencia). g) Hojas de Seguridad del ingrediente activo y del producto formulado, elaboradas por el fabricante y formulador en espanol o adjuntar su traduccion en caso se encuentre en otro idioma. h) Proyecto de etiqueta comercial i) MORDAZA o recibo de pago. 19.4. Para Plaguicidas Atipicos a) Datos generales del producto (item III.A.1, III.B.1, III.B.2, del Anexo 6). b) Certificado analitico y de composicion cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo, con una antiguedad no mayor de un ano. c) Certificado analitico y de composicion cualitativo y cuantitativo del producto terminado, con una antiguedad no mayor de un ano. d) Carta de acceso para hacer uso de informacion tecnica que obra en el expediente del plaguicida quimico de uso MORDAZA ya registrado, firmada por el representante legal de la empresa titular del producto ya registrado. La carta de acceso debe indicar expresa y especificamente que informacion tecnica es la que se esta autorizando a utilizar, entendiendose que con esa informacion se completara los requisitos faltantes senalados en el Anexo 6 del presente Reglamento, que no se senalan en el literal a). e) Declaracion Jurada de igualdad de productos, senalando el nombre del producto ya registrado. f) Datos de los envases y embalajes en que sera comercializado el producto (tipo, material, capacidad y resistencia). g) Hojas de Seguridad del ingrediente activo y del producto formulado, elaboradas por el fabricante y formulador en espanol o adjuntar su traduccion en caso se encuentre en otro idioma. h) Proyecto de etiqueta comercial i) MORDAZA o recibo de pago. 19.5. En la evaluacion para el registro bajo este procedimiento solo intervendra el SENASA. 19.6. El plazo para emitir el(los) dictamen(es) de evaluacion es de sesenta (60) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la solicitud y demas requisitos completos. 19.7. Los registros obtenidos cumpliendo los requisitos senalados en los numerales 19.1, 19.2, 19.3 y 19.4 no podran ser utilizados para obtener un MORDAZA registro de plaguicida de uso agricola.

21.1. El SENASA establecera los mecanismos para garantizar la reserva de la informacion contenida en el Registro Nacional, la cual tendra caracter de confidencial y establecera asi mismo las sanciones para quienes incumplan la presente disposicion. 21.2. La confidencialidad de la informacion, se otorgara posterior a la emision del Registro Nacional de Plaguicida de Uso MORDAZA y solamente puede ser levantada por decision del titular del Registro o por mandato judicial. Articulo 22.- Informacion no confidencial En ningun caso sera calificada como confidencial la siguiente informacion: - El nombre del fabricante / productor o formulador o exportador y del importador. - La denominacion y contenido (%) del ingrediente o ingredientes activos y la denominacion del plaguicida formulado. - La denominacion y contenido de otras sustancias (principales impurezas o aditivos) que se consideren peligrosas o de importancia toxicologica o ambiental. - Los datos fisicos y quimicos relativos al ingrediente activo, impurezas de importancia toxicologica, al producto formulado y a los aditivos de importancia toxicologica. - Los metodos utilizados para inactivar el ingrediente activo o el producto formulado; - Los ensayos para determinar la eficacia agronomica del producto. - Los metodos y precauciones recomendados para reducir los riesgos de manipulacion, almacenamiento, transporte, incendio u otros. - Los metodos de eliminacion del producto y de sus envases. - Las medidas de descontaminacion que deben adoptarse en caso de derrame o fuga accidental. - Los primeros auxilios y el tratamiento medico que deben aplicarse en caso de que se produzcan danos corporales. - Los datos y la informacion que figuran en la etiqueta y la hoja informativa. Articulo 23.- Procedimiento para la solicitud de confidencialidad 23.1. La parte interesada que solicite el tratamiento confidencial de determinada informacion debera indicar las razones por las que solicita, acompanando un resumen no confidencial de dicha informacion, o una explicacion de los motivos por los cuales esta no pueda resumirse. En caso que la parte solicitante incumpla lo senalado en el parrafo anterior o que la informacion no califique como confidencial, el SENASA notificara motivadamente tal circunstancia a la parte solicitante, concediendole un plazo improrrogable de diez (10) dias habiles para que pueda retirar los documentos que contengan la informacion sobre la cual MORDAZA recaido la negativa. Transcurrido este plazo, dichos documentos seran incorporados al expediente publico, salvo que se interponga recurso de apelacion, en cuyo caso, se estara a las resultas de la decision final. 23.2. La confidencialidad de la informacion debe ser solicitada de manera expresa y razonada (fundamentada) en la primera oportunidad en que se entreguen los documentos que la contenga. En caso de no solicitarse el tratamiento confidencial, se presumira que la informacion es publica. El tratamiento de la informacion confidencial se sujetara a lo dispuesto por las normas nacionales sobre propiedad industrial.

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